LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2238/2000 (2), y, en particular, su artículo 8 y el apartado 3 de su artículo 11,
Visto el Reglamento (CE) n° 2026/97 del Consejo, de 6 de octubre de 1997, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (3), y, en particular, su artículo 13 y el apartado 1 de su artículo 19,
Previa consulta al Comité consultivo,
Considerando lo siguiente:
A. PROCEDIMIENTO PREVIO
(1) Mediante los Reglamentos (CE) n° 1890/97 (4) y 1891/97 (5) del Consejo, se impusieron derechos antidumping y compensatorios definitivos al salmón atlántico de piscifactoría originario de Noruega. Sin embargo, la forma de los derechos establecidos en estos dos Reglamentos se reconsideró más tarde y ambos se sustituyeron por el Reglamento (CE) n° 772/1999 del Consejo (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1677/2001 (7).
(2) Paralelamente al establecimiento de los derechos definitivos, se aceptaron compromisos respecto a los precios de 190 exportadores noruegos mediante la Decisión 97/634/CE de la Comisión (8), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/644/CE (9). Al ofrecer los compromisos, todas las empresas acordaron respetar ciertos precios mínimos de importación para sus ventas de salmón atlántico de piscifactoría originario de Noruega y proporcionar a la Comisión, a su debido tiempo, informes periódicos de sus ventas a la Comunidad.
(3) Sin embargo, debido a que uno de los informes sobre las ventas del exportador noruego Gje-Vi AS fue recibido tarde por la Comisión, se consideró que se había incumplido el compromiso de la empresa. La Comisión retiró en consecuencia la aceptación del compromiso de esta empresa mediante el Reglamento (CE) n° 651/98(10), imponiéndole derechos antidumping y compensatorios definitivos mediante el Reglamento (CE) n° 772/98 del Consejo (11).
B. SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN
(4) Gje-Vi AS mandó posteriormente una solicitud satisfactoria de reconsideración provisional parcial de conformidad con el apartado 3 del artículo 11 del Reglamento (CE) n° 384/96 y el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento (CE) n° 2026/97.
(5) La solicitud contenía pruebas suficientes de un cambio significativo de las circunstancias desde la imposición de derechos sobre sus exportaciones a la Comunidad. La empresa, por lo tanto, deseaba ofrecer un nuevo compromiso respecto a los precios y afirmaba que, en vista de estos cambios, dicho compromiso sería efectivo y viable.
(6) En consecuencia, se publicó un anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial (12). Debe señalarse a este respecto que la reconsideración se limitó en su alcance a examinar si podía aceptarse un nuevo compromiso de la empresa afectada.
C. ACEPTACIÓN DEL COMPROMISO
(7) Los detalles sobre los aspectos relacionados con el procedimiento y las conclusiones de la investigación de reconsideración se recogen en su totalidad en el Reglamento (CE) n° 322/2002 del Consejo (13).
(8) La investigación ha llegado a la conclusión de que las circunstancias que rodean a Gje-Vi AS han cambiado efectivamente desde la imposición de los derechos antidumping y compensatorios a esta empresa y de que puede aceptarse el nuevo compromiso ofrecido por la empresa.
(9) A este respecto, el compromiso ofrecido ahora por Gje-Vi AS es idéntico a los aceptados previamente por las empresas noruegas que exportan salmón atlántico de piscifactoría originario de Noruega. La empresa ha acordado respetar los precios de importación mínimos fijados en ese compromiso y suministrar a la Comisión información regular y detallada sobre sus exportaciones a la Comunidad en los plazos especificados.
(10) Como el compromiso puede ser supervisado efectivamente por la Comisión y elimina los efectos perjudiciales del dumping y de la subvención, la oferta se considera aceptable. Se ha informado a la empresa de los principales hechos, consideraciones y obligaciones en los que se basó esta aceptación.
(11) El nombre de Gje-Vi AS debería por lo tanto añadirse a la lista de empresas cuyos compromisos se aceptan que figura en el anexo de la Decisión 97/634/CE.
(12) Se ha consultado a este respecto al Comité consultivo, que no ha planteado ninguna objeción.
D. CORRECCIÓN DE ERRORES DE LA DECISIÓN 2001/644/CE
(13) Al publicar la Decisión 2001/644/CE de la Comisión(14), se omitió inadvertidamente la última modificación de la lista de empresas cuyos compromisos se aceptan de la Decisión 97/634/CE, el nombre de la empresa noruega Janas A/S (UT n° 1/75, Código Taric adicional 8177 ).
(14) Por consiguiente, debería añadirse el nombre de esta empresa a la lista antes mencionada.
E. MODIFICACIÓN DEL ANEXO DE LA DECISIÓN 97/634/CE
(15) Teniendo en cuenta lo anterior, y en aras de una mayor claridad, se adjunta una versión actualizada del anexo de la Decisión 97/634/CE, en la que figuran todos los exportadores cuyos compromisos están actualmente en vigor.
(16) Paralelamente a esta Decisión, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) n° 322/2002, ha ampliado la exención de derechos antidumping y compensatorios a Gje-Vi AS y corregido el error referente a Janas A/S modificando el anexo del Reglamento (CE) n° 772/1999.
DECIDE:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 97/634/CE de la Comisión se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Artículo 3
La inserción de Janas A/S en el anexo de la Decisión 97/634/CE surtirá efecto a partir del 24 de agosto de 2001.
Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2002.
Por la Comisión
Pascal Lamy
Miembro de la Comisión
____________
(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1.
(2) DO L 257 de 11.10.2000, p. 2.
(3) DO L 288 de 21.10.1997, p. 1.
(4) DO L 267 de 30.9.1997, p. 1.
(5) DO L 267 de 30.9.1997, p. 19.
(6) DO L 101 de 16.4.1999, p. 1.
(7) DO L 227 de 23.8.2001, p. 15.
(8) DO L 267 de 30.9.1997, p. 81.
(9) DO L 227 de 23.8.2001, p. 49.
(10) DO L 88 de 24.3.1998, p. 31.
(11) DO L 111 de 9.4.1998, p. 10.
(12) DO C 188 de 4.7.2001, p. 11.
(13) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.
(14) DO L 227 de 23.8.2001, p. 49.
ANEXO
LISTA DE EMPRESAS CUYOS COMPROMISOS SE ACEPTAN
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 34 A 37