Decisión de la Comisión, de 5 de noviembre de 1991, relativa a la asignación de las cantidades restantes del contingente de importación de carne de vacuno congelada, en virtud del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 3838/90 del Consejo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-81683
Número oficial:
DOUE-L-1991-81683
Publicación:
16/11/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3838/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario de carne de vacuno congelada del código NC 0202 y los productos del código NC 0206 29 91 (1991) (1) y, en particular, su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3838/90 prevé, durante el cuarto trimestre de 1991, la asignación de las cantidades que no hayan sido objeto de una solicitud de certificado de importación el 31 de agosto del mismo año; que, según las comunicaciones de los Estados miembros, estas cantidades ascienden a 29,456 toneladas;

Considerando que, al comunicar a la Comisión las cantidades de referencia y las cantidades solicitadas en virtud del apartado 1 y del tercer párrafo del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 3885/90 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3021/91 (3), en algunos casos las autoridades nacionales han transmitido cifras erróneas;

Considerando que, teniendo en cuenta el hecho de que los operadores afectados no son responsables de los errores cometidos, y con objeto de garantizar la buena gestión del contingente de importación comunitario, es conveniente repartir las cantidades restantes entre los operadores afectados por dichos errores de transmisión;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al

dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

En el marco del contingente arancelario comunitario para la carne de vacuno congelada previsto por el Reglamento (CEE) no 3838/90, las cantidades para las que no se hayan solicitado certificados de importación al 31 de agosto de 1991, es decir, 29,456 toneladas, se asignan como sigue:

1) 5,524 toneladas a Beca, 40054 Prunario di Budrio (Italia);

2) 4,818 toneladas a SILCA Spa, Saronno (Italia);

3) 0,230 toneladas a Guardamiglio Carni Spa, Guardamiglio (Italia);

4) 16,689 toneladas a Import-en Grotthandelsonderneming Van Messel BV, Rotterdam (Países Bajos).

Artículo 2

1. Los certificados de importación correspondientes a las cantidades recogidas en el artículo 1 se podrán expedir a partir del día de la notificación de la presente Decisión.

2. Serán aplicables las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2377/80 de la Comisión (4).

3. No obstante lo dispuesto en los artículos 3 y 6 del Reglamento (CEE) no 2377/80, la garantía correspondiente a los certificados de importación queda fijada en diez ecus por cada 100 kilogramos de peso neto, y la validez de dichos certificados expirará el 31 de diciembre de 1991.

4. La garantía prevista en el apartado 3 se constituirá al expedirse los certificados de importación.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 367 de 29. 12. 1990, p. 3. (2) DO no L 367 de 29. 12. 1990, p. 136. (3) DO no L 287 de 17. 10. 1991, p. 11. (4) DO no L 241 de 13. 9. 1980, p. 5.

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