Decisión de la Comisión, de 6 de agosto de 2001, por la que se fijan las reasignaciones financieras del remanente de la campaña 2000/01 a los Estados miembros, por un determinado número de hectáreas, para la reestructuración y reconversión de los viñedos en virtud del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo [notificada con el número C(2001) 2475].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-82000
Número oficial:
DOUE-L-2001-82000
Publicación:
17/08/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2826/2000 (2), y, en particular, su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) Las normas relativas a la reestructuración y la reconversión de los viñedos se establecen en el Reglamento (CE) n° 1493/1999 y las que se refieren, en particular; al potencial de producción, en el Reglamento (CE) n° 1227/2000 de la Comisión, de 31 de mayo de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo al potencial de producción (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1253/2001(4).

(2) Las disposiciones de aplicación relativas a la planificación financiera y la participación en la financiación del régimen de reestructuración y reconversión previstas en el Reglamento (CE) n° 1227/2000 establecen que las referencias a un ejercicio presupuestario determinado se refieran a los pagos efectivamente realizados por los Estados miembros entre el 16 de octubre y el 15 de octubre del año siguiente.

(3) De conformidad con el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 1493/1999, la Comisión asigna anualmente a los Estados miembros un primer tramo de créditos basándose en criterios objetivos que tienen en consideración las situaciones y necesidades específicas así como los esfuerzos que deben realizarse habida cuenta del objetivo del régimen.

(4) Mediante la Decisión 2000/503/CE (5), la Comisión fijó las asignaciones financieras indicativas para la campaña 2000/01.

(5) De conformidad con el apartado 2 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 1493/1999, la asignación inicial se adapta en función de los gastos reales y de las previsiones de gastos revisados comunicadas por los Estados miembros teniendo en cuenta el objetivo del régimen y dentro del límite de los créditos disponibles.

(6) En virtud de las letras a) y b) del apartado 8 del artículo 17 del Reglamento (CE) n° 1227/2000, los Estados miembros que han gastado un importe inferior al 75 % de la asignación inicial pueden presentar una solicitud posterior a lo largo del ejercicio financiero de 2001. Esta solicitud se aceptará en la medida en que la suma de los gastos del ejercicio financiero en curso no supere el 75 % de la asignación inicial del Estado miembro en cuestión.

(7) En virtud de Ias letras c) y d) del apartado 8 del artículo 17 del Reglamento (CE) n° 1227/2000, los Estados miembros que han gastado un importe superior al 75 % pero inferior al 100 % de la asignación inicial pueden presentar una solicitud posterior a lo largo del ejercicio financiero de 2001. Esta solicitud se aceptará en la medida en que la suma de los gastos del ejercicio financiero en curso no supere la asignación inicial del Estado miembro en cuestión.

(8) En virtud de la letra e) del apartado 8 del artículo 17 del Reglamento (CE) n° 1227/2000, las solicitudes presentadas por los Estados miembros de conformidad con la letra b) del apartado 1 del artículo 16 se aceptarán a prorrata de los créditos disponibles tras deducir la suma de los importes aceptados en virtud de las letras b) y d) del apartado 8 del artículo 17.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo se recogen las reasignaciones financieras del remanente de la campaña 2000/01 a los Estados miembros, por un determinado número de hectáreas, para la reestructuración y reconversión de viñedos en virtud del Reglamento (CE) n° 1493/1999 para el período comprendido entre el 1 de julio y el 15 de octubre de 2001 del ejercicio financiero de 2001.

Articulo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de agosto de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.

(2) DO L 328 de 23.12.2000, p. 2.

(3) DO L 143 de 16.6.2000, p. 1.

(4) DO L 173 de 27.6.2001, p. 31.

(5) DO L 201 de 9.8.2000, p. 4.

ANEXO

Reasignaciones financieras del remanente de la campaña 2000/01 a los Estados miembros, por un

determinado número de hectáreas, para la reestructuración y reconversión de viñedos en virtud del Reglamento (CE) n° 1493/1999, para el período comprendido entre el 1 de julio y el 15 de octubre de 2001 del ejercicio financiero de 2001

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 62

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