Decisión de la Comisión, de 4 de septiembre de 1991, por la que se modifica la Decisión 90/135/CEE relativa a los planes de determinados terceros países referente a la investigación en las carnes frescas de residuos de sustancias distintas a las de efecto hormonal.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-81305
Número oficial:
DOUE-L-1991-81305
Publicación:
17/09/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/266/CEE (2), y, en particular, su artículo 3,

Vista la Directiva 86/469/CEE del Consejo, de 16 de septiembre de 1986, relativa a la investigación de residuos en los animales y en las carnes frescas (3) y, en particular, su artículo 7,

Considerando que, sin perjuicio de las disposiciones de la Decisión 89/15/CEE (4) en aplicación de la Decisión 90/135/CEE (5), modificada en último lugar por la Decisión 90/485/CEE (6), los Estados miembros continuarán autorizando las importaciones de carnes frescas procedentes de los países terceros que figuran en el Anexo de esta Decisión;

Considerando que las autoridades de Islandia han remitido un plan satisfactorio en lo que se refiere a las garantías ofrecidas en materia de control de residuos en las carnes frescas para las sustancias distintas de las de efecto hormonal;

Considerando que es conveniente por tanto, en lo que se refiere a este tipo de sustancias, autorizar las importaciones de carnes frescas de ovinos procedentes de Islandia y modificar en consecuencia la Decisión 90/135/CEE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al

dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Se sustituye el Anexo de la Decisión 90/135/CEE por el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 4 de septiembre de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28. (2) DO no L 134 de 29. 5. 1991, p. 45. (3) DO no L 275 de 26. 9. 1986, p. 36. (4) DO no L 8 de 11. 1. 1989, p. 11. (5) DO no L 76 de 22. 3. 1990, p. 24. (6) DO no L 267 de 29. 9. 1990, p. 46.

ANEXO

Terceros países Africa del Sur

Argentina

Australia

Austria

Botswana

Brasil

Bulgaria

Canadá

Chile

Checoslovaquia

Estados Unidos de América

Finlandia

Groenlandia

Hungría

Islandia

Madagascar

Malta

Méjico

Namibia

Nueva Zelanda

Noruega

Paraguay

Polonia

Rumanía

Swazilandia

Suecia

Suiza

Uruguay

Yugoslavia

Zimbabwe

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