(93/523/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 92/438/CEE (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 18,
Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (4), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 19,
Considerando que, tras la aparición en Noruega de la anemia infecciosa del salmón, la Comisión prohibió por la Decisión 93/144/CEE (5), modificada por la Decisión 93/209/CEE (6), la importación de salmones de la especie Salmo salar, vivos o sacrificados sin eviscerar, que fueran originarios de ese país;
Considerando que es oportuno prorrogar la aplicación de esa medida para llegar con la información disponible a un mejor conocimiento de la situación en Noruega de la citada enfermedad;
Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
En el artículo 3 de la Directiva 93/144/CEE, la fecha del « 30 de septiembre de 1993 » quedará sustituida por la del « 31 de diciembre de 1993 ».
Artículo 2
Los Estados miembros modificarán las disposiciones que apliquen a los intercambios con objeto de ajustarlas a la presente Decisión. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 56.
(2) DO no L 243 de 25. 8. 1992, p. 27.
(3) DO no L 373 de 31. 12. 1990, p. 1.
(4) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.
(5) DO no L 56 de 9. 3. 1993, p. 48.
(6) DO no L 88 de 8. 4. 1993, p. 50.