LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo 1 del Anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE , cuya última modificación la constituye la Directiva 96/90/CE y, en particular, su artículo 10,
Considerando que las importaciones de harinas de pescado procedentes de Islandia ya están reguladas por disposiciones que figuran en el anexo I del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y que, por lo tanto, conviene derogar todas las decisiones a este respecto anteriores a dicho Acuerdo;
Considerando que, en lo que a esto se refiere, es necesario modificar la Decisión 94/278/CE de la Comisión ,suprimiendo a Islandia de la lista que figura en la letra B de la parte II de su anexo;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
En la letra B de la parte II del anexo de la Decisión 94/278/CE, se suprimirá la línea «(IS) Islandia».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión