LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 92/34/CEE, de 28 de abril de 1992, relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutales destinados a la producción frutícola (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/112/CE (2), y, en particular, los apartados 2 y 4 de su artículo 20,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 92/34/CEE establece que la Comisión ha de adoptar las disposiciones necesarias para la realización de pruebas y análisis comparativos comunitarios de materiales de reproducción y plantones.
(2) Es fundamental garantizar una adecuada representatividad de las muestras incluidas en las pruebas y análisis, al menos para determinados vegetales seleccionados.
(3) Con el fin de garantizar que se obtienen conclusiones adecuadas, es necesario que los Estados miembros participen en las pruebas y análisis comparativos comunitarios en la medida en que en su territorio se multipliquen o comercialicen habitualmente materiales de reproducción y plantones de Prunus domestica.
(4) En el período 2003-2007 deben llevarse a cabo pruebas y análisis comparativos comunitarios de materiales de reproducción y plantones cosechados en 2002 y también deben establecerse los detalles de dichos análisis y pruebas.
(5) En el caso de las pruebas y análisis comparativos comunitarios que tengan una duración superior a un año, las partes de las pruebas y análisis que vayan a llevarse a cabo después del primer año deben ser autorizadas por la Comisión, a condición de que se disponga de los créditos necesarios, sin necesidad de que intervenga el Comité permanente de materiales de multiplicación y plantas de géneros y especies frutícolas.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de materiales de multiplicación y plantas de géneros y especies frutícolas.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el período 2003-2007 se llevarán a cabo pruebas y análisis comparativos comunitarios de materiales de reproducción y plantones de Prunus domestica.
En el anexo se establece el coste máximo de las pruebas y análisis correspondientes a 2003.
En el anexo se recogen los detalles de las pruebas y análisis.
Artículo 2
Todos los Estados miembros participarán en las pruebas y análisis comparativos comunitarios en la medida en que en su territorio se multipliquen o comercialicen habitualmente materiales de reproducción y plantones de Prunus domestica.
Artículo 3
Dentro de los límites de las disponibilidades presupuestarias, la Comisión podrá decidir que continúen en el período 2004-2007 las pruebas y análisis contemplados en el anexo.
El coste máximo de la continuación de una prueba o análisis con arreglo a esta disposición no superará el importe especificado en el anexo.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 5 de septiembre de 2002.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
_____________
(1) DO L 157 de 10.6.1992, p. 10.
(2) DO L 41 de 13.2.2002, p. 44.
ANEXO
Pruebas y análisis relativos a Prunus domestica((Pruebas y análisis de duración superior a un año.)) que deben realizarse
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 66