LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de política sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), modificado en último lugar por la Directiva 84/644/CEE (2) y, en particular, su artículo 9,
Vista la Directiva 72/461/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas de política sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de carnes frescas (3), modificada en último lugar por la directiva 84/643/CEE (4) y, en particular, su artículo 8,
Vista la Directiva 80/215/CEE del Consejo, de 22 de enero de 1980, relativa a problemas de política sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de productos cárnicos (5), modificada en último lugar por la Directiva 81/476/CEE (6) y, en particular, su artículo 7,
Considerando que se ha declarado en Italia una epizootia de fiebre aftosa; que dicha epizootia puede representar un peligro para el ganado de otros Estados miembros, por razón del importante volumen de intercambios, tanto de animales como de carnes frescas, y de determinados productos cárnicos;
Considerando que, como consecuencia de dicha epizootia de fiebre aftosa, la Comisión ha adoptado principalmente la Decisión 85/163/CEE, de 6 de febrero de 1985, relativa a determinadas medidas de protección contra la fiebre aftosa en Italia (7);
Considerando que, como consecuencia de las medidas aplicadas y de las acciones llevadas a cabo por las autoridades italianas, principalmente en materia de vacunación contra la fiebre aftosa, la enfermedad está localizada en determinadas zonas delimitadas del territorio;
Considerando que resulta necesario ajustar el alcance de las medidas restrictivas para tener en cuenta la evolución de la enfermedad y las acciones realizadas localmente por las autoridades italianas;
Considerando que las medidas previstas en el presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Veterinario Permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se modifica la Decisión 85/165/CEE del modo siguiente:
1) En el apartado 2 del artículo 1, se sustituye la fecha del "22 de mayo de 1985" por la del "5 de junio de 1985".
2) En el apartado 3 del artículo 2, se sustituye la fecha del "22 de mayo de 1985" por la del "5 de junio de 1985".
3) En el apartado 3 del artículo 3, se sustituye la fecha del "22 de mayo de 1985" por la del "5 de junio de 1985".
4) Se sustituye el Anexo por el Anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen a los intercambios para que se ajusten a la presente Decisión tres días después de su notificación. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Artículo 3
Los Destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 1985.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
ANEXO
1. Partes del territorio sometidas a restricciones en los intercambios de animales vivos:
- las provincias de Avellino, Bari, Benevento, Brescia, Campobasso, Caserta, Cantazaro, Cosenza, Cremona, Coni, Foggia, Mantua, Massa Carrara, Milán, Módena, Nápoles, Rávena, Tarento, Trento y Salerno,
- cualquier otra parte del territorio situada en un radio de 10 km alrededor de cualquier foco de fiebre aftosa comprobado después del 1 de febrero de 1985.
2. Partes des territorio sometidas a restricciones en los intercambios de carnes frescas y de productos cárnicos:
a) provincias de Cosenza y de Salerno: para las carnes obtenidas de animales sacrificados después del 10 de marzo de 1985 y antes del 17 de junio de 1985 y para los productos cárnicos preparados con dichas carnes;
b) provincia de Bari: para las carnes obtenidas de animales sacrificados después del 3 de junio de 1985 y para los productos cárnicos preparados con dichas carnes;
c) cualquier otra zona del territorio situada en un radio de 10 km alrededor de cualquier foco de fiebre aftosa comprobado después del 10 de mayo de 1985.
(1) DO nº 121 de 29. 7. 1964, p. 1977/64.
(2) DO nº L 339 de 27. 12. 1984, p. 30.
(3) DO nº L 302 de 31. 12. 1972, p. 24.
(4) DO nº L 339 de 27. 12. 1984, p. 27.
(5) DO nº L 47 de 21. 2. 1980, p. 4.
(6) DO nº L 186 de 8. 7. 1981, p. 20.
(7) DO nº L 63 de 2. 2. 1985, p. 23.