Decisión de la Comisión, de 5 de septiembre de 2002, por la que se establecen las disposiciones necesarias para las pruebas y análisis comparativos comunitarios de materiales de reproducción de las plantas ornamentales en virtud de la Directiva 98/56/CE del Consejo [notificada con el número C(2002) 3300].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-81590
Número oficial:
DOUE-L-2002-81590
Publicación:
07/09/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 98/56/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales (1), y, en particular, los apartados 2 y 4 de su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 98/56/CE establece las disposiciones necesarias que debe adoptar la Comisión para la ejecución de las pruebas y análisis comparativos comunitarios de materiales de reproducción.

(2) Es fundamental garantizar una adecuada representación de las muestras incluidas en las pruebas y análisis, al menos para determinados vegetales seleccionados.

(3) Con el fin de garantizar que se obtienen conclusiones adecuadas, es necesario que los Estados miembros participen en las pruebas y análisis comparativos comunitarios en la medida en que en su territorio se multipliquen o comercialicen habitualmente semillas de los vegetales de que se trate.

(4) Las disposiciones técnicas detalladas aplicables a la realización de las pruebas y análisis han sido elaboradas en el seno del Comité permanente de los materiales de reproducción de plantas ornamentales.

(5) Desde 2002 hasta 2005 deben llevarse a cabo pruebas y análisis comparativos comunitarios de materiales de reproducción cosechados en 2002 y también deben establecerse los detalles de dichos análisis y pruebas.

(6) En el caso de las pruebas y análisis comparativos comunitarios que tengan una duración superior a un año, las partes de las pruebas y análisis que vayan a llevarse a cabo después del primer año deben ser autorizadas por la Comisión sin necesidad de que intervenga el Comité permanente de los materiales de reproducción de plantas ornamentales, a condición de que se disponga de los créditos necesarios.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de los materiales de reproducción de plantas ornamentales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el período 2002-2005, se llevarán a cabo pruebas y análisis comparativos comunitarios de materiales de reproducción de los vegetales que figuran en el anexo.

En el anexo se establece el coste máximo de las pruebas y análisis correspondientes a 2002 y 2003.

En el anexo se recogen los detalles de las pruebas y análisis.

Artículo 2

Todos los Estados miembros participarán en las pruebas y análisis comparativos comunitarios en la medida en que en su territorio se multipliquen o comercialicen habitualmente semillas y materiales de reproducción de los vegetales enumerados en el anexo.

Artículo 3

La Comisión podrá decidir que continúen en 2004 y 2005 las pruebas y análisis fijados en el anexo si se dispone de fondos presupuestarios.

El coste máximo de una prueba o un análisis que continúe sobre esta base no excederá del importe especificado en el anexo.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 5 de septiembre de 2002.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 226 de 13.8.1998, p. 16.

ANEXO

Pruebas y análisis correspondientes a 2002

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 64

Pruebas y análisis correspondientes a 2003

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 64

Pruebas y análisis correspondientes a 2004

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 64

Pruebas y análisis correspondientes a 2005

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 64

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