LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 93/43/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a la higiene de los productos alimenticios (1) y, en particular, su artículo 10,
Considerando que la Decisión 94/622/CE de la Comisión, de 20 de septiembre de 1994, por la que se adoptan medidas para la importación de frutas y hortalizas originarias o procedentes de Albania (2), expira el 31 de octubre de 1994;
Considerando que la existencia de cólera en Albania sigue constituyendo una grave amenaza para la salud pública de la Comunidad; que, es necesario prolongar las medidas de protección a nivel comunitario con respecto a determinadas frutas y hortalizas susceptibles de presentar un riesgo de contaminación,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
El artículo 4 de la Decisión 94/622/CE se sustituirá por el texto siguiente:
« Artículo 4
La presente Decisión será aplicable hasta el 15 de enero de 1995. ».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 1994.
Por la Comisión
Martin BANGEMANN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 175 de 19. 7. 1993, p. 1.
(2) DO no L 246 de 21. 9. 1994, p. 26.