Decisión de la Comisión, de 6 de octubre de 1993, por la que se modifica por segunda Vez la Decisión 93/144/CEE relativa a determinadas medidas de protección respecto de los salmones procedentes de Noruega.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-81638
Número oficial:
DOUE-L-1993-81638
Publicación:
08/10/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

(93/523/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 92/438/CEE (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 18,

Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (4), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 19,

Considerando que, tras la aparición en Noruega de la anemia infecciosa del salmón, la Comisión prohibió por la Decisión 93/144/CEE (5), modificada por la Decisión 93/209/CEE (6), la importación de salmones de la especie Salmo salar, vivos o sacrificados sin eviscerar, que fueran originarios de ese país;

Considerando que es oportuno prorrogar la aplicación de esa medida para llegar con la información disponible a un mejor conocimiento de la situación en Noruega de la citada enfermedad;

Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

En el artículo 3 de la Directiva 93/144/CEE, la fecha del « 30 de septiembre de 1993 » quedará sustituida por la del « 31 de diciembre de 1993 ».

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán las disposiciones que apliquen a los intercambios con objeto de ajustarlas a la presente Decisión. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 56.

(2) DO no L 243 de 25. 8. 1992, p. 27.

(3) DO no L 373 de 31. 12. 1990, p. 1.

(4) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.

(5) DO no L 56 de 9. 3. 1993, p. 48.

(6) DO no L 88 de 8. 4. 1993, p. 50.

Leyes relacionadas

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