Decisión de la Comisión, de 6 de diciembre de 2001, por la que se cede a agencias de ejecución la gestión de la ayuda comunitaria para las medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural aplicadas en la República de Letonia durante el período de preadhesión.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-82688
Número oficial:
DOUE-L-2001-82688
Publicación:
12/12/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1266/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la coordinación de la ayuda a los países candidatos en el marco de la estrategia de preadhesión y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3906/89 (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 12,

Visto el Reglamento (CE) n° 2222/2000 de la Comisión (2), de 7 de junio de 2000, que establece normas financieras de aplicación del Reglamento (CE) n° 1268/1999 del Consejo (3) relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de las medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante Decisión de la Comisión C(2000) 3097 final, de 25 de octubre de 2000, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1268/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión, se ha aprobado un programa de desarrollo rural y agrícola en favor de la República de Letonia.

(2) El 25 de enero de 2001, el Gobierno de la República de Letonia y la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea, firmaron un acuerdo de financiación plurianual por el que se establecía el marco técnico, legal y administrativo para la ejecución del Programa SAPARD.

(3) El Reglamento (CE) n° 1266/1999 establece que podrá no aplicarse el requisito de autorización previa mencionado en el apartado 1 del artículo 12 de ese mismo Reglamento, sobre la base de un análisis individual de la capacidad de gestión de los programas o proyectos nacionales y sectoriales, de los procedimientos de control financiero y de las estructuras relativas a las finanzas públicas. El Reglamento (CE) n° 2222/2000 establece disposiciones de aplicación para la realización de dichos análisis.

(4) La autoridad competente de la República de Letonia ha autorizado, por una parte, al Servicio de Apoyo Rural para aplicar las medidas "Modernización de la maquinaria agraria, equipamiento y construcción de edificios", "Reforestación de tierras agrarias", "Mejora de la transformación y comercialización de los productos agrícolas y pesqueros", "Desarrollo y diversificación de las actividades económicas para crear fuentes alternativas de ingresos", "Mejora de la infraestructura rural general" y "Formación profesional", previstas en el programa de desarrollo rural y agrícola de la República de Letonia, aprobado mediante Decisión C(2000) 3397 final de la Comisión, de 25 de octubre de 2000, y, por otra, al Fondo Nacional del Ministerio de Hacienda para desempeñar las funciones financieras que le atañen en el marco de la aplicación del programa SAPARD.

(5) En virtud de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 1266/1999 del Consejo y en el Reglamento (CE) n° 2222/2000 de la Comisión, esta última ha analizado la capacidad de gestión de los programas o proyectos nacionales y sectoriales, así como los procedimientos de control financiero y las estructuras relativas a las finanzas públicas, y ha comprobado que, a efectos de la aplicación de las medidas mencionadas anteriormente, la República de Letonia cumple lo dispuesto en los artículos 4 y 6, y en el anexo del Reglamento (CE) n° 2222/2000, de 7 de junio de 2000, así como los requisitos mínimos fijados en el anexo del Reglamento (CE) n° 1266/1999.

(6) En particular, el Servicio de Apoyo Rural cumple satisfactoriamente los siguientes requisitos básicos de autorización: procedimientos escritos, separación de funciones, autorización previa de los proyectos y verificación previa de los pagos, procedimientos de pago, procedimientos contables, seguridad informática, auditoría interna y, en su caso, disposiciones en materia de contratos públicos.

(7) El 16 de noviembre de 2001, las autoridades letonas elaboraron una lista de gastos subvencionables de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 de la Sección B del Acuerdo financiero multianual; la Comisión no ha planteado objeciones a dicha lista.

(8) El Fondo Nacional del Ministerio de Hacienda cumple satisfactoriamente los siguientes requisitos para desempeñar las funciones financieras que le atañen en el marco de la aplicación del programa SAPARD para la República de Letonia: pista de auditoría, gestión de tesorería, recepción de los fondos, pago a los beneficiarios, seguridad informática y auditoría interna.

(9) Así pues, resulta oportuno no aplicar el requisito de autorización previa previsto en el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 1266/1999 y ceder al Servicio de Apoyo Rural y al Fondo Nacional del Ministerio de Hacienda de la República de Letonia la gestión de la ayuda de forma descentralizada.

(10) No obstante, dado que las comprobaciones llevadas a cabo por la Comisión se basan en un sistema que, si bien es operativo, aún no está en funcionamiento, en estos momentos resulta oportuno ceder, con carácter provisional, la gestión del programa SAPARD al Servicio de Apoyo Rural y al Fondo Nacional del Ministerio de Hacienda.

(11) La concesión definitiva de la gestión del programa SAPARD sólo puede llevarse a cabo tras haberse realizado comprobaciones adicionales a fin de asegurarse de que el sistema funciona satisfactoriamente, y una vez que se haya puesto en práctica cualquier recomendación que la Comisión pueda formular con respecto a la cesión de la gestión de la ayuda al Servicio de Apoyo Rural y al Fondo Nacional del Ministerio de Hacienda.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El requisito de autorización previa por parte de la Comisión de los procedimientos de selección de proyectos y contratación de la República de Letonia no será de aplicación.

Artículo 2

Se cede, con carácter provisional, la gestión del Programa SAPARD a:

1) El Servicio de Apoyo Rural de la República de Letonia, Repúblicas laukums 2, Riga LV 1981, a efectos de la aplicación de las medidas "Modernización de la maquinaria agraria, equipamiento y construcción de edificios", "Reforestación de tierras agrarias", "Mejora de la transformación y comercialización de los productos agrícolas y pesqueros", "Desarrollo y diversificación de las actividades económicas para crear fuentes alternativas de ingresos", "Mejora de la infraestructura rural general" y "Formación profesional", previstas en el programa de desarrollo rural y agrícola de la República de Letonia, aprobado mediante Decisión C(2000) 3097 final de la Comisión, de 25 de octubre de 2000.

2) El Fondo Nacional del Ministerio de Hacienda, Smilsu iela 1, Riga LV 1919, República de Letonia, para desempeñar las funciones financieras que le atañen en el marco de la aplicación del programa SAPARD en la República de Letonia.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 161 de 26.6.1999, p. 68.

(2) DO L 253 de 7.10.2000, p. 5.

(3) DO L 161 de 26.6.1999, p. 87.

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