Decisión de la Comisión, de 6 de diciembre de 1993, por la que se modifica por segunda vez la Decisión 93/24/CEE y se establecen garantías suplementarias, en relación con la enfermedad de Aujeszky, que se exigiran a los cerdos destinados a regiones de Francia libres de esa enfermedad.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-82057
Número oficial:
DOUE-L-1993-82057
Publicación:
10/12/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/102/CEE (2), y, en particular, su artículo 10,

Considerando que Francia estima que parte de su territorio se halla libre de la enfermedad de Aujeszky y que ha presentado a la Comisión documentación en ese sentido, tal como establece el artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE;

Considerando que se ha llevado a cabo un programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky en esas regiones;

Considerando que, gracias a ese programa, se ha conseguido erradicar dicha

enfermedad de esas regiones de Francia;

Considerando que las autoridades francesas aplican al transporte de cerdos en su territorio normas que, cuando menos, son equivalentes a las que se establecen en la presente Decisión;

Considerando que las garantías adicionales no se deberán exigir a los Estados miembros ni a las regiones de los Estados miembros que se consideren libres de la enfermedad de Aujeszky;

Considerando que la Decisión 93/24/CEE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 93/341/CEE (4), establece las garantías suplementarias referentes a la enfermedad de Aujeszky que deberán ofrecer los cerdos destinados a Estados miembros o a regiones libres de esa enfermedad y enumera esas regiones en el Anexo I;

Considerando que las regiones de Francia libres de la enfermedad deben añadirse a la lista del Anexo I de la Decisión 93/24/CEE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

En el Anexo I de la Decisión 93/24/CEE se añadirá el texto siguiente:

« Francia: los departamentos de: Loire-Atlantique, Maine-et-Loire, Sarthe, Vendée, Charente, Charente-Maritime, Deux-Sèvres, Vienne, Aude. ».

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de diciembre de 1993.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no 121 de 29. 7. 1964, p. 1977/64.

(2) DO no L 355 de 5. 12. 1992, p. 32.

(3) DO no L 16 de 25. 1. 1993, p. 18.

(4) DO no L 136 de 5. 6. 1993, p. 47.

Leyes relacionadas

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