LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2263/91 de la Comisión, de 26 de julio de 1991, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento
(CEE) n° 598/91 del Consejo para el suministro de leche entera en polvo destinada a la población de la Unión Soviética (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,
Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 598/91 del Consejo, de 5 de marzo de 1991, relativo a una acción de urgencia para el suministro de productos agrícolas destinados a la población de la Unión Soviética (2), el Reglamento (CEE) n° 2263/91 abre una licitación para determinar el importe máximo del suministro;
Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2263/91 y habida cuenta de las ofertas recibidas, la Comisión debe fijar el importe máximo de los gastos de suministro o decidir no dar curso a las ofertas; que, dadas las ofertas presentadas y comunicadas por los organismos de intervención, es conveniente fijar un importe máximo para el suministro de leche entera en polvo a la Unión Soviética,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
1. Para la licitación abierta por el Reglamento (CEE) n° 2263/91 y en lo que respecta a las ofertas presentadas, a más tardar, el 31 de julio de 1991, antes de las 12 horas:
- el precio máximo correspondiente al suministro de los lotes A a U, indicados en el Anexo III, en envases de veinticinco kilogramos de peso neto, queda fijado en 2 354 ecus por tonelada;
- el precio máximo correspondiente al suministro de los lotes AA a UU, indicados en el Anexo III, en bolsas de papel de aluminio o en cajas de dos kilogramos de peso neto, queda fijado en 2 640 ecus por toneladas.
2. Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2263/91, las ofertas correspondientes a la segunda licitación podrán presentarse, a más tardar, el 12 de agosto de 1991, antes de las 12 horas.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 6 de agosto de 1991. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión