Decisión de la Comisión, de 6 de abril de 2001, por la que se establece el importe máximo de la ayuda otorgada para el almacenamiento privado de aceite de oliva en el marco de la segunda licitación parcial prevista por el Reglamento (CE) nº 327/2001 [notificada con el número C(2001) 847].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-81260
Número oficial:
DOUE-L-2001-81260
Publicación:
15/05/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento n° 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya ultima modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2826/2000 (2), y, en particular, su artículo 12 bis,

Considerando lo siguiente:

(1) Según lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 327/2001 de la Comisión, de 16 de febrero de 2001, por el que se autoriza la celebración de contratos de almacenamiento privado de aceite de oliva y se convoca una licitación de duración limitada para las ayudas correspondientes (3), los organismos a que hace referencia su artículo 1 están autorizados a celebrar contratos de almacenamiento privado para el aceite de oliva virgen y virgen extra que comercialicen.

(2) Se ha abierto un procedimiento de licitación de duración limitada. A partir del 1 de marzo de 2001, se convocan sucesivamente cuatro licitaciones parciales. La primera se restringió a las agrupaciones y uniones a que se refiere la segunda frase del párrafo primero del artículo 12 bis del Reglamento n° 136/66/CEE. Las siguientes tres adjudicaciones parciales están abiertas a todos los agentes autorizados que se mencionan en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2768/98 (4).

(3) El artículo 12 bis del Reglamento n° 136/66/CEE prevé la concesión de ayuda para la celebración de contratos de almacenamiento. A la vista de las ofertas presentadas en la segunda licitación parcial y habida cuenta de las posibilidades de contribuir significativamente a la regulación del mercado, resulta oportuno fijar el importe de dicha ayuda.

(4) No se han presentado ofertas en Grecia para esta segunda licitación parcial.

(5) La medida prevista en la presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En la segunda licitación parcial prevista en el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 327/2001, el importe máximo de la ayuda contemplada en el artículo 12 bis del Reglamento n° 136/66/CEE será el siguiente:

Aceite de oliva virgen o virgen extra:

- en España: 1,22 EUR/1 000 kg.

- en Grecia: --.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de España y la República Helénica.

Hecho en Bruselas, el 6 de abril de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

______________________

(1) DO 172 de 30.9.1966, p. 3025/66.

(2) DO L 328 de 23.12.2000, p. 2.

(3) DO L 48 de 17.2.2001, p. 9.

(4) DO L 346 de 22.12.1998, p. 14.

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