Decisión de la Comisión, de 31 de mayo de 1999, que modifica la Decisión 94/448/CE por la que se establecen las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Nueva Zelanda.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-81088
Número oficial:
DOUE-L-1999-81088
Publicación:
18/06/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 11,

(1) Considerando que el artículo 1 de la Decisión 94/448/CE de la Comisión, de 20 de junio de 1994, por la que se establecen las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Nueva Zelanda, cuya última modificación la constituye la Decisión 96/254/CE (3), establece que el Ministerio de Agricultura y Pesca es reconocido como la autoridad competente en Nueva Zelanda para comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE;

(2) Considerando que, como consecuencia de la reestructuración del Gobierno neozelandés, la autoridad competente en materia de certificados sanitarios de los productos de la pesca ya no es el "Ministry of Agriculture and Fisheries" (MAF), sino el "Ministry of Agriculture and Forestry" (MAF); que esta nueva autoridad es capaz de comprobar eficazmente la aplicación de las leyes en vigor; que, por lo tanto, es necesario modificar la denominación de la autoridad competente a la que se hace referencia en la Decisión 94/448/CE;

(3) Considerando que es conveniente armonizar la redacción de la Decisión 94/448/CE con la de las Decisiones de la Comisión adoptadas más recientemente por las que se establecen condiciones especiales que regulan las importaciones de productos de la pesca y la acuicultura originarios de determinados terceros países;

(4) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 94/448/CE se modificará como sigue:

1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 1

El Ministerio de Agricultura y Silvicultura será reconocido como la autoridad competente en Nueva Zelanda para comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.".

2) El artículo 2 se sustituirá por el siguiente:

"Artículo 2

Los productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Nueva Zelanda deberán cumplir las condiciones siguientes:

1) cada envío deberá ir acompañado de un certificado sanitario original numerado, debidamente cumplimentado, fechado y firmado, constituido por una sola hoja y conforme al modelo del anexo A;

2) los productos deberán proceder de establecimientos, buques factoría, almacenes frigoríficos autorizados o buques congeladores registrados que figuren en la lista del anexo B;

3) cada uno de los embalajes, salvo en el caso de los productos de la pesca congelados a granel y destinados a la fabricación de conservas, deberá llevar escrito con tinta indeleble el nombre 'NUEVA ZELANDA' y el número de autorización o registro del establecimiento, buque factoría, almacén frigorífico o buque congelador de origen.".

3) El anexo A se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

________________________

(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 15.

(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.

(3) DO L 86 de 4.4.1996, p. 75.

ANEXO

"ANEXO A

CERTIFICADO SANITARIO

de los productos de la pesca y de la acuicultura procedentes de Nueva Zelanda que se destinen a la exportación a la Comunidad Europea

Nº de referencia: ..................

País expedidor: NUEVA ZELANDA

Autoridad competente: "Ministry of Agriculture and Forestry" MAF

I. Datos de identificación de los productos

- Descripción del producto de la pesca/de la acuicultura (1): ..............

- Especie (nombres científicos): ........................

- Presentación y tipo de tratamiento (2): ...................

- Número de código (en su caso): .....................

- Tipo de envasado: ...........................

- Número de envases: .................

- Peso neto: ...........................

- Temperatura requerida almacenamiento y de transporte: ...........................

II. Origen de los productos

Nombre del establecimiento, buque factoría, almacén frigorífico o buque congelador del que procedan los productos, con su número de autorización/registro oficial del MAF para la exportación de la Comunidad Europea: .................................

III. Destino de los productos

Los productos se expiden de: ................(lugar de expedición)...................

a: .................(país y lugar de destino)...........................

por el medio de transporte siguiente: ...................

Nombre y dirección del expedidor: ..............

Nombre del consignatario y dirección del mismo en el lugar de destino: ...........................

IV. Certificación sanitaria

- El inspector oficial abajo firmante certifica que los productos de la pesca o de la acuicultura arriba indicados:

1) se capturaron y manipularon a bordo de acuerdo con las normas sanitarias establecidas en la Directiva 92/48/CEE;

2) fueron desembarcados, manipulados y, en su caso, envasados, preparados, transformados, congelados, descongelados o almacenados higiénicamente, cumpliendo los requisitos dispuestos en los capítulos II, III y IV del anexo de la Directiva 91/493/CEE;

3) se han sometido a los controles sanitarios que dispone el capítulo V del anexo de la Directiva 91/493/CEE;

4) están envasados y marcados y se han almacenado y transportado de acuerdo con los capítulos VI, VII y VIII del anexo de la Directiva 91/493/CEE;

5) no proceden de especies tóxicas o que contengan biotoxinas;

6) se han sometido con resultados satisfactorios a las pruebas organolépticas, parasitológicas, químicas y microbiológicas establecidas para algunas categorías de productos pesqueros en la Directiva 91/493/CEE y en sus decisiones de aplicación;

7) tratándose de moluscos bivalvos congelados o transformados, se han obtenido en zonas de producción sujetas a condiciones que son al menos equivalentes a las establecidas en la Directiva 91/492/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos.

- El inspector oficial abajo firmante declara tener conocimiento de las disposiciones contenidas en la Directiva 91/493/CEE, la Directiva 92/48/CEE y en la Decisión 95/454/CE.

Hecho en .....(Lugar)...., el ......(Fecha)......

Sello Oficial (3)

.....Firma del inspector oficial (3)...........

...... (nombre y apellidos en mayúscula, rango y cargo del firmante)..........

_____________________

(1) Táchese lo que no proceda

(2) Vivos, refrigerados, congelados, en salmuera, ahumados, en conseva, etc.

(3) El color de la tinta del sello y la firma debe ser diferente del de la empleada para las otras indicaciones del certificado"

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