Decisión de la Comisión, de 5 de agosto de 2002, que modifica la Decisión 2000/137/CE por la que se aceptan los compromisos ofrecidos con respecto al procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados tubos sin soldadura y tubos de hierro o de acero sin alear originarias de Croacia y Ucrania y por la que se revoca un compromiso.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-81497
Número oficial:
DOUE-L-2002-81497
Publicación:
24/08/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2238/2000 (2), y, en particular, su artículo 8,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

A. PROCEDIMIENTO PREVIO

(1) El 19 de noviembre de 1998, la Comisión inició un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados tubos sin soldadura y tubos de hierro o de acero sin alear originarias de Ucrania, entre otros países (3).

(2) El procedimiento trajo consigo la imposición de un derecho antidumping mediante el Reglamento (CE) n° 348/2000 del Consejo (4) en febrero de 2000 para eliminar los efectos perjudiciales del dumping.

(3) Al mismo tiempo, mediante la Decisión 2000/137/CE (5), la Comisión aceptó un compromiso conjunto respecto a los precios hasta un determinado volumen de productos de tres exportadores ucranianos, Dnepropetrovsk Tube Works ("DTW"), Nikopol Pivdennotrubny Works (transferido después a Nikopolsky Seamless Tube Plant, "Niko Tube"(6)) y Nizhnedneprovsky Tube Rolling Plant ("NTRP"), cuyos productos están exentos del derecho antidumping en virtud del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 348/2000.

B. REVOCACIÓN VOLUNTARIA DEL COMPROMISO CONJUNTO

(4) DTW, Niko Tube y NTRP advirtieron a la Comisión de que querían revocar su compromiso conjunto. Por consiguiente, sus nombres deberán suprimirse de la lista de empresas cuyos productos están exentos del derecho antidumping en virtud del artículo 1 de la Decisión 2000/137/CE.

(5) Al mismo tiempo, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) n° 1515/2002 (7), también ha revocado la exención del derecho antidumping concedida a DTW, Niko Tube y NTRP, respectivamente, modificando el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 348/2000.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda revocado el compromiso conjunto aceptado por Dnepropetrovsk Tube Works, Nikopol Pivdennotrubny Works (transferido más tarde a Nikopolsky Seamless Tube Plant, "Niko Tube") y Nizhnedneprovsky Tube Rolling Plant.

Artículo 2

El cuadro del artículo 1 de la Decisión 2000/137/CE se sustituirá por el siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA20

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 5 de agosto de 2002.

Por la Comisión

Pascal Lamy

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1.

(2) DO L 257 de 11.10.2000, p. 2.

(3) DO C 353 de 19.11.1998, p. 13.

(4) DO L 45 de 17.2.2000, p. 1.

(5) DO L 46 de 18.2.2000, p. 34.

(6) DO C 198 de 13.7.2001, p. 2.

(7) Véase la página 8 del presente Diario Oficial.

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