Decisión de la Comisión, de 4 de agosto de 2000, por la que se modifica la certificación sanitaria de los productos de la pesca procedentes u originarios de Uganda.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-81529
Número oficial:
DOUE-L-2000-81529
Publicación:
05/08/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros(1) y, en particular, el artículo 22,

Considerando lo siguiente:

(1) En marzo de 1999 las autoridades de Uganda comunicaron a la Comisión algunos casos de envenenamiento de peces en el Lago Victoria. Se sospecha que dicho envenenamiento ha sido causado por plaguicidas existentes en las aguas de dicho lago.

(2) Las autoridades de Uganda han adoptado medidas preventivas y suspendido todas las exportaciones de pescado del Lago Victoria a la Comunidad Europea desde el 22 de marzo de 1999, hasta que pueda garantizarse la inocuidad de los productos de la pesca.

(3) A raíz de los resultados de la visita de inspección efectuada in situ y las garantías ofrecidas por las autoridades de Uganda de que los productos de la pesca capturados en el Lago Victoria se someten a controles adecuados destinados a detectar, en particular, la presencia de plaguicidas, dichas autoridades garantizan la inocuidad de los productos de la pesca capturados en el Lago Victoria y destinados a la importación en la Comunidad Europea.

(4) Es necesario añadir una referencia específica a los controles adecuados en el certificado sanitario que acompaña a los productos de la pesca importados de Uganda, establecido en la Decisión 95/328/CE de la Comisión(2).

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El punto IV del certificado sanitario establecido en el anexo de la Decisión 95/328/CE, que acompaña a los productos de la pesca originarios o procedentes de Uganda, capturados en el Lago Victoria, deberá completarse con el punto siguiente:

"4. El inspector oficial certifica que los productos de la pesca indicados anteriormente han sido producidos con arreglo a un plan de control tal como establece el punto II.3.B del capítulo V del anexo de la Directiva 91/493/CEE y que los resultados de dichos controles son satisfactorios.".

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen al comercio para adecuarlas a la presente Decisión. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 2000.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

(2) DO L 191 de 12.8.1995, p. 32.

Leyes relacionadas

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