Decisión de la Comisión, de 31 de mayo de 1999, que modifica la Decisión 95/454/CE por la que se fijan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de la República de Corea.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-81087
Número oficial:
DOUE-L-1999-81087
Publicación:
18/06/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2), y, en particular, su artículo 11,

(1) Considerando que el artículo 1 de la Decisión 95/454/CE de la Comisión, de 23 de octubre de 1995, por la que se fijan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de la República de Corea (3), establece que el "Ministry of Agriculture Forestry and Fisheries - National Fisheries Administration - National Fishery Products Inspection Station (NFPIS)", es la autoridad competente en la República de Corea para comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE;

(2) Considerando que, como consecuencia de la reestructuración del Gobierno coreano, la autoridad competente en materia de certificados sanitarios de los productos de la pesca (NFPIS) ya no es el "Ministry of Agriculture and Forestry", sino el "Ministry of Maritime Affairs and Fisheries" y esta nueva autoridad es capaz de comprobar eficazmente la aplicación de las leyes en vigor; que, por lo tanto, es necesario modificar la denominación de la autoridad competente a la que se hace referencia en la Decisión 95/454/CE;

(3) Considerando que es conveniente armonizar la redacción de la Decisión 95/454/CE con la de las Decisiones de la Comisión adoptadas más recientemente por las que se establecen condiciones especiales que regulan las importaciones de productos de la pesca y la acuicultura originarios de determinados terceros países;

(4) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 95/454/CE se modificará de la manera siguiente:

1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 1

El 'Ministry of Maritime Affairs and Fisheries - National Fishery Products Inspection Station (NFPIS)' será la autoridad competente en la República de Corea para comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.".

2) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 2

Los productos de la pesca y de la acuicultura originarios de la República de Corea, deberán cumplir las condiciones siguientes:

1) Cada envío deberá ir acompañado de un certificado sanitario original numerado, debidamente cumplimentado, fechado y firmado, constituido por una sola hoja y conforme al modelo del anexo A.

2) Los productos deberán proceder de establecimientos, buques factoría, almacenes frigoríficos autorizados o buques congeladores registrados que figuren en la lista del anexo B.

3) Cada uno de los embalajes, salvo en el caso de los productos de la pesca congelados a granel y destinados a la fabricación de conservas, deberá llevar escrito con tinta indeleble el nombre 'REPÚBLICA DE COREA' y el número de autorización o registro del establecimiento, buque factoría, almacén frigorífico o buque congelador de origen.".

3) El anexo A se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_______________________

(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 15.

(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.

(3) DO L 264 de 7.11.1995, p. 37.

ANEXO

"ANEXO A

CERTIFICADO SANITARIO

relativo a los productos de la pesca y de la acuicultura originarios de la República de Corea y destinados a la Comunidad Europea

Nº de referencia: ..................

País expedidor: REPÚBLICA DE COREA

Autoridad competente: Ministry of Maritime Affairs and Fisheries - National Fishery Products Inspection Station (NFPIS)

I. Identificación de los productos de la pesca

- Descripción del producto de la pesca/de la acuicultura (1)

- especie (nombres científicos): ........................

- estado (2) y naturaleza del tratamiento: ...................

- Número de código (cuando proceda): .....................

- Tipo de embalaje: ...........................

- Número de unidades de embalaje: .................

- Peso neto: ...........................

- Temperatura de almacenamiento y de transporte requerida: ...........................

II. Origen de los productos de la pesca

Nombre y número de autorización oficial de los establecimiento(s), buque(s) factoría, almacén (almacenes) frigorífico(s) autorizado(s) o buque(s) congelador(es) registrado(s) por la NFPIS para la exportación a la Comunidad Europea: .................................

III. Destino de los productos de la pesca

Los productos de la pesca se expiden

de: ................(Lugar de expedición)...................

a: .................(País y lugar de destino)...........................

por el medio de transporte siguiente: ...................

Nombre y dirección del expedidor: ..............

Nombre del destinatario y dirección del lugar de destino: ...........................

IV. Certificación sanitaria

- El inspector oficial certifica que los productos de la pesca o de la acuicultura mencionados:

1) han sido capturados y manipulados a bordo de los buques conforme a las normas de higiene establecidas en la Directiva 92/48/CEE;

2) han sido desembarcados, manipulados y, en su caso, embalados, preparados, transformados, congelados, descongelados y almacenados de forma higiénica en cumplimiento de los requisitos de los capítulos II, III y IV del anexo de la Directiva 91/493/CEE;

3) han sido sometidos a un control sanitario con arreglo al capítulo V del anexo de la Directiva 91/493/CEE;

4) han sido embalados, identificados, almacenados y transportados de conformidad con los capítulos VI, VII y VIII del anexo de la Directiva 91/493/CEE;

5) no proceden de especies tóxicas o que contengan biotoxinas;

6) se han sometido con resultados satisfactorios a las pruebas organolépticas, parasitológicas, químicas y microbiológicas fijadas para determinadas categorías de productos de la pesca por la Directiva 91/493/CEE y por las decisiones de aplicación;

7) tratándose de moluscos bivalvos congelados o transformados, se han obtenido en zonas de producción autorizadas que figuran en el anexo de la Decisión 95/453/CE de la Comisión, de 23 de octubre de 1995, por la que se establecen las condiciones particulares para la importación de moluscos bivalvos, equinodernos, tunicados y gasterópodods marinos, vivos, originarios de la República de Corea.

- El inspector oficial firmante declara tener conocimiento de las disposiciones previstas en las Directivas 91/493/CEE, 92/48/CEE y en la Decisión 95/454/CE.

Hecho en ............................(Lugar)...., el................................................(Fecha)......

Sello oficial (3)

.............................................Firma del inspector oficial (3)...........

............................................ (Nombre y apellidos en mayúscula, cargo y cualificación)..........

_____________________

(1) Táchese lo que no proceda

(2) Vivos, refrigerados, congelados, en salmuera, ahumados, en conseva, etc.

(3) El color del sello y de la firma debe ser distinto del de las demás indicaciones del certificado"

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