(El texto en lengua española es el único auténtico)
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo, de 15 de febrero de 1977, relativo a una acción común para la mejora de las condiciones de transformación y de comercialización de los productos agrícolas y de los productos de la pesca (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 560/87 (2), y, en particular, su artículo 5,
Considerando que el Gobierno de España comunicó, el 17 de marzo de 1987, un programa de transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura para el período 1987 a 1991 en el marco del Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo, y que asimismo comunicó, el 25 de marzo de 1987, información compementaria sobre dicho programa;
Considerando que dicho programa tiene por objeto la modernización y la mejora de los circuitos de distribución, la modernización y el incremento de la productividad del sector conservero, un determinado desarrollo del sector de los productos elaborados y de la acuicultura, la diversificación de la producción y la mejora de la calidad de los productos; que, por lo tanto, es un programa a los efectos del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 355/77;
Considerando que el desarrollo de la transformación y de la comercialización de los productos de la pesca que pueda derivarse de la aplicación de dicho programa deberá integrarse en el marco de la previsible evolución de los recursos y de las consecuencias y objetivos de los programas de orientación plurianuales para los sectores de la flota y de la acuicultura de España relativos al período 1987 a 1991; que, con este fin, debe preverse la posibilidad de un nuevo examen del programa;
Considerando que las autoridades españolas deberán adoptar medidas necesarias para mejorar la información estadística sobre los sectores contemplados en el programa; que la mejora de la información estadística permitirá realizar con mayor precisión el seguimiento del programa y, por lo tanto, evaluar con mayor corrección la repercusión del mismo en la transformación y la comercialización de los productos de la pesca en España;
Considerando que, habida cuenta del contexto actual del mercado comunitario de las conservas de sardina, la presente Decisión no puede prejuzgar las medidas comunitarias que podrían adoptarse próximamente en relación con este sector; que, entretanto, los proyectos que supongan un aumento de la producción global que no esté en relación con la evolución observada de la demanda efectiva y de la estructura de los intercambios referentes a este tipo de productos no deben ser tomados en consideración durante la ejecución
del presente programa; que, en el examen de los proyectos, la Comisión debe tener particularmente en cuenta los objetivos de mejora tanto de la competitividad de las empresas en el mercado, como de la calidad de los productos, y de las condiciones sanitarias de producción;
Considerando que el mercado comunitario de conservas de atún se caracteriza por un alto nivel de competencia y que, por consiguiente, conviene ser extremadamente prudentes al realizar inversiones en dicho sector para que la comercialización de los productos considerados pueda realizarse sin problemas;
Considerando que el programa incluye los datos mencionados en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 355/77 y que pueden alcanzarse los objetivos fijados en el artículo 1 de dicho Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen emitido conjuntamente por el Comité permanente de estructuras agrarias y el Comité permanente de estructuras de pesca,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Se aprueba, sin perjuicio de las disposiciones que figuran en el Anexo II, el programa de transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura para el período 1987 a 1991, presentado el 17 de marzo de 1987 por el Gobierno de España en el marco del Reglamento (CEE) no 355/77, completado en último lugar el 23 de marzo de 1987, y cuyos elementos esenciales se describen en el Anexo I.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.
Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 1987.
Por la Comisión
António CARDOSO E CUNHA
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 51 de 23. 2. 1977, p. 1.
(2) DO no L 57 de 27. 2. 1987, p. 6.
ANEXO I
ELEMENTOS ESENCIALES DEL PROGRAMA DE TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA PARA EL PERIODO 1987 A 1991, PRESENTADO POR ESPAÑA EN EL MARCO DEL REGLAMENTO (CEE) No 355/77 DEL CONSEJO
1. Objeto del programa
Desarrollo de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura.
2. Delimitación de la zona afectada
La totalidad del territorio de España.
3. Duración del programa
El programa cubre el período comprendido entre el 1 de enero de 1987 y el 31 de diciembre de 1991.
4. Objetivos del programa
Los objetivos perseguidos son:
- la modernización y la mejora de los circuitos de distribución de los productos, con objeto de incrementar la calidad de los mismos;
- la modernización y el aumento de la productividad del sector de las
conservas;
- un determinado desarrollo del sector de los productos elaborados y de la acuicultura, para tomar en consideración la evolución de la demanda;
- la diversificación de la producción de productos elaborados.
5. Acciones que deberán proyectarse y prioridades
En el marco general del programa, se concederá especial importancia a las siguientes acciones:
- En lo relativo a la comercialización primaria:
- garantizar la existencia de un número adecuado de estructuras de comercialización y de conservación así como la correcta distribución geográfica de las mismas, que permitirá una mejor relación con la producción y la regulación del mercado;
- perfeccionar y mejorar el actual sistema de funcionamiento de los mercados de comercialización primaria y la transparencia del mismo;
- promover una mejor calidad y presentación de los productos y una mejor distribución a través de una red de transportes adecuada;
- garantizar la calidad higiénica de los productos.
- En lo que se refiere a la transformación y la comercialización secundaria:
(1) Subsector de conservas y semi-conservas de anchoa:
- elevación del nivel de productividad;
- racionalización de los procesos productivos;
- reestructuración tecnológico-dimensional y concentración industrial en el sector canario.
(2) Subsector de salas elaboradas:
- mejora de la fabricación en las industrias;
- adaptación del subsector a la normativa higiénico-sanitaria;
- instalación de nuevas industrias de alta tecnología, contemplando la fabricación de nuevos productos.
(3) Subsector de productos provenientes de la acuicultura y piscicultura continental:
potenciación de la industrialización de la trucha en fresco.
(4) Subsector comercializador final:
creación de nuevos mercados mayoristas y remodelación de otros que se adapten a las nuevas necesidades higiénico-sanitarias y tecnológicas. 6. Previsiones financieras
El importe total de las inversiones proyectadas durante la duración del programa asciende aproximadamente a 46 000 millones de Pta (alrededor de 315 millones de ECU) y se distribuye del siguiente modo:
1.2.3 // // // // // Millones de Pta // Millones de ECU (1) // // // // Comercialización primaria: // // // - Lonjas // 2 569,7 // 17,7 // - Red frigorífica // 2 393,1 // 16,5 // - Instalaciones de congelación y de almacenamiento frigorífico // 7 000,0 // 48,0 // - Informatización // 670,8 // 4,6 // - Instalaciones auxiliaires // 1 877,6 // 12,9 // - Transporte frigorífico // 1 421,5 // 9,8 // // // // Total // 15 932,7 // 109,5 // // // // Comercialización secundaria: // // // - Conservas, semi-conservas de anchoa // 8 217,0 // 56,3 // - Productos elaborados (congelados, platos preparados) // 18 127,0 // 125,2 // - Piscicultura continental marítima // 474,5 // 3,0 // - Comercialización « final » // 3 125,0 // 21,5 // // // //
Total // 29 943,5 // 206,0 //
(1) 1 ECU = 144,812 Pta (tipo al 1 de marzo de 1987).
Los datos financieros y su distribución entre los diferentes tipos de inversiones son indicativos.
ANEXO II
1. La Comisión observa que el programa presentado por el Gobierno de España que constituye el marco para futuras intervenciones financieras, comunitarias o nacionales en favor del sector, representa la base apropiada para el desarrollo de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura.
2. La Comisión resalta la importancia del desarrollo futuro de los recursos, así como de los objetivos y aplicación de los programas de orientación plurianuales para el desarrollo de la transformación y comercialización de los productos de la pesca en los sectores de la flota pesquera y de la acuicultura. La Comisión se reserva el derecho de examinar el presente programa de nuevo con objeto de que el estado de desarrollo de los recursos y las medidas estructurales relativas a la flota pesquera y a la acuicultura de España para el período 1987 a 1991 puedan tomarse debidamente en consideración en relación con el sector de la transformación y la comercialización de los productos de la pesca.
3. La Comisión llama la atención de las autoridades españolas sobre la necesidad de mejorar la información, en particular estadística, en los sectores cubiertos por el presente programa. Durante la aplicación del mismo, las autoridades españolas podrán tomar medidas para mejorar el sistema de información, lo cual proporcionará un conocimiento más detallado de la transformación y la comercialización de los productos de la pesca en España y de la evolución de las mismas en relación con la aplicación del siguiente programa. El seguimiento del programa deberá velar, en particular, porque no se produzcan capacidades excedentarias, especialmente en el sector de las conservas y de los productos elaborados.
4. Teniendo en cuenta el contexto actual del mercado comunitario de la conserva de sardina, la Comisión subraya que la presente Decisión no prejuzga las medidas comunitarias que puedan adoptarse próximamente en relación con este sector. Entretanto, los proyectos que supongan un aumento de la producción global que no esté en relación con la evolución constatada de la demanda solvente y de la estructura de los intercambios referentes a este tipo de productos, no podrán ser tomados en consideración durante la ejecución del presente programa. En el examen de los proyectos, la Comisión tendrá particularmente en cuenta los objetivos de mejora tanto de la competitividad de las empresas en el mercado, como de la calidad de los productos y de las condiciones sanitarias de producción.
5. Además, en lo relativo a las conservas de atún, la Comisión llama la atención de las autoridades españolas sobre el alto nivel de competencia existente en dicho sector a escala comunitaria. Por consiguiente, conviene ser prudente al realizar inversiones en dicho sector, habida cuenta de las dificultades que podría ocasionar la comercialización de las conservas de atún.
6. La Comisión observa que el presente programa es muy ambicioso y que el
importe de las inversiones previsto para su realización es muy elevado. Por ello, la Comisión expresa sus dudas acerca de la posibilidad efectiva de una aplicación global de dicho programa en los próximos cinco años, habida cuenta, en particular, de las previsibles limitaciones presupuestarias comunitarias.
7. La Comisión recuerda que las previsiones de inversión contenidas en el presente programa no prejuzgan eventuales ayudas financieras comunitarias.