( 85/436/CEE )
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo , de 26 de junio de 1964 , relativa a los problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de especies vacuna y porcina (1) , modificada en último lugar por la Directiva 85/320/CEE (2) y , en particular , su artículo 9 ,
Vista la Directiva 72/461/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios
intracomunitarios de carne fresca (3) , modificada en último lugar por la Directiva 85/322/CEE (4) y visto , en particular , su artículo 8 ,
Vista la Directiva 80/215/CEE del Consejo , de 22 de enero de 1980 , relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de productos fabricados con carne (5) , modificada en último lugar por la Directiva 85/321/CEE (6) y visto , en particular , su artículo 7 ,
Considerando que se ha declarado en Italia una epizootia de fiebre aftosa ; que esta epizootia puede representar un peligro para el ganado de los demás Estados miembros , debido al volumen importante de intercambios , tanto de animales como de carne fresca y de ciertos productos fabricados con carne ;
Considerando que , a raíz de esta epizootia de fiebre aftosa , la Comisión ha adoptado , en particular la Decisión 85/163/CEE , de 6 de febrero de 1985 , relativa a ciertas medidas de protección contra la fiebre aftosa en Italia (7) ;
Considerando que a raíz de las medidas aplicadas y la acción llevada a cabo por las autoridades italianas , en particular en materia de vacunación contra la fiebre aftosa , la enfermedad ha quedado localizada en ciertas partes delimitadas del territorio ;
Considerando que parece necesario modificar el alcance de las medidas restrictivas para tener en cuenta la evolución de la enfermedad y la acción llevada a cabo localmente por las autoridades italianas ;
Considerando que a raíz de la aparición reciente de la enfermedad en regiones indemnes hasta la fecha , es necesario , en lo relativo a las medidas restrictivas referidas a la carne , volver a considerar la provincia comunidad geográfica de base ; que , sin embargo , es posible limitar la medida restrictiva a la unidad sanitaria local después de un plazo adecuado si la enfermedad no se extendiera en una provincia en la que hasta ahora ha quedado localizada en dos explotaciones que tengan relaciones comerciales entre ellas ;
Considerando que las medidas dispuestas en la presente Decisión son conformes al dictamen del Comité veterinario permanente ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :
Artículo 1
La Decisión 85/163/CEE de la Comisión se modificará como sigue :
1 ) En el apartado 2 del artículo 1 la fecha de « 16 de julio de 1985 » se sustituirá por la fecha de « 6 de septiembre de 1985 » .
2 ) En el apartado 3 del artículo 2 la fecha de « 16 de julio de 1985 » se sustituirá por la fecha de « 6 de septiembre de 1985 » .
3 ) En el apartado 3 del artículo 3 la fecha de « 16 de julio de 1985 » se sustituirá por la fecha de « 6 de septiembre de 1985 » .
4 ) El Anexo se sustituirá por el Anexo de la presente Decisión .
Artículo 2
Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen a los intercambios comerciales para conformarlas a la presente Decisión tres días después de la notificación de ésta . Informarán de ello inmediatamente a la Comisión .
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 6 de septiembre de 1985 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO n º L 121 de 29 . 7 . 1964 , p. 1977/64 .
(2) DO n º L 168 de 28 . 6 . 1985 , p. 36 .
(3) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 24 .
(4) DO n º L 168 de 28 . 6 . 1985 , p. 41 .
(5) DO n º L 47 de 21 . 2 . 1980 , p. 4 .
(6) DO n º L 168 de 28 . 6 . 1985 , p. 39 .
(7) DO n º L 63 de 2 . 2 . 1985 , p. 23 .
ANEXO
1 . Partes del territorio sujetas a restricciones en el comercio de animales vivos :
- las provincias de Avellino , Bari , Benevento , Campobasso , Caserte , Catanzaro , Cosenze , Ferrara , Florencia , Foggia , Massa-Carrara , Nápoles , Pistoia , Taranto , Trento , Salerno y Verona ,
- cualquier otra parte del territorio situada en una zona de 10 kilómetros de radio alrededor de cualquier foco de fiebre aftosa registrado después del 1 de febrero de 1985 .
2 . Partes del territorio sujetas a restricciones en el intercambio de carne fresca y productos fabricados con carne :
a ) para la carne obtenida de animales sacrificados después del 3 de septiembre de 1985 y para los productos fabricados con carne preparados con esta carne :
- las provincias de Florencia y Pistoia ,
- la provincia de Verona ; si ningún nuevo foco de fiebre aftosa apareciere en esta provincia , las restricciones se limitarán a la unidad sanitaria local n º 33 a partir del 23 de septiembre de 1985 ;
b ) cualquier otra parte del territorio situada en una zona de 10 kilómetros de radio alrededor de cualquier foco de fiebre aftosa registrado después del 1 de junio de 1985 .