Decisión de la Comisión, de 5 de abril de 1989, por la que se modifica la Decisión 89/171/CEE de la Comisión, de 1 de marzo de 1989, por la que se fijan las cantidades globales de ayuda alimentaria con arreglo al programa de 1989 y se establece la lista de productos que deben suministrarse en concepto de ayuda alimentaria.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-81739
Número oficial:
DOUE-L-1989-81739
Publicación:
13/04/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3972/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a la política y a la gestión de la ayuda alimentaria (1), cuya última prórroga la constituyó el Reglamento (CEE) no 1870/88 (2) y, en particular, su artículo 5,

Considerando que la Comisión adoptó el 1 de marzo de 1989 una Decisión por la que se fijaban las cantidades globales de ayuda alimentaria para 1989 y se establecía la lista de productos que debían suministrarse en concepto de tal ayuda (3);

Considerando que es conveniente modificar la lista de productos para introducir el queso y la carne porcina;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se atienen al dictamen del Comité de ayuda alimentaria,

DECIDE:

Artículo único

El Anexo II de la Decisión 89/171/CEE de la Comisión, de 1 de marzo de 1989, se sustituirá por el Anexo de la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 5 de abril de 1989.

Por la Comisión

Manuel MARIN

Vicepresidente

(1) DO no L 370 de 30. 12. 1986, p. 1 y rectificativo DO no L 42 de 12. 2. 1987, p. 54.

(2) DO no L 168 de 1. 7. 1988, p. 7.

(3) DO no L 63 de 7. 3. 1989, p. 30.

ANEXO

« ANEXO II

1.2 // // // Código NC // Descripción de la mercancía // // // 0202 // Carne de animales de la especie bovina, congelada // 0203 // Carne de animales de la especie porcina, congelada // 0210 // Carne y despojos, comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados // 0305 // Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso antes o durante el ahumado; harina de pescado apta para la alimentación humana // ex 0402 // Leche y nata, en polvo o gránulos u otras formas sólidas // ex 0405 00 // Butteroil // 0406 // Quesos y requesón // 0713 // Legumbres secas desvainadas, incluso mondadas o partidas // 0806 20 // // ex capítulo 10 // Cereales // 1101 1102 // Harina de cereales // 1103 // Grañones, sémola y « pellets », de cereales // 1104 // Granos de cereales trabajados de otra forma, con excepción del arroz de la partida no 10.06; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido // 1106 10 00 // Harina y sémola de las legumbres secas de la partida no 07.13 // ex 1202 // Cacahuetes // 1509 // Aceite de oliva // ex 1507 ex 1508 ex 1511 ex 1512 ex 1513 ex 1514 ex 1515 // Aceite vegetal y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente, destinado a la alimentación humana // ex 1602 // Las demás preparaciones y conservas de carne, de despojos o de sangre, de la especie bovina y porcina // ex 1604 13 a 1604 16 // Preparaciones y conservas de pescado, sardinas, atunes, caballas, anchoas y demás // 1701 // Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido // ex 1901 // Preparaciones alimenticias de harina, sémola, etc., no expresadas ni comprendidas en otras partidas // ex 1902 // Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma // ex 1905 // Productos de galletería // 2002 // Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético) // ex 2106 // Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otras

partidas; concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas procedentes de la leche » // //

Leyes relacionadas

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Decisión de Ejecución (UE) 2026/924 de la Comisión, de 24 de abril de 2026, por la que se modifica el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa en España [notificada con el número C(2026) 2811].

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