LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales (1) cuya última modificación la constituye la Directiva 91/27/CEE de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 15,
Vista la Directiva 80/665/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1980, relativa a la lucha contra la necrosis bacteriana de la patata (3) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9,
Considerando que, cuando un Estado miembro estime que existe un peligro inminente de introducción de la necrosis bacterina de la patata en su territorio, procedente de otro Estado miembro, puede adoptar provisionalmente las medidas complementarias necesarias para protegerse de dicho peligro;
Considerando que un Estado miembro puede adoptar también medidas de este tipo cuando otro Estado miembro le informe de la existencia confirmada de necrosis bacteriana de la patata;
Considerando que el 13 de septiembre de 1985 Alemania comunicó a los demás Estados miembros y a la Comisión que se sospechaba que las muestras de patatas originarias de Baja Sajonia estaban contaminadas de necrosis bacteriana; que los informes complementarios facilitados por Alemania indicaron que cinco muestras tomadas de la producción de patata de 1986 de dicho Estado federado estaban contaminadas de necrosis bacteriana;
Considerando que Alemania informó a los demás Estados miembros y a la Comisión de que las muestras de la producción de patata de 1988 de Baja Sajonia y Schleswig-Holstein, y entre ellas las de un envío introducido en otro Estado miembro, presentaban una contaminación confirmada de necrosis bacteriana;
Considerando que, como consecuencia de esa situación, la Comisión autorizó a los Estados miembros mediante la Decisión 90/53/CEE (4) para que adoptaran las medidas complementarias que en ella se determinan;
Considerando que dicha Decisión establece asimismo que los Estados miembros deben adaptar las medidas previstas para protegerse de la introducción o la propagación del Corynebacterium sepedonicum;
Considerando que la Decisión establece que la autorización expire el 30 de junio de 1991 ;
Considerando que no se ha hallado rastro alguno de necrosis bacteriana en las patatas originarias de Alemania, ya sea en las muestras de patatas introducidas en otros Estados miembros tomadas con arreglo a la presente Decisión o en los controles efectuados en otros Estados federados distintos de Baja Sajonia y Schlesig-Holstein con arreglo a la Directiva 80/665/CEE;
Considerando, no obstante, que aún no ha sido posible localizar el foco de contaminación ni determinar su alcance en los Estados federados de Baja Sajonia y Schleswig-Holstein;
Considerando, pues, que está justificado autorizar a los Estados miembros para que adopten medidas complementarias contra la propagación del Corynebacterium sepedonicum;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 90/53/CEE queda modificada del modo siguiente :
1. En el apartado 1 del artículo 1, la fecha "30 de junio de 1991" se sustituye por la de "31 de diciembre de 1991".
2. En la la letra b) del apartado 2 del artículo 1, el número "90/53/CEE" se sustituye por el número "91/490/CEE".
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 4 de septiembre de 1991.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO nº L 26 de 31. 1. 1977, p. 20.
(2) DO nº L 16 de 22. 1. 1991, p. 29.
(3) DO nº L 180 de 14. 7. 1980, p. 30.
(4) DO nº L 36 de 8. 2. 1990, p. 26.