Decisión de la Comisión, de 6 de diciembre de 2001, por la que se modifica la Decisión 2001/650/CE relativa a la concesión de una ayuda a la producción de aceitunas de mesa en España [notificada con el número C(2001) 3918].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-82687
Número oficial:
DOUE-L-2001-82687
Publicación:
12/12/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento n° 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1513/2001(2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 5 de la Decisión 2001/650/CE de la Comisión, de 9 de agosto de 2001, relativa a la concesión de una ayuda a la producción de aceitunas de mesa en España (3), prevé la presentación de una declaración complementaria de la declaración de cultivo o, en su caso, de una nueva declaración. Con objeto de armonizar los procedimientos y evitar la utilización de justificantes diferentes para el aceite de oliva y para las aceitunas de mesa, procede utilizar el mismo modelo de declaración de cultivo.

(2) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2001/650/CE se modificará como sigue:

Los párrafos primero y segundo del artículo 5 se sustituirán por el texto siguiente:

"Con vistas a la concesión de la ayuda a la producción de aceitunas de mesa, los productores deberán haber presentado una declaración de cultivo conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 3 del Reglamento (CE) n° 2366/98 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva para las campañas de comercialización de 1998/99 a 2000/01.".

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO 172 de 30.9.1966, p. 3025/66.

(2) DO L 201 de 26.7.2001, p. 4.

(3) DO L 229 de 25.8.2001, p. 20.

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