LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 87/298/CEE (2), y, en particular, el punto 8 de la parte B de su Anexo III y el segundo guión del punto 14 bis de la parte A de su Anexo IV,
Considerando que, en virtud de lo dispuesto en la Directiva 77/93/CEE, los vegetales de determinados géneros o especies, excepto frutos, semillas y partes de plantas para usos ornamentales, originarios o procedentes de países o, en el caso de determinados Estados miembros, regiones distintos de los reconocidos como exentos de Quadraspidiotus perniciosus (piojo de San José) no podrán introducirse en determinados Estados miembros entre el 16 de abril y el 30 de setiembre, cuando sean originarios del hemisferio norte;
Considerando que, de conformidad con otras disposiciones de la misma Directiva, los vegetales de los mismos géneros o especies, excepto frutos, semillas y partes de plantas para usos ornamentales, que sean originarios de regiones reconocidas como exentas del organismo nocivo mencionado
anteriormente podrán introducirse en otros Estados miembros sin haber estado sometidos a fumigación u otro tratamiento apropiado contra tal organismo;
Considerando que la información oficial suministrada o confirmada por los Estados miembros ha permitido a la Comisión comprobar que determinados Estados miembros o regiones de determinados Estados miembros se hallan exentos de Quadraspidiotus perniciosus;
Considerando que, por tanto, tales Estados miembros o regiones deberían reconocerse como exentos de dicho organismo nocivo;
Considerando que, en consecuencia, los vegetales originarios y procedentes de tales Estados miembros o regiones dejan de ser objeto de la prohibición de carácter estacional de introducción mencionada anteriormente;
Considerando además que los vegetales originarios de tales Estados miembros o regiones, dejan de estar sometidos a fumigación o a otros tratamientos adecuados contra el Quadraspidiotus perniciosus;
Considerando, no obstante, que la información relativa a España se halla aún en fase de examen; que las regiones de este Estado miembro que deban reconocerse como exentas de dicho organismo nocivo se especificarán, por tanto, en un momento ulterior;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Se reconoce que los siguientes Estados miembros o regiones de Estados miembros se hallan exentos de Quadraspidiotus perniciosus (piojo de San José):
1. Bélgica
2. Dinamarca
3. En la República Federal de Alemania, los Laender
- Baden-Wuerttemberg, con execpción de
- Distrito urbano de Baden-Baden
- Distrito de Breisgau-Hochschwarzwald,
- Distrito de Emmendingen,
- Distrito urbano Freiburg,
- Distrito rural y urbano de Karlsruhe
- Loerrach
- Distrito de Neckar-Odenwald
- Distrito de Rhein-Neckar
- Distrito de Ortenau
- Distrito de Rastatt,
- Baviera
- Berlín,
- Bremen,
- Hamburg,
- Hessen, con excepción de
- Distrito de Bergstrasse
- Distrito urbano de Darmstadt
- Distrito de Darmstadt-Dieburg
- Distrito de Gross-Gerau
- Distrito rural y urbano de Offenbach,
- Baja Sajonia
- Renania del Norte-Westfalia
- Renania-Palatinado, con excepción de los distritos de
- Alzey-Worms
- Bad Duerkheim,
- Germersheim,
- Ludwigshafen am Rhein,
- Suedliche Weinstrasse,
- Sarre
- Schleswig-Holstein
4. En Grecia,
- Grecia Central (Nomos de Agrinio, Ptiotida, Fócida, Euritania, Beocia, Attiki y Eubea)
- Peleponeso
- Creta,
- Todas las islas de los mares Jónico y Egeo, con excepción de Metilene
5. En Francia, todos los Departamentos, con excepción de los Distritos de
- Belley, Bourg-en-Bresse, Châtillon-sur-Charonne, Meximieux, Montrevel-en-Bresse, Pont-de-Veyle, Thoissey y Trévoux, del Departamento de Ain
- Bourg-Saint Andéol, Chomerac, Rochemaure, La Voulte-sur-Rhône y, Serrières, del Departemento de Ardèche
- Bischwiller y Seltz, del Departamento de Bas-Rhin
- Orgón, del Departamento de Bouches-du-Rhône
- Loriol, del Departamento de Drôme
- Alby-sur-Chéran,Annecy-Nord-Ouest y Annemasse, del Departamento de Haute-Savoie
- Grenoble Sud, Morestel, Pont-de-Beauvoisin, Roussilon, Sassenage, La-Tour-du-Pin, Vienne-Ville, Vienne-Nord, Vienne-Sud y Vif, del Departamento de Isère
- Pélussin,del Departamento de Loire
- Nevers, y La Charité, del Departamento de Nièvre
- Perpignan, del Departamento de Pyrenées-Orientales
- Anse, L'Arbresle, Le Bois d'Oingt, Givors, Limonest, Neuville-sur-Saône, Saint Genis-Laval, Saint Symphorien-d'Ozon, Vaugneray, y Villefranche, del Departamento de Rhône
- Chalon, Paray-le-Monial y Palingés, del Departamento de Saône-et-Loire
- Alberville, Aix-les-Bains, Chambéry, Crésy-sur-Isère, La Motte-Servolex,y Ruffieux, del Departamento de Savoie
- Cavaillon, l'Isle-sur-Sorgues, del Departamento de Vaucluse
6. Irlanda
7. En Italia, las provincias de las Regiones que se citan a continuación
- Abruzos: Chieti, l'Aquila, Pescara, Teramo,
- Basilicata: Matera, Potenza,
- Calabria: Catanzaro, Cosenza, Reggio Calabria,
- Campania: Avellino, Benevento, Napoli,
- Emilia-Romaña: Bologna, Parma, Piacenza, Reggio Emilia,
- Friuli-Venezia-Julia: Gorizia, Pordenone, Trieste, Udine,
- Lazio: Frosinone, Rieti, Roma, Viterbo,
- Liguria: Genova, Imperia, La Spezia, Savona,
- Lombardía: Bergamo, Brescia, Como, Cremona, Mantova, Milano, Pavia, Sondrio, Varese,
- Las Marcas: Ancona, Ascoli Piceno, Macerata, Pesaro, Urbino,
- Piamonte: Alessandria, Asti, Cuneo, Novara, Torino, Vercelli,
- Apulia: Bari, Brindisi, Foggia, Lecce, Taranto,
- Cerdeña: Nuoro, Oristano, Sassari,
- Sicilia: Agrigento, Caltanissetta, Catania, Enna, Messina, Palermo, Ragusa, Siracusa, Trapani,
- Toscana: Arezzo, Firenze, Grosseto, Livorno, Lucca, Massa, Carrara, Pisa,
- Trentino-Alto Adigio: Bolzano, Trento,
- Umbría: Perugia, Terni,
- Valle de Aosta: Aosta,
- Véneto: Rovigo, Venezia;
8. Luxemburgo
9. Países Bajos
10. En Portugal, los Distritos de
- Beja,
- Braga, con excepción de los municipios de Fafe y Cabeceiras de Basto
- Braganza con excepción de los municipios de Minandela, Macedo de Cavaleiros, Mogadouro, Miranda de Douro, Carrazeda de Anciães y Freixo de Espada à Cinta,
- Castelo Branco, con execpción de los municipios de Idanha-a-Nova y Castelo Branco,
- Coimbra, con execpiónes de los municipios de Mira, Cantanhede, Figueira da Foz, Soure, Montemor-a-Velho, Coimbra, Condeixa-a-Nova, Perela, Penacova, Poiares, Lousã, Tábua, Oliveira do Hospital, Arganil y Góis,
- Evora, con excepción de los municipios de Mora, Evora, Montemor-o-Novo y Vendas Novas,
- Faro, con excepción de los municipios de Aljezur, Monchique, Lagos, Portimão, Silves, Lagoa, Albufeira, Loulé, Faro, Tavira y Vila Real de Santo António, - Guarda, con excepción de los municipios de Vila Nova de Foz Côa, Figueira de Castelo Rodrigo, Meda, Pinhel, Trancoso, Fornos de Algodres, Celorico da Beira, Guarda, Almeida, Sabugal, Seia y Gouveia,
- Leiria, con excepción de los municipios de Leiria, Batalha, Nazaré, Alcobaça, Porto de Mós, Caldas da Rainha, Obidos, Peniche y Bombarral,
- Lisboa, con excepción de los municipios de Lourinã, Cadaval, Alenquer, Torres Vedras, Arruda dos Vinhos, Sobral de Monte Agraço, Mafra, Loures, Sintra, Cascais y Oeiras,
- Portalegre, con excepción de los municipios de Gavião, Castelo de Vide, Marvão, Portalegre, Ponte de Sor, Arronches, Avis, Elvas y Campo Maior,
- O Porto con excepción de los municipios de Matosinhos, Paredes y Amarante,
- Santarém, con excepción de los municipios de Vila Nova de Ourém, Tomar, Torres Novas, Entroncamento, Alcanena, Alpiarça, Coruche y Benavente,
- Setúbal con excepción de los municipios de Alcochete, Montijo, Moita, Seixal, Alnada, Sesimbra, Setúbal, Palmela, Barreiro, Alcácer do Sal,
Grândola, Santiago do Cacém y Sines,
- Viana do Castelo,
- Vila Real, con excepción de los municipios de Chaves, Vila Pouca de Aguiar, Vila Real, Murça, Valpaços, Ribeira de Pena y Mondim de Basto,
- Viseu, con excepción de los municipios de Lamego, Armamar, Tarouca, S. João da Pesqueira, Tabuaço, Carregal do Sal y S. Pedro do Sul;
11. Reino Unido
Artículo 2
Cuando, con arreglo al apartado 2 del artículo 7 de la Directiva 77/93/CEE se requiera un certificado fitosanitario, se indicarán en la casilla 5 del mismo (« lugar de origen ») los Estados miembros o regiones enumerados en el artículo 1 y una referencia al número de la presente Decisión, en caso de que los vegetales sean originarios de esos Estados o regiones. Tal indicación se efectuará de forma que permita confirmar fácilmente el cumplimiento de la presente Decisión.
Artículo 3
El reconocimiento contemplado en el artículo 1 expirará el 30 de septiembre de 1990.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 5 de abril de 1988.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 26 de 31. 1. 1977, p. 20.
(2) DO no L 151 de 11. 6. 1987, p. 1.