Decisión de la Comisión, de 4 de mayo de 1990, relativa al establecimiento del marco comunitario de apoyo para la intervención del Fondo Social Europeo en España en concepto de los objetivos 3 y 4.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-80691
Número oficial:
DOUE-L-1990-80691
Publicación:
09/06/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

(El texto en lengua española es el único auténtico)

(90/260/CEE)

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, las del Banco Europeo de Inversiones y las de los demás instrumentos financieros existentes (1) y, en especial, el apartado 3 de su artículo 10,

Visto el dictamen del Comité consultivo del Fondo Social Europeo,

Considerando que, en virtud del apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 2052/88, la Comisión establece el marco comunitario de apoyo a la realización de los objetivos 3 y 4 basándose en los planes presentados por los Estados miembros con vistas a combatir el desempleo de larga duración y para la inserción profesional de los jóvenes, en el ámbito de la cooperación, y de acuerdo con el Estado miembro interesado;

Considerando que, en virtud del párrafo 2 de la disposición citada, el marco comunitario de apoyo indica especialmente los ejes prioritarios seleccionados, las formas de intervención, el plan indicativo de financiación y la duración de las intervenciones;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88 (2), detalla en su Título III, artículos 8 y siguientes, las condiciones de elaboración y aplicación de los marcos comunitarios de apoyo;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 4255/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88 en lo relativo al Fondo Social Europeo (3), determina las condiciones de aplicación de este instrumento financiero;

Considerando que el Gobierno español ha presentado un plan que incluye acciones para combatir el desempleo de larga duración y para la inserción profesional de los jóvenes;

Considerando que las acciones de aplicación de los objetivos 3 y 4 en las Comunidades Autónomas de Asturias, Galicia, Andalucía, Valencia, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla-Léon, Murcia, Extremadura y Ceuta y Melila se tuvieron en consideración a la hora de fijar el marco comunitario de apoyo para las regiones del objetivo 1;

Considerando que el presente marco comunitario de apoyo se estableció de acuerdo con el Estado miembro interesado en el ámbito de la cooperación definida en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2052/88;

Considerando que el presente marco comunitario de apoyo interesa al conjunto del territorio español con excepción de las regiones del objetivo 1;

Considerando que las orientaciones adoptadas por la Comisión (89/C 45/04) en aplicación del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 4255/88 detallan las opciones y criterios comunitarios sobre la lucha contra el desempleo de larga duración y la inserción profesional de los jóvenes (4);

Considerando que la presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité del Fondo Social Europeo;

Considerando que, en virtud del apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 4253/88, la presente Decisión se remitirá al Estado miembro a título de declaración de intenciones;

Considerando que, en virtud de los apartados 1 y 2 del artículo 20 del Reglamento (CEE) no 4253/88, los compromisos presupuestarios relativos a la contribución de los Fondos estructurales a la financiación de las intervenciones cubiertas por los marcos comunitarios de apoyo se contraerán en decisiones posteriores de la Comisión a la hora de la aprobación de las medidas en cuestión,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Se aprueba el marco comunitario de apoyo para el período comprendido entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 1992, con destino a las intervenciones del Fondo Social Europeo correspondientes a los objetivos 3 y 4 en el conjunto del territorio español, con excepción de las regiones del objetivo 1.

La Comisión declara su intención de contribuir a la realización de este marco comunitario, conforme a las disposiciones que conlleva y de acuerdo acuerdo las normas y las orientaciones que rigen el funcionamiento del Fondo Social Europeo.

Artículo 2

El marco comunitario de apoyo contiene los elementos esenciales siguientes:

a) los ejes prioritarios seleccionados

- para el objetivo 3:

- Formación tecnológica y formación profesional de base y de cualificación;

- Ayudas a la contratación y a la creación de actividades autónomas;

- Medidas en favor de las mujeres y de las categorías de personas menos favorecidas en el mercado de trabajo;

- para el objetivo 4:

- Formación tecnológica y formación profesional de base y de cualificación;

- Ayudas a la contratación y a la creación de actividades autónomas;

- Medidas en favor de las mujeres y de las categorías de personas menos favorecidas en el mercado de trabajo;

b) un esquema de las formas de intervención que se aplicarán predominantemente bajo la forma de programas operativos;

c) un plan financiero indicativo precisando el coste total que asciende, para el conjunto del período, a 1 251,11 millones de ecus, de los que 563 millones de ecus corresponderán al Fondo Social Europeo y el resto a las autoridades públicas nacionales, regionales o locales. A título orientativo, esta cantidad se reparte de la manera siguiente:

169,35 millones de ecus para el objetivo 3,

388,05 millones de ecus para el objetivo 4,

5,60 millones de ecus (apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 4255/88.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de España.

Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 1990.

Por la Comisión

Vasso PAPANDREOU

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 9.

(2) DO no L 374 de 31. 12. 1988, p. 1.

(3) DO no L 374 de 31. 12. 1988, p. 21.

(1) DO no C 45 de 24. 2. 1989, p. 6.

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