Decisión de la Comisión, de 31 de mayo de 1999, por la que se reconoce, en principio, la conformidad de los expedientes presentados para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de ZA 1296 (mesotriona) Yodosulfuron-metilo-sodio (AEF 115008), Siltiofam (MON 65500) y Gliocladium catenulatum en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-81066
Número oficial:
DOUE-L-1999-81066
Publicación:
15/06/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 1999/1/CE de la Comisión(2), y en particular, el apartado 3 de su artículo 6,

(1) Considerando que la Directiva 91/414/CEE (en lo sucesivo denominada "la Directiva") prevé la elaboracion de una lista comunitaria de sustancias activas autorizadas para su incorporación en productos fitosanitarios;

(2) Considerando que se han presentado expedientes referidos a cuatro sustancias activas a las autoridades de los Estados miembros con vistas a obtener la inclusión de esas sustancias en el anexo I de la Directiva;

(3) Considerando que, el 23 de abril de 1998, la empresa Zeneca Agrochemicals presentó a las autoridades del Reino Unido un expediente relativo a la sustancia activa ZA 1296 (mesotriona);

(4) Considerando que, el 14 de diciembre de 1998, la empresa Hoechst Schering Agrevo GmbH presentó a las autoridades alemanas un expediente relativo a la sustancia activa Yodosulfuron-metilo-sodio (AEF 115008);

(5) Considerando que, el 14 de diciembre de 1998, la empresa Monsanto Crop Protection presentó a las autoridades irlandesas un expediente relativo a la sustancia activa Siltiofam (MON 65500);

(6) Considerando que, el 19 de mayo de 1998, la empresa Kemira Agro Oy presentó a las autoridades finlandesas un expediente relativo a la sustancia activa Gliocladium catenulatum;

(7) Considerando que dichas autoridades han indicado a la Comisión los resultados de un primer examen de la conformidad de los expedientes con respecto a los datos y la información que figuran en el anexo II y, en el caso de al menos un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa en cuestión, en el anexo III de la Directiva; que posteriormente, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6, los solicitantes han transmitido los expedientes a la Comisión y a los demás Estados miembros;

(8) Considerando que los expedientes relativos a ZA 1296 (mesotriona),

Yodosulfuron-metilo-sodio (AEF 115008). Siltiofam (MON 65500) y Gliocladium catenulatum fueron remitidos al Comité fitosanitario permanente el 11 de febrero de 1999;

(9) Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6 de la Directiva, debe confirmarse a escala comunitaria que cada uno de los expedientes se considera en principio conforme a los requisitos relativos a los datos y la información establecidos en el anexo II y, al menos en el caso de un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa en cuestión, en el anexo III de la Directiva;

(10) Considerando que esta confirmación es necesaria para proseguir el examen detallado del expediente y ofrecer a los Estados miembros la posibilidad de conceder la autorización provisional de los productos fitosanitarios que contengan esa sustancia activa, de acuerdo con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 8 de la Directiva y, concretamente, con arreglo al requisito según el cual es preciso proceder a una evaluación detallada de la sustancia activa y del producto fitosanitario respecto de los requisitos establecidos en la Directiva;

(11) Considerando que tal decisión no excluye que se pidan al solicitante datos o información adicionales en caso de que se considere, durante el examen detallado, que tales datos o información son necesarios para la adopción de una decisión;

(12) Considerando que queda entendido entre los Estados miembros y la Comisión que el Reino Unido proseguirá el examen detallado del expediente relativo a ZA 1296 (mesotriona), que Alemania proseguirá el examen detallado del expediente relativo a Yodosulfuron-metilo-sodio (AEF 115008), que Irlanda proseguirá el examen detallado del expediente relativo a Siltiofam (MON 65500) y que Finlandia proseguirá el examen detallado del expediente relativo a Gliocladium catenulatum;

(13) Considerando que el Reino Unido, Alemania, Irlanda y Finlandia presentarán a la Comisión con la mayor brevedad posible y, a más tardar, en el plazo de un año un informe sobre las conclusiones de sus exámenes, junto con posibles recomendaciones sobre la inclusión o no inclusión de la sustancia y las eventuales condiciones a que deba estar sometida; que, tras la recepción de esos informes, el examen detallado proseguirá con la participación de expertos de todos los Estados miembros en el seno del Comité fitosanitario permanente;

(14) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los siguientes expedientes se ajustan en principio a los requisitos relativos a los datos y la información establecidos en el anexo II y, en el caso de al menos un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa en cuestión, en el anexo III de la Directiva, habida cuenta de los fines propuestos en ellos:

1) el expediente presentado por la empresa Zeneca Agrochemicals a la Comisión y a los Estados miembros con vistas a la inclusión de ZA 1296 (mesotriona) como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE y que fue remitido al Comité fitosanitario permanente el 11 de febrero de 1999;

2) el expediente presentado por la empresa Hoechst Schering Agrevo GmbH a la Comision y a los Estados miembros con vistas a la inclusión de Yodosulfuronmetilo-sodio (AEF 115008) como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE y que fue remitido al Comité fitosanitario permanente el 11 de febrero de 1999;

3) el expediente presentado por Monsanto Crop Protection a la Comisión y a los Estados miembros con vistas a la inclusión de Siltiofam (MON 65500) como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE y que fue remitido al Comité fitosanitario permanente el 11 de febrero de 1999;

4) el expediente presentado por Kemira Agro Oy a la Comisión y a los Estados miembros con vistas a la inclusión de Gliocladium catenulatum como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE y que fue remitido al Comité fitosanitario permanente el 11 de febrero de 1999.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_____________________________

(1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.

(2) DO L 21 de 28.1.1999, p. 21.

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