Decisión de la Comisión, de 5 de febrero de 1991, por la que se concede una ayuda financiera para la realización de un proyecto de inactivación de los agentes de la tembladera de los ovinos y de la encefalopatía espongiforme bovina.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-80151
Número oficial:
DOUE-L-1991-80151
Publicación:
22/02/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1) y, en particular, su artículo 20,

Considerando que es preciso establecer unos procedimientos de transformación de desperdicios de matadero que garanticen la ausencia de niveles infecciosos de los agentes de la tembladera de los ovinos y de la encefalopatía espongiforme bovina;

Considerando que, a fin de determinar tales procedimientos, se llevará a cabo un estudio en el Reino Unido en cooperación con otros Estados miembros y la Comisión; que es necesario extraer del ganado ovino o caprino de varios Estados miembros material infectado con la tembladera para así analizar todas las posibles cepas de la enfermedad;

Considerando que debe concederse una ayuda financiera a los Estados miembros para que obtengan el material necesario;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION: Artículo 1

Con el fin de establecer procedimientos eficaces que destruyan todas las cepas de los agentes de la tembladera de los ovinos y de la encefalopatía espongiforme bovina, se llevará a cabo en el Reino Unido un estudio comparativo sobre la inactivación de los agentes de esas enfermedades con arreglo a lo dispuesto en el Anexo. Artículo 2

La Comunidad participará en el coste de la compra del ganado ovino y caprino necesario para la realización de dicho estudio con un importe no superior a 25 ecus por cabeza y por un máximo de 4 000 animales en el Reino Unido y de 1 000 en otros Estados miembros. Artículo 3

La ayuda comunitaria se concederá previa presentación de los justificantes correspondientes. Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión (1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 19.

ANEXO Programa del estudio de los parámetros para la inactivación de los agentes de la tembladera de los ovinos y de la encefalopatía espongiforme bovina en el procedimiento comercial de transformación de desperdicios de matadero

1. El trabajo relacionado con este estudio se llevará a cabo en el Reino Unido del modo siguiente:

1. Transformación de desperdicios en un centro piloto. Prosper de Mulder, Doncaster.

2. Ensayo con ratones. Institute for Animal Health, Compton.

El servicio veterinario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del Reino Unido, que actuará como coordinador del proyecto, supervisará el suministro del material necesario.

2. Objetivos y resultados

El objetivo es estudiar los procedimientos de transformación de desperdicios de matadero. El resultado que se espera alcanzar es la definición de unos parámetros cuyo uso en dicha transformación permita obtener productos que no estén infectados con la tembladera ni con la encefalopatía espongiforme bovina.

3. Resumen de las publicaciones

Los agentes causantes de la tembladera y de la encefalopatía espongiforme bovina son sumamente resistentes al calor, a los productos químicos y a las radiaciones ionizantes.

Con anterioridad a 1980-1981, gracias a los procedimientos de transformación de desperdicios de matadero que se utilizaban en el Reino Unido, pudo mantenerse el control de los agentes infecciosos.

Sin embargo, a principios de los años ochenta, los cambios introducidos en dichos procedimientos hicieron posible la supervivencia de un número suficiente de agentes y determinaron la aparición de la enfermedad. Los nuevos sistemas se diferencian en diversos aspectos de los antiguos y de los que se utilizan en otros Estados miembros, y ni las publicaciones ni las investigaciones realizadas hasta el momento revelan de manera precisa los parámetros necesarios para inactivar los agentes.

4. Trabajo que deberá realizarse

En la investigación se utilizarán cerebros de:

1) bovinos infectados con encefalopatía espongiforme bovina;

2) ovejas o cabras infectadas con tembladera, procedentes

a) del Reino Unido y

b) de otros Estados miembros.

El objetivo de 2a) y 2b) es tener en cuenta las posibles diferencias de las cepas. El programa completo se repetirá con cada tipo y fuente de material.

En cada caso, los cerebros infecciosos se transformarán en instalaciones piloto reproduciendo los sistemas más comunes del Reino Unido y de otros Estados miembros. El material que se obtenga se evaluará mediante pruebas realizadas con animales. A tal fin, se inyectará dicho material en cepas adecuadas de ratones y éstos se observarán y examinarán para comprobar si presentan síntomas de la enfermedad. El programa completo ha sido presentado al Comité Científico Veterinario, que ha dado su aprobación.

Se prevé que los resultados se obtendrán a los dos o tres años de iniciado el estudio.

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión (PESC) 2025/931 del Consejo, de 20 de mayo de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Decisión 20/05/2025

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

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