Decisión de la Comisión, de 4 de abril de 1997, que modifica la Decisión 71/128/CEE por la que se crea un Comité consultivo de pesca.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-80649
Número oficial:
DOUE-L-1997-80649
Publicación:
12/04/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Considerando que en virtud de la Decisión 71/128/CEE de la Comisión, cuyo texto ha sido sustituido en último lugar por la Decisión 89/4/CEE, se creó un Comité consultivo de pesca;

Considerando que la Comisión considera útil la presencia de los medios profesionales y de los consumidores en la elaboración y en la gestión de la política pesquera común;

Considerando que la experiencia adquirida por la consulta a los medios profesionales y a los consumidores ha demostrado que es necesario adaptar el cometido y el funcionamiento del Comité con el fin de tener en cuenta la evolución producida desde su creación, para mejorar el procedimiento de consulta y alcanzar unas condiciones óptimas de funcionamiento;

Considerando que el mandato de los miembros del Comité expiró el 9 de noviembre de 1995 y que, por consiguiente, es oportuno proceder a nuevos nombramientos;

Considerando que, sin embargo, parece apropiado limitar la duración del nuevo mandato de los miembros del Comité a un período de 18 meses y que durante dicho período la Comisión prepare las disposiciones adecuadas relativas a la estructura del Comité y sus métodos de trabajo con vistas a la adopción de una nueva decisión;

Considerando que, a tal efecto, no parece oportuno prever que después de este período de 18 meses los miembros del Comité puedan seguir en funciones hasta que se decida su sustitución o la renovación de su mandato;

Considerando que, además, es conveniente adaptar el texto de la Decisión en algunos puntos de menor importancia;

DECIDE:

Artículo 1

La Decisión 71/128/CEE quedará modificada de la siguiente manera:

1. El artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 4

1. Los miembros del Comité serán nombrados por la Comisión a propuesta de

las organizaciones profesionales o de consumidores, creadas a escala de la Comunidad, más representativas de las categorías económicas a que se refiere el apartado 2 del artículo 1.

Dichos organismos propondrán, para cada uno de los puestos que haya que cubrir, dos candidatos de distinta nacionalidad.

2. El mandato de miembro del Comité tendrá una duración de 18 meses. Las funciones que se ejerzan no podrán ser remuneradas.

El mandato finalizará antes de que expire el período de 18 meses si dimitiere o falleciere el miembro de que se trate.

Asimismo, el mandato de un miembro podrá finalizar cuando el organismo que hubiera presentado la candidatura solicitase su sustitución.

Será sustituido por la duración que reste del mandato según el procedimiento previsto en el apartado 1.

3. La Comisión publicará a título informativo la lista de miembros en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.".

2) El artículo 5 se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 5

El Comité elegiría un presidente y dos vicepresidentes por un período de 18 meses. La elección se efectuara por mayoría de dos tercios de los miembros asistentes.

El Comité, por la misma mayoría, podrá nombrar otros miembros para la mesa. En este caso, la mesa constará, además del Presidente, de un representante, como máximo, de cada una de las categorías económicas representadas en el Comité.

La mesa preparará y organizará los trabajos del Comité.".

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 4 de abril de 1997.

Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 1997.

Por la Comisión

Emma BONINO

Miembro de la Comisión

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