Decisión de la Comisión, de 4 de julio de 2002, por la que se modifica la Decisión 96/482/CE en lo que respecta a la duración del período de aislamiento a que deberán someterse las aves de corral vivas y los huevos para incubar importados de terceros países y a las medidas zoosanitarias que deberán aplicarse tras dicha importación [notificada con el número C(2002) 2492].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-81227
Número oficial:
DOUE-L-2002-81227
Publicación:
05/07/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/539/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/867/CE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 26,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de la Decisión 96/482/CE de la Comisión, de 12 de julio de 1996, por la que se establecen las condiciones sanitarias y los certificados zoosanitarios para la importación de aves de corral y de huevos para incubar, con excepción de las Ratitae y sus huevos, procedentes de terceros países, así como las medidas zoosanitarias que deberán aplicarse después de la importación (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/183/CE (4), tras su importación, las aves de corral de cría y de producción deberán permanecer aisladas en la explotación de destino durante al menos seis semanas y ser examinadas por un veterinario autorizado.

(2) Los Estados miembros han informado de las dificultades que ocasiona la duración del período de aislamiento a que se ven sometidas las aves destinadas a la reposición de animales de caza, fruto de una creciente agresividad y aun del canibalismo, con el consiguiente aumento de las pérdidas.

(3) Procede, por tanto, reducir la duración del período de aislamiento. No obstante, será obligatoria la realización de pruebas para la detección de la influenza aviar y la enfermedad de Newcastle, al objeto de ofrecer garantías zoosanitarias equivalentes.

(4) La Decisión 96/482/CE deberá, pues, modificarse en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 96/482/CE quedará modificada como sigue:

1) En el apartado 1 del artículo 3, se añadirá el párrafo siguiente:

"Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo, el período de seis semanas que deberán permanecer en la explotación de destino las aves de cría y de producción, incluidas las destinadas a la reposición de animales de caza, podrá reducirse a veintiún días, siempre y cuando se hayan realizado pruebas con arreglo a los procedimientos de muestreo y análisis descritos en el anexo III, con resultados favorables.".

2) Se añadirá un nuevo anexo III, cuyo texto se recoge en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

El importador soportará todos los gastos que se deriven de la aplicación de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión será de aplicación a partir del séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2002.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 303 de 31.10.1990, p. 6.

(2) DO L 323 de 7.12.2001, p. 29.

(3) DO L 196 de 7.8.1996, p. 13.

(4) DO L 61 de 2.3.2002, p. 56.

ANEXO

"ANEXO III

Procedimientos de muestreo y análisis para la detección de la enfermedad de Newcastle y de la influenza aviar tras la importación

Durante el período previsto en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 3, el funcionario/veterinario autorizado tomará muestras de las aves de corral importadas para su examen virológico, y analizará dichas muestras como sigue:

- Entre el séptimo y el decimoquinto días del período de aislamiento, se practicarán frotis de cloaca a todas las aves, si el lote consta de un número inferior a 60, o a 60 aves en caso de lotes de mayor tamaño.

- Todos los análisis de las muestras tomadas para la detección de la influenza aviar y de la enfermedad de Newcastle deberán realizarse en laboratorios oficiales designados por la autoridad competente, y aplicando los procedimientos de diagnóstico previstos en el anexo III de la Directiva 92/66/CEE del Consejo y en el anexo III de la Directiva 92/40/CEE del Consejo.

- Las muestras podrán agruparse, con un máximo de cinco muestras de aves distintas por grupo.

- Las cepas de virus deberán remitirse sin demora al laboratorio nacional de referencia.".

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