LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/539/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 12,
Considerando que la Decisión 92/339/CEE de la Comisión, de 2 de junio de 1992, por la que se determina el estatuto de Irlanda respecto a la enfermedad de Newcastle, establece el estatuto de Irlanda como zona en la que está prohibida la vacunación contra la enfermedad de Newcastle;
Considerando que, no obstante, se han levantado las restricciones legislativas por las que se prohibía el recurso sistemático a la vacunación rutinaria contra la enfermedad de Newcastle en Irlanda; que, por consiguiente, resulta apropiado suspender el estatuto de Irlanda como zona en la que esta prohibida la vacunación contra la enfermedad de Newcastle;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Queda suspendido el estatuto de Irlanda como zona en la que está prohibida la vacunación contra la enfermedad de Newcastle.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión