LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2587/2001 (2), y, en particular, el segundo párrafo del apartado 9 de su artículo 12,
Considerando lo siguiente:
(1) El apartado 9 del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 404/93 dispone que puede autorizarse a un Estado miembro a introducir una medida temporal de exclusión de la ayuda compensatoria para los productos comercializados procedentes de nuevos platanares, cuando el Estado miembro estime que existe riesgo para el desarrollo sostenible de las zonas de producción, y, en particular, para la conservación del medio ambiente o la protección del suelo y de los elementos característicos del paisaje.
(2) El 25 de abril de 2002, España solicitó a la Comisión autorización para no conceder la ayuda compensatoria, durante un período de tres años, a las plantaciones creadas a partir del 1 de junio de 2002 en las Islas Canarias, solicitud que se completó mediante el envío del proyecto de Orden de la Comunidad Autónoma con fecha de 14 de mayo de 2002. El desarrollo de nuevas plantaciones, con frecuencia bajo plástico y fuera de las zonas tradicionales de producción, tiene un impacto negativo sobre la protección del medio ambiente, en particular desde la óptica de la utilización de los recursos hídricos y la conservación del paisaje. Además, la creación de nuevas plantaciones hace peligrar el mantenimiento de las pequeñas explotaciones en las tradicionales terrazas, que son de vital trascendencia para la estabilidad de los suelos y el equilibrio socioeconómico de la región. En tales condiciones, la concesión de la ayuda compensatoria a que se refiere el artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 404/93 a los productos procedentes de las nuevas plantaciones de las Islas Canarias supone un riesgo considerable para el desarrollo sostenible de las zonas de producción.
(3) Tras examinar la solicitud presentada por España cabe concluir que ésta se atiene al objetivo y a los requisitos del apartado 9 del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 404/93, por lo que resulta oportuno acceder a la misma.
(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión del plátano.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobada la solicitud presentada por España a la Comisión con vistas a la autorización de una medida de exclusión de la ayuda compensatoria a que se refiere el artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 404/93, durante un período de tres años, para los productos procedentes de nuevos platanares plantados a partir del 1 de junio de 2002.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.
Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 2002.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 47 de 25.2.1993, p. 1.
(2) DO L 345 de 29.12.2001, p. 13.