Decisión de la Comisión, de 6 de diciembre de 1993, sobre el canje de notas entre la Comunidad Europea y la República de Austria relativo al Acuerdo bilateral sobre la concesión recíproca de contingentes arancelarios para determinados vinos.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-80041
Número oficial:
DOUE-L-1994-80041
Publicación:
22/01/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1108/93 del Consejo, de 4 de mayo de 1993, relativo a determinadas normas de desarrollo de los acuerdos bilaterales en materia agrícola celebrados entre la Comunidad, por una parte, y Austria, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia, por otra (1) y, en particular, su artículo 1,

Considerando que, en virtud del Acuerdo entre la Comunidad y Austria relativo a determinados acuerdos en el sector agrícola (2), firmado el 2 de mayo de 1992, las dos partes contratantes se conceden mutuamente contingentes arancelarios para determinados vinos, dentro del límite de los contingentes cuantitativos; que dicho Acuerdo sustituyó al Acuerdo entre la Comunidad y Austria relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos de calidad, firmado el 23 de diciembre de 1988; que, mediante otro canje de notas, firmado igualmente el 23 de diciembre de 1988, se fijaron los detalles técnicos relacionados con la certificación de origen de los vinos que pueden beneficiarse de la concesión de contingentes arancelarios;

Considerando que se firmó el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo entre la Comunidad y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, por otra, en lo sucesivo denominado « Acuerdo EEE »; que, en aplicación de su Protocolo no 47 sobre la supresión de los obstáculos técnicos en los intercambios de productos vitivinícolas, se extenderá al EEE el régimen intracomunitario de los documentos de acompañamiento de los productos vitivinícolas, contemplado en el Reglamento (CEE) no 986/89 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 592/91 (4); que, para adecuarse a esta nueva situación, es necesario establecer nuevas disposiciones en lo que respecta a la certificación de origen que debe presentarse por los vinos que pueden acogerse a la concesión de contingentes arancelarios; que, por consiguiente, procede sustituir el citado canje de notas técnico de 23 de diciembre de 1988 por un nuevo canje de notas;

Considerando que las medidas previstas en el canje de notas entre la Comunidad y Austria, adjunto a la presente Decisión, se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado el canje de notas entre la Comunidad Europea y la República de Austria relativo al Acuerdo bilateral sobre la concesión recíproca de contingentes arancelarios para determinados vinos.

El texto del canje de notas se adjunta a la presente Decisión (5).

Artículo 2

El texto del canje de notas mencionado en el artículo 1 se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 113 de 7. 5. 1993, p. 1.

(2) DO no L 109 de 1. 5. 1993, p. 6.

(3) DO no L 106 de 18. 4. 1989, p. 1.

(4) DO no L 66 de 13. 3. 1991, p. 13.

(5) Las notas fueron firmadas el 20 de diciembre de 1993.

CANJE DE NOTAS relativo al Acuerdo entre la CE y la República de Austria sobre la concesión recíproca de contingentes arancelarios para determinados vinos

I. Nota de la Comisión de las Comunidades Europeas Bruselas, el . . . . .

Excelentísimo Señor Embajador:

En la presente me remito al Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea y la República de Austria relativo a determinados acuerdos del sector agrícola negociados en el marco del Acuerdo EEE, así como al Protocolo no 47 del Acuerdo EEE.

Con arreglo a lo dispuesto en el Anexo III de dicho Acuerdo, las partes contratantes se conceden mutuamente contingentes arancelarios para determinados vinos en botellas. Con arreglo al apartado 2 del punto 6 de las disposiciones recogidas en el Anexo, los vinos en cuestión deberán ir acompañados de un certificado expedido por un servicio oficial de los recogidos en una lista redactada de común acuerdo por las dos partes contratantes.

Con arreglo a las consultas celebradas por la Comisión y Austria, se ha acordado lo siguiente:

Se considerará como certificado en el sentido de lo arriba dispuesto el documento comercial autorizado expedido con arreglo al Reglamento (CEE) no 986/89 de la Comisión, de 10 de abril de 1989, en el cual debe figurar, con arreglo al apartado 2 del artículo 9 de dicho Reglamento, así como al punto 5 del Anexo VI del citado Acuerdo, un certificado de origen redactado en los siguientes términos:

1) Para los vinos originarios de Austria exportados a la Comunidad:

« El presente vino es un vino de calidad (1)/vino espumoso de calidad (1) con arreglo a las disposiciones de la ley austríaca sobre el vino de 1985.

».

2) Para los vinos originarios de la Comunidad exportados a Austria:

« El presente documento tiene valor de certificado de denominación de origen para los vinos de calidad producidos en una región determinada (1)/vinos espumosos de calidad producidos en una región determinada (1)/vinos Retsina (1) que en él figuran.

».

Los servicios competentes mencionados en el punto 2 del presente canje de notas lo confirmará mediante un sello, una fecha y la firma del funcionario

responsable. El servicio competente será el servicio encargado por las partes contratantes de la aplicación del Reglamento (CEE) no 986/89.

La presente reglamentación entrará en vigor el mismo día que el Acuerdo EEE y sustituye al canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria de 23 de diciembre de 1988 relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos de calidad.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por la Comisión de las Comunidades Europeas II. Nota del Gobierno de la República de Austria Bruselas, el . . . . . .

Señor director general:

Tengo el honor de acusar recibo de su nota de . . . . . . redactada en los siguientes términos:

« Excelentísimo Señor Embajador:

En la presente me remito al Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea y la República de Austria relativo a determinados acuerdos del sector agrícola negociados en el marco del Acuerdo EEE, así como al Protocolo no 47 del Acuerdo EEE.

Con arreglo a lo dispuesto en el Anexo III de dicho Acuerdo, las partes contratantes se conceden mutuamente contingentes arancelarios para determinados vinos en botellas. Con arreglo al apartado 2 del punto 6 de las disposiciones recogidas en el Anexo, los vinos en cuestión deberán ir acompañados de un certificado expedido por un servicio oficial de los recogidos en una lista redactada de común acuerdo por las dos partes contratantes.

Con arreglo a las consultas celebradas por la Comisión y Austria, se ha acordado lo siguiente:

Se considerará como certificado en el sentido de lo arriba dispuesto el documento comercial autorizado expedido con arreglo al Reglamento (CEE) no 986/89 de la Comisión, de 10 de abril de 1989, en el cual debe figurar, con arreglo al apartado 2 del artículo 9 de dicho Reglamento, así como al punto 5 del Anexo VI del citado Acuerdo, un certificado de origen redactado en los siguientes términos:

1) Para los vinos originarios de Austria exportados a la Comunidad:

"El presente vino es un vino de calidad (1)/vino espumoso de calidad (1) con arreglo a las disposiciones de la ley austríaca sobre el vino de 1985.

".

2) Para los vinos originarios de la Comunidad exportados a Austria:

"El presente documento tiene valor de certificado de denominación de origen para los vinos de calidad producidos en una región determinada (1)/vinos espumosos de calidad producidos en una región determinada (1)/vinos Retsina (1) que en él figuran.

".

Los servicios competentes mencionados en el punto 2 del presente canje de notas lo confirmarán mediante un sello, una fecha y la firma del funcionario responsable. El servicio competente será el servicio encargado por las partes contratantes de la aplicación del Reglamento (CEE) no 986/89.

La presente reglamentación entrará en vigor el mismo día que el Acuerdo EEE y sustituye al canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria de 23 de diciembre de 1988 relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos de calidad.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede. »

Por mi parte le confirmo el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de dicha nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno de la República de Austria

(1) Táchese lo que no proceda (2) Táchese lo que no proceda (3) Táchese lo que no proceda(4) Táchese lo que no proceda

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