LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Vista la Decisión 95/319/CE de la Comisión, de 12 de julio de 1995, por la que se crea un Comité de altos responsables de la inspección de trabajo y, en particular, su artículo 5,
Considerando que los miembros del Comité son nombrados por la Comisión a propuesta de los Estados miembros, según lo establecido en el apartado 2 del artículo 5 de dicha Decisión;
Considerando que, conforme al apartado 1 del artículo 5 de dicha Decisión, el Comité está compuesto por dos representantes de cada Estado miembro;
Considerando que, conforme al apartado 3 del artículo 5 de dicha Decisión, el mandato de los miembros del Comité es de tres años,
DECIDE:
Artículo único
Se nombra a las personas cuyo nombre se menciona en el anexo de la presente Decisión miembros del Comité de altos responsables de la inspección de trabajo por un período de tres años a partir del 1 de enero de 1998.
Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 1997.
Por la Comisión
Pádraig FLYNN
Miembro de la Comisión