LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3838/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario de carne de vacuno congelada del código NC 0202 y los productos del código NC 0206 29 91 (1991) (1) y, en particular, su artículo 4,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3838/90 prevé, durante el cuarto trimestre de 1991, la asignación de las cantidades que no hayan sido objeto de una solicitud de certificado de importación el 31 de agosto del mismo año; que, según las comunicaciones de los Estados miembros, estas cantidades ascienden a 29,456 toneladas;
Considerando que, al comunicar a la Comisión las cantidades de referencia y las cantidades solicitadas en virtud del apartado 1 y del tercer párrafo del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 3885/90 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3021/91 (3), en algunos casos las autoridades nacionales han transmitido cifras erróneas;
Considerando que, teniendo en cuenta el hecho de que los operadores afectados no son responsables de los errores cometidos, y con objeto de garantizar la buena gestión del contingente de importación comunitario, es conveniente repartir las cantidades restantes entre los operadores afectados por dichos errores de transmisión;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al
dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
En el marco del contingente arancelario comunitario para la carne de vacuno congelada previsto por el Reglamento (CEE) no 3838/90, las cantidades para las que no se hayan solicitado certificados de importación al 31 de agosto de 1991, es decir, 29,456 toneladas, se asignan como sigue:
1) 5,524 toneladas a Beca, 40054 Prunario di Budrio (Italia);
2) 4,818 toneladas a SILCA Spa, Saronno (Italia);
3) 0,230 toneladas a Guardamiglio Carni Spa, Guardamiglio (Italia);
4) 16,689 toneladas a Import-en Grotthandelsonderneming Van Messel BV, Rotterdam (Países Bajos).
Artículo 2
1. Los certificados de importación correspondientes a las cantidades recogidas en el artículo 1 se podrán expedir a partir del día de la notificación de la presente Decisión.
2. Serán aplicables las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2377/80 de la Comisión (4).
3. No obstante lo dispuesto en los artículos 3 y 6 del Reglamento (CEE) no 2377/80, la garantía correspondiente a los certificados de importación queda fijada en diez ecus por cada 100 kilogramos de peso neto, y la validez de dichos certificados expirará el 31 de diciembre de 1991.
4. La garantía prevista en el apartado 3 se constituirá al expedirse los certificados de importación.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 1991. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 367 de 29. 12. 1990, p. 3. (2) DO no L 367 de 29. 12. 1990, p. 136. (3) DO no L 287 de 17. 10. 1991, p. 11. (4) DO no L 241 de 13. 9. 1980, p. 5.