Decisión de la Comisión, de 5 de junio de 1985, por la que se modifica por quinta vez la Decisión 85/163/CEE relativa a determinadas medidas de protección contra la fiebre aftosa en Italia.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80500
Número oficial:
DOUE-L-1985-80500
Publicación:
25/06/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de política sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), modificado en último lugar por la Directiva 84/644/CEE (2) y, en particular, su artículo 9,

Vista la Directiva 72/461/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas de política sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de carnes frescas (3), modificada en último lugar por la directiva 84/643/CEE (4) y, en particular, su artículo 8,

Vista la Directiva 80/215/CEE del Consejo, de 22 de enero de 1980, relativa a problemas de política sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de productos cárnicos (5), modificada en último lugar por la Directiva 81/476/CEE (6) y, en particular, su artículo 7,

Considerando que se ha declarado en Italia una epizootia de fiebre aftosa; que dicha epizootia puede representar un peligro para el ganado de otros Estados miembros, por razón del importante volumen de intercambios, tanto de animales como de carnes frescas, y de determinados productos cárnicos;

Considerando que, como consecuencia de dicha epizootia de fiebre aftosa, la Comisión ha adoptado principalmente la Decisión 85/163/CEE, de 6 de febrero de 1985, relativa a determinadas medidas de protección contra la fiebre aftosa en Italia (7);

Considerando que, como consecuencia de las medidas aplicadas y de las acciones llevadas a cabo por las autoridades italianas, principalmente en materia de vacunación contra la fiebre aftosa, la enfermedad está localizada en determinadas zonas delimitadas del territorio;

Considerando que resulta necesario ajustar el alcance de las medidas restrictivas para tener en cuenta la evolución de la enfermedad y las acciones realizadas localmente por las autoridades italianas;

Considerando que las medidas previstas en el presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Veterinario Permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se modifica la Decisión 85/165/CEE del modo siguiente:

1) En el apartado 2 del artículo 1, se sustituye la fecha del "22 de mayo de 1985" por la del "5 de junio de 1985".

2) En el apartado 3 del artículo 2, se sustituye la fecha del "22 de mayo de 1985" por la del "5 de junio de 1985".

3) En el apartado 3 del artículo 3, se sustituye la fecha del "22 de mayo de 1985" por la del "5 de junio de 1985".

4) Se sustituye el Anexo por el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen a los intercambios para que se ajusten a la presente Decisión tres días después de su notificación. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Artículo 3

Los Destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 1985.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

ANEXO

1. Partes del territorio sometidas a restricciones en los intercambios de animales vivos:

- las provincias de Avellino, Bari, Benevento, Brescia, Campobasso, Caserta, Cantazaro, Cosenza, Cremona, Coni, Foggia, Mantua, Massa Carrara, Milán, Módena, Nápoles, Rávena, Tarento, Trento y Salerno,

- cualquier otra parte del territorio situada en un radio de 10 km alrededor de cualquier foco de fiebre aftosa comprobado después del 1 de febrero de 1985.

2. Partes des territorio sometidas a restricciones en los intercambios de carnes frescas y de productos cárnicos:

a) provincias de Cosenza y de Salerno: para las carnes obtenidas de animales sacrificados después del 10 de marzo de 1985 y antes del 17 de junio de 1985 y para los productos cárnicos preparados con dichas carnes;

b) provincia de Bari: para las carnes obtenidas de animales sacrificados después del 3 de junio de 1985 y para los productos cárnicos preparados con dichas carnes;

c) cualquier otra zona del territorio situada en un radio de 10 km alrededor de cualquier foco de fiebre aftosa comprobado después del 10 de mayo de 1985.

(1) DO nº 121 de 29. 7. 1964, p. 1977/64.

(2) DO nº L 339 de 27. 12. 1984, p. 30.

(3) DO nº L 302 de 31. 12. 1972, p. 24.

(4) DO nº L 339 de 27. 12. 1984, p. 27.

(5) DO nº L 47 de 21. 2. 1980, p. 4.

(6) DO nº L 186 de 8. 7. 1981, p. 20.

(7) DO nº L 63 de 2. 2. 1985, p. 23.

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/924 de la Comisión, de 24 de abril de 2026, por la que se modifica el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa en España [notificada con el número C(2026) 2811].

Decisión 29/04/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida