LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 768/89 del Consejo, de 21 de marzo de 1989, por el que se establece un régimen de ayudas transitorias a las rentas agrarias (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,
Visto el Reglamento (CEE) no 3813/89 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1989, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de ayudas transitorias a la renta agraria (2), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1110/91 (3), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,
Considerando que, el 25 de noviembre de 1991, Italia notificó a la Comisión que, por motivos técnicos, la imputación de los importes máximos que pueden imputarse anualmente al presupuesto comunitario en virtud de la Decisión 91/47/CEE de la Comisión (4) se aplazaría un año respecto al calendario previsto al adoptarse esa Decisión; que esta modificación de la situación debe tenerse debidamente en cuenta;
Considerando que el 23 de enero de 1992 fueron consultados el Comité de gestión de ayudas a la renta agraria y el Comité del FEOGA acerca de los importes máximos que podrán imputarse anualmente al presupuesto comunitario con motivo de la adopción de la presente Decisión,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
El texto del artículo 2 de la Decisión 91/47/CEE se sustituye por el siguiente:
« Los importes máximos que podrán imputarse anualmente al presupuesto comunitario en virtud de la presente Decisión serán los siguientes:
(en millones de ecus)
1992 29,5 1993 25,1 1994 20,7 1995 16,3 »
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 84 de 29. 3. 1989, p. 8. (2) DO no L 371 de 20. 12. 1989, p. 17. (3) DO no L 110 de 1. 5. 1991, p. 72. (4) DO no L 26 de 31. 1. 1991, p. 34.