LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,
Vista la Decisión n° 3632/93/CECA de la Comisión, de 28 de diciembre de 1993, relativa al régimen Comunitario de las intervenciones de los Estados miembros en favor de la industria del carbón(1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2 y su artículo 9,
Considerando lo que sigue:
I
(1) Por cartas de 16 de octubre de 1998, 6 de enero de 1999, 19 de enero de 1999 y 16 de abril de 1999, España notificó a la Comisión, de conformidad con el apartado 1 del artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA, las intervenciones financieras que se propone realizar en favor de la industria del carbón en el año 1999.
(2) España notificó igualmente a la Comisión, por carta de 25 de septiembre de 1998, los costes de producción por empresa correspondientes al año 1997.
(3) Por carta de 9 de marzo de 1999, España notificó las informaciones solicitadas en la carta de la Comisión de 15 de enero de 1999, relativas a las previsiones de ejecución en el año 1999 del Plan 1999-2002 de modernización, racionalización, reestructuración y reducción de actividad.
(4) Por carta de 16 de abril de 1999, España notificó, de conformidad con el apartado 2 del artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA, el importe de las ayudas efectivamente abonadas durante el ejercicio carbonero de 1998.
(5) En virtud de la Decisión n° 3632/93/CECA, la Comisión se pronuncia, con respecto al ejercicio 1999, sobre las medidas financieras siguientes:
a) una ayuda, por valor de 121030 millones de pesetas españolas (727404949,94 euros), para cubrir las pérdidas de explotación de las empresas del carbón;
b) una ayuda, por valor de 44141 millones de pesetas españolas (265292753 euros), para cubrir las ayudas sociales excepcionales que se abonen a los trabajadores que pierdan su empleo como consecuencia de las medidas de modernización,
racionalización, reestructuración y reducción de actividad de la industria del carbón;
c) una ayuda, por valor de 13079 millones de pesetas españolas (78606373,13 euros), para cubrir los costes técnicos de cierre de instalaciones de extracción derivados de las medidas de modernización, racionalización, reestructuración y reducción de actividad de la industria del carbón.
(6) Las medidas financieras previstas por España en favor de la industria del carbón responden a las disposiciones del artículo 1 de la Decisión n° 3632/93/CECA. La Comisión debe, por tanto, pronunciarse sobre tales medidas de acuerdo con el apartado 4 del artículo 9 de dicha Decisión. La valoración de la Comisión está subordinada a la observancia de los objetivos y criterios generales enunciados en el artículo 2 y de los criterios específicos establecidos en los artículos 3 y 4 de dicha Decisión, así como a su compatibilidad con el buen funcionamiento del mercado común. Además, con ocasión de su examen,
la Comisión lleva a cabo una evaluación, con arreglo al apartado 6 del artículo 9 de la mencionada Decisión, de la conformidad de las medidas con el Plan de modernización, racionalización, reestructuración y reducción de actividad que ha sido objeto de dictamen favorable de la Comisión en su Decisión 98/637/CECA(2).
II
(7) La Comisión, en su Decisión 98/637/CECA emitió un dictamen sobre la conformidad de la fase 1998-2002 del Plan de modernización, racionalización, reestructuración y reducción de actividad de la industria del carbón, notificado por España, con los objetivos generales y específicos de la Decisión n° 3632/93/CECA.
(8) La Comisión ha verificado que las medidas de modernización, racionalización, reestructuración y reducción de actividad de la industria del carbón de España durante el año 1998 y las notificadas para 1999 se corresponden con los planes que ella había declarado conformes.
(9) La producción de 16325000 toneladas de carbón de España en el año 1998, es un 6,7 % inferior a la que figura en los Planes para el año 1998, e inferior en un 6,2 % a la que se obtuvo en 1997. Para el año 1999, la producción notificada por España es de 16300000 toneladas, inferior en un 6,8 % y en un 3,3 % a la que figura en los Planes para 1998 y 1999, respectivamente.
(10) El número de trabajadores en las empresas ha disminuido, pasando de 22840 a finales de 1997 a 18498 a finales de 1998. En 1999, se prevé una disminución de 1320 trabajadores.
(11) Durante el año 1998, se inició el cierre definitivo de instalaciones mineras con capacidad de producción de 1103000 toneladas y otras instalaciones, con capacidad de 700000 toneladas, han ya anunciado su cierre en 1999.
(12) Estas reducciones, que son más importantes que las previstas inicialmente, se deben a la inscripción en planes de cierre,
de conformidad con el artículo 4 de la Decisión n° 3632/93/CECA, de empresas que no han podido alcanzar las condiciones que les permitan acogerse a ayudas al funcionamiento, de conformidad con el artículo 3 de la citada Decisión.
(13) España ha notificado en su carta de 25 de septiembre de 1998, tal como solicitó la Comisión en su Decisión 98/637/CECA, los costes de producción de las empresas correspondientes al año 1997. Como resultado del análisis hecho por la Comisión de la evolución de los costes de producción de las empresas o unidades de producción que se benefician de las ayudas al funcionamiento (artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA), se ha comprobado una reducción media del coste de producción, a precios de 1992, que pasó de 109,2 tec en el año 1994 a 81,02 tec en el año 1997. Esta reducción media del 25,8 % entre 1992 y 1997 se reparte sobre una reducción superior al 30 % para el 30,3 % de la producción, entre el 30 % y el 20 % para el 42,5 % de la producción, entre el 20 % y el 10 % para el 16,6 % de la producción y una reducción entre el 10 % y el 0 % para el 8,5 % de la producción. Los 2,1 % que restan han aumentado su coste de producción.
(14) Las empresas o unidades de producción siguientes: Antracitas de Guillón SA, Antracitas de Rengos SA, Encasur (por la parte de las minas subterráneas), Inversiones Terrales SA, Minas de Escucha SA, Ramiro Genuario y otras SA, Antracitas de Rodrigatos, SA, con una producción total anual de 675800 toneladas, han sido inscritas por España, según su notificación de 16 de octubre de 1998, en un plan de cierre cuyo vencimiento tiene lugar antes de la expiración de la Decisión n° 3632/93/CECA. La Comisión ha verificado que las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA no pueden cumplirse por estas empresas, si bien cumplen las condiciones para recibir ayudas a la reducción de actividad, de acuerdo con el artículo 4 de la Decisión citada.
(15) Si España comprueba que otras empresas presentan dificultades para realizar nuevos progresos hacia la viabilidad económica, lo notificará a la Comisión y le propondrá, si tal fuera el caso, medidas de reducción de actividad de las previstas en el artículo 4 de la Decisión n° 3632/93/CECA.
(16) España continuará velando, durante el período 1999-2002, a la evolución del coste de producción de cada una de las empresas del carbón. En el caso de que no puedan lograr la reducción tendencial de los costes de producción prevista en el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, España propondrá a la Comisión las medidas correctoras necesarias.
(17) Entre las condiciones establecidas por la Comisión en su Decisión 98/637/CECA sobre la conformidad del plan de modernización, racionalización, reestructuración y reducción de actividad de la industria del carbón con los objetivos generales y específicos de la Decisión n° 3632/93/CECA, figura la que establece que España velará por que no sean concedidas ayudas para cubrir los costes de producción, entre el 1 de enero de 1998 y la fecha de cierre, de las instalaciones mineras de la antigua empresa Minas de Lieres SA, que han sido puestas de nuevo en actividad por la empresa Hunosa. La Comisión comprueba que para los años 1998 y 1999, la explotación en cuestión experimentó o experimentará pérdidas de producción por valor, respectivamente, de 193300000 pesetas españolas (1161756,40 euros) y de 169000000 pesetas españolas (1015710,46 euros). De acuerdo con las informaciones contenidas en la carta de España de fecha 16 de abril de 1999, la Comisión comprueba que las pérdidas de explotación de las instalaciones mineras de la antigua empresa Minas de Lieres no han sido cubiertas con ayudas durante el año 1998, y que tampoco han sido previstas ayudas para el año 1999. Tales instalaciones deberán proceder a su cierre definitivo, a más tardar, el 31 de diciembre de 1999.
(18) La ayuda para la cobertura de pérdidas de explotación, notificada por España para 1999, prevé una reducción de las ayudas a la producción en moneda corriente del 4 % con relación a 1998 para las minas subterráneas y del 6 % para las minas a cielo abierto. La ayuda total, es decir, la ayuda a la producción corriente más la ayuda para la cobertura de los costes excepcionales de reestructuración disminuyó en un 8 %. Estas reducciones contribuyen a cumplir el objetivo de realizar la degresividad de las ayudas. Las ayudas destinadas a cubrir los costes de producción de las empresas o unidades de producción, es decir las ayudas con arreglo a los artículos 3 y 4 de la Decisión, se destinan a cubrir la diferencia total o parcial entre el coste de producción y el precio de venta que resulte del libre acuerdo entre las partes contratantes, teniendo en cuenta las condiciones existentes en el mercado mundial.
(19) La degresividad de la ayuda notificada para 1999 con relación a la de 1998 es aun más notable si se tiene en cuenta el descenso de los precios de venta del carbón en el mercado internacional.
(20) La totalidad de las ayudas que España tiene intención de conceder a la industria del carbón, con arreglo a la Decisión n° 3632/93/CECA, en el año 1999, se han consignado, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión citada, en los presupuestos públicos, nacionales, regionales o locales. En el caso de la empresa Hunosa, una parte de estas ayudas podría ser concedida a través de la entidad de Derecho público SEPI (Sociedad Estatal de Participaciones Industriales).
(21) Teniendo en cuenta cuanto precede, las medidas notificadas por España respecto a 1999 se consideran conformes con los planes de modernización, racionalización, reestructuración y reducción de actividad que recibieron el dictamen favorable de la Comisión en su Decisión 98/637/CECA, siempre que se respeten todas las condiciones previstas en esta última y más en particular, las relativas a la ausencia de discriminación entre productores, entre compradores o entre utilizadores de carbón en la Comunidad.
III
(22) La ayuda, por valor de 121030 millones de pesetas españolas (727404949,94 euros), que España tiene intención de conceder a la industria del carbón en 1999, tiene por objeto compensar total o parcialmente las pérdidas de explotación de las empresas del carbón.
(23) Tales ayudas se destinan a cubrir la diferencia entre el coste de producción y el precio de venta libremente acordado por las partes contratantes, teniendo en cuenta las condiciones que prevalecen en el mercado mundial.
(24) El importe notificado se divide en ayudas al funcionamiento con arreglo al artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, por valor de 54544 millones de pesetas españolas (327816042,22 euros), y ayudas a la reducción de actividad con arreglo al artículo 4 de la Decisión, por valor de 66486 millones de pesetas españolas (399588907,72 euros).
(25) La ayuda al funcionamiento de 54544 millones de pesetas españolas (327816042,22 euros) se destina a cubrir las pérdidas de explotación de 57 empresas con una producción total, prevista para 1999, de 13335000 toneladas.
(26) La Comisión comprueba, después de la verificación del coste de producción de estas empresas, a precios de 1992, que la reducción tendencial de los costes observada en el periodo 1994-1997 se mantendrá en el año 1999. La reducción prevista para 1999 con relación al año 1997 será del 7,2 %.
(27) El coste medio de producción en 1997, a precios de 1992, de las empresas que reciben ayudas de acuerdo con el artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, se sitúa en 81,02 tec. Este coste de producción se distribuye de la forma siguiente:
- 10 % de la producción a costes entre 42 y 57 ecus/tec
-10 % de la producción a costes entre 59 y 62 ecus/tec
-10 % de la producción a costes entre 63 y 71 ecus/tec
-10 % de la producción a costes entre 72 y 81 ecus/tec
-10 % de la producción a costes entre 82 y 85 ecus/tec
-10 % de la producción a costes entre 86 y 87 ecus/tec
-10 % de la producción a costes entre 88 y 90 ecus/tec
-10 % de la producción a costes entre 91 y 92 ecus/tec
-10 % de la producción a costes entre 93 y 95 ecus/tec
-10 % de la producción a costes entre 96 y 129 ecus/tec.
(28) España notificará, a más tardar el 30 de septiembre de 1999, los costes de producción de las empresas en 1998, a fin de que la Comisión pueda verificar la evolución tendencial de los costes durante el período 1994-1998.
(29) El precio medio de venta a las centrales térmicas de las 13335000 toneladas (8476700 tec) de producción, prevista para 1999, de las empresas que reciben ayudas al funcionamiento, es de 5955 pesetas españolas/tonelada (35,79 euros/tonelada).
Visto el coste medio de esta producción de 10046 pesetas españolas/tonelada (60,38 euros/tonelada), previsto para 1999, la Comisión comprueba que la ayuda notificada corresponde a la diferencia entre el coste de producción y el precio de venta que resulta del libre consentimiento de las partes contratantes con base en las condiciones que prevalecen en el mercado mundial.
(30) La ayuda a la reducción de actividad, por valor de 66486 millones de pesetas españolas (399588907,72 euros) se destina a la cobertura de las pérdidas de explotación de las empresas Hunosa, por valor de 58442 millones de pesetas españolas (351243494,04 euros), Mina la Camocha, por valor de 5147 millones de pesetas españolas (30934093,01 euros), las minas subterráneas de Endesa por valor de 624 millones de pesetas españolas (3750315,53 euros), las minas subterráneas de Encasur, por valor de 533 millones de pesetas españolas (3203394,52 euros), Antracitas de Guillón, por valor de 1115 millones de pesetas españolas (6701284,96 euros), Antracitas de Rengos, por valor de 271 millones de pesetas españolas (1628742,80 euros) y Minas de Escucha, por valor de 354 millones de pesetas españolas (2127582,85 euros), con una producción total prevista en 1999, de 3 millones de toneladas.
(31) De la ayuda de 58442 millones de pesetas españolas (351243494,04 euros) a la empresa Humosa, 39555 millones de pesetas españolas (237730337,89 euros) se concederán a través de la SEPI.
(32) El precio medio de venta a las centrales térmicas de los 3000000 de toneladas (2350000 tec) de producción, prevista para 1999, de las empresas que reciben ayudas a la reducción de actividad, es de 5350 pesetas españolas/tonelada (32,15 euros/tonelada). Visto el coste medio de esta producción de 27550 pesetas españolas/tonelada (165,58 euros/tonelada), previsto para 1999, la Comisión comprueba que la ayuda notificada corresponde a la diferencia entre el coste de producción y el precio de venta que resulta del libre consentimiento de las partes contratantes con base en las condiciones que prevalecen en el mercado mundial.
(33) Las ayudas a la cobertura de las pérdidas de explotación de las empresas del carbón han sido consignadas en los presupuestos generales del Estado para 1999. Son un 5 % inferiores a las autorizadas por la Comisión para 1998. España notificó la resolución de su Consejo de Ministros en la que se distribuyen dichas ayudas empresa por empresa. Esta resolución ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado español(3).
(34) La inclusión de esta medida en el plan de modernización, racionalización, reestructuración y reducción de actividad notificado por España, así como la degresividad de las ayudas y cantidades previstas para 1999 responden a los objetivos que figuran en los guiones primero y segundo del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión n° 3632/93/CECA y, en particular, el objetivo de resolver los problemas sociales y regionales relacionados con la evolución de la industria del carbón.
(35) Teniendo en cuenta lo que precede y con base en la información facilitada por España, estas ayudas son compatibles con los artículos 3 y 4 de la Decisión n° 3632/93/CECA y con el buen funcionamiento del mercado común.
IV
(36) La ayuda que España tiene intención de conceder, por valor de 44141 millones de pesetas españolas (265292753 euros), se destina a cubrir, con excepción de los costes para el pago de prestaciones sociales asumidos por el Estado como contribución especial en virtud del artículo 56 del Tratado, las indemnizaciones que se abonen a los trabajadores de las empresas españolas del carbón, que se hayan acogido o deban acogerse a la jubilación anticipada, o que hayan perdido su puesto de trabajo como consecuencia de la aplicación del plan de modernización, racionalización, reestructuración y reducción de actividad de la industria española del carbón.
(37) Parte de esta ayuda, por valor de 34046 millones de pesetas españolas (204620581,06 euros), se concederá a la empresa Hunosa. Se destina a cubrir los costes relativos a la jubilación anticipada de los trabajadores que hayan dejado de ejercer su actividad antes del 1 de enero de 1999, así como a los 536 trabajadores que dejarán de ejercer su actividad en 1999. Esta parte de la ayuda se concederá a la empresa Hunosa a través de la SEPI.
(38) El importe restante, por valor de 10095 millones de pesetas españolas (60672171,94 euros), se destina a cubrir las indemnizaciones que deben abonarse a los aproximadamente 1000 trabajadores que dejarán de ejercer su actividad en 1999 en las demás empresas que serán objeto de medidas de modernización, racionalización, reestructuración o reducción de actividad.
(39) Estas ayudas, que tienen como objetivo cubrir las cargas excepcionales derivadas o que se deriven de la reestructuración han sido consignadas en los presupuestos generales del Estado para 1999.
(40) Estas medidas financieras corresponden a actuaciones que resultan necesarias por los procesos de modernización, racionalización y reestructuración de la industria española del carbón y, por consiguiente, no pueden considerarse relacionadas con la producción corriente (cargas heredadas del pasado).
(41) En virtud del artículo 5 de la Décisión n° 3632/93/CECA, estas ayudas, que se mencionan explícitamente en su anexo, a saber, las cargas por pago de prestaciones sociales derivadas de la jubilación de trabajadores que no hayan alcanzado la edad legal de jubilación, y los demás gastos excepcionales para los trabajadores privados de su puesto de trabajo a raíz de reestructuraciones y racionalizaciones, pueden considerarse compatibles con el mercado común si su importe no supera los costes.
(42) Habida cuenta de lo que precede y con base en la información facilitada por España, estas ayudas son compatibles con el artículo 5 de la Decisión n° 3632/93/CECA y con el buen funcionamiento del mercado común.
V
(43) La ayuda que España tiene intención de conceder, por valor de 13079 millones de pesetas españolas (78606373,13 euros), se destina a cubrir la pérdida de valor de los activos inmovilizados de las empresas del carbón que deban proceder a cierres totales o parciales, así como otros costes excepcionales para permitir a las empresas cubrir los costes derivados o que se deriven de los cierres progresivos relacionados con la reestructuración de la industria del carbón.
(44) Parte de esta ayuda, por valor de 2754 millones de pesetas españolas (16551873,35 euros), que se abonará a la empresa Hunosa, se cubrirá a través de la SEPI. Teniendo en cuenta que Minas de Lieres SA se benefició de ayudas al cierre en el Plan de reestructuración 1991-1993 de España, no podrá concederse ninguna otra ayuda para cubrir los costes del cierre, que deberá tener lugar, a más tardar, el 31 de diciembre de 1999. El importe restante, por valor de 10325 millones de pesetas españolas (62054499,78 euros), se concederá a las demás empresas que lleven a cabo reestructuraciones o reducciones de actividad.
(45) Las ayudas para cubrir las cargas excepcionales derivadas o que se deriven de la reestructuración han sido consignadas en los presupuestos generales del Estado para 1999.
(46) Estas medidas financieras corresponden a actuaciones que resultan necesarias por los procesos de modernización, racionalización y reestructuración de la industria española del carbón y, por consiguiente, no pueden considerarse relacionadas con la producción corriente (cargas heredadas del pasado).
(47) En virtud del artículo 5 de la Decisión n° 3632/93/CECA, estas ayudas, que se mencionan explícitamente en el anexo de la misma, a saber, las depreciaciones intrínsecas excepcionales, siempre que se deriven de la reestructuración de la industria (sin tener en cuenta las reevaluaciones producidas después del 1 de enero de 1986, que sobrepasen el índice de inflación), así como otros trabajos adicionales y cargas residuales derivadas del cierre de las instalaciones, pueden considerarse compatibles con el mercado común si su importe no supera los costes.
(48) España deberá velar por que las ayudas para cubrir las cargas excepcionales concedidas a las empresas correspondan a las categorías de costes definidos en el anexo de la Decisión n° 3632/93/CECA.
(49) Teniendo en cuenta lo que precede y con base en la información facilitada por España, estas ayudas son compatibles con el artículo 5 de la Decisión n° 3632/93/CECA y con el buen funcionamiento del mercado común.
VI
(50) Las ayudas concedidas por España a la industria del carbón se limitan a las producciones destinadas a la producción de electricidad. España se compromete a velar por que las producciones vendidas en los sectores industrial y doméstico lo sean a precios (exentos de compensación) que cubran los costes de producción.
(51) España deberá velar por que la concesión de las ayudas a la producción corriente, contempladas en la presente Decisión, no dé lugar a discriminaciones entre productores de carbón, entre compradores o entre utilizadores en el mercado comunitario del carbón.
(52) España se compromete a que, en el marco de las disposiciones del artículo 86 del Tratado, las ayudas se limiten a lo estrictamente necesario en función de las consideraciones sociales y regionales que caracterizan la regresión de la industria del carbón de la Comunidad. No podrán conferir una ventaja económica ni directa ni indirectamente a producciones para las que las ayudas no se autorizan o a otras actividades distintas de la producción de carbón.
(53) De conformidad con el segundo guión del apartado 1 del artículo 3 y con los apartados 2 y 3 del artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA, la Comisión debe verificar que las ayudas autorizadas a la producción corriente respondan a los únicos fines enunciados en los artículos 3 y 4 de dicha Decisión. España notificará, a más tardar el 30 de junio de 2000, el montante de las ayudas efectivamente concedidas a lo largo de 1999 e informará de las eventuales regularizaciones realizadas con relación a las cantidades inicialmente notificadas. España suministrará con ocasión de esta relación anual toda la información necesaria para la comprobación de los criterios establecidos en los artículos en cuestión.
(54) La Comisión, al aprobar las ayudas, ha tenido en cuenta la necesidad de atenuar, en la medida de lo posible, las consecuencias sociales y regionales de la reestructuración de la industria del carbón, vista la situación económica y social en la que se hallan las minas afectadas.
(55) Teniendo en cuenta lo que precede y con base en la información suministrada por España, las ayudas y medidas previstas en favor de la industria del carbón son compatibles con los objetivos de la Decisión n° 3632/93/CECA y con el buen funcionamiento del mercado común,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza a España a abonar, con cargo al ejercicio 1999, las ayudas siguientes:
a) una ayuda al funcionamiento con arreglo al artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, por valor de 54544 millones de pesetas españolas (327816042,22 euros;;
b) una ayuda a la reducción de actividad con arreglo al artículo 4 de la Decisión n° 3632/93/CECA, por valor de 66486 millones de pesetas españolas (399588907,72 euros;;
c) una ayuda a la cobertura de cargas excepcionales con arreglo al artículo 5 de la citada Decisión n° 3632/93/CECA, por valor de 44141 millones de pesetas españolas (265292753 euros), para cubrir las ayudas sociales excepcionales que se abonen a los trabajadores que pierdan su empleo como consecuencia de las medidas de modernización, racionalización, reestructuración y reducción de actividad de la industria española del carbón;
d) una ayuda a la cobertura de cargas excepcionales con arreglo al artículo 5 de la citada Decisión n° 3632/93/CECA, por valor de 13079 millones de pesetas españolas (78606373,13 euros), para cubrir los costes técnicos de cierre de instalaciones de extraccción derivados de las medidas de reestructuración, racionalización, modernización, y reducción de actividad de la industria española del carbón.
Artículo 2
España adoptará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Tratado CECA, todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de la presente Decisión. Velará por que las ayudas autorizadas sean destinadas a los únicos fines enunciados y a que le sea restituido todo gasto no realizado, sobreestimado o incorrectamente utilizado, relativo a uno de los elementos objeto de la presente Decisión.
Artículo 3
España notificará a la Comisión, a más tardar el 30 de junio de 2000, el importe de las ayudas que haya efectivamente abonado con cargo al año 1999.
Artículo 4
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.
Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 1999.
Por la Comisión
Christos PAPOUTSIS
Miembro de la Comisión
______________
(1) DO L 329 de 30.12.1993, p. 12.
(2) DO L 303 de 13.11.1998, p. 57.
(3) BOE n° 46 de 23.2.1999, p. 7570.