LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 768/89 del Consejo, de 21 de marzo de 1989, por el que se establece un régimen de ayudas transitorias a la rentas agrarias (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,
Visto el Reglamento (CEE) no 3813/89 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1989, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de ayudas transitorias a la renta agraria (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1110/91 (3), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,
Considerando que, el 2 de marzo de 1993, las autoridades griegas notificaron a la Comisión su intención de implantar un programa de ayuda a la renta agraria; que, en fecha muy reciente, concretamente el 22 de marzo de 1993, la Comisión recibió de las autoridades griegas datos suplementarios en relación con este programa;
Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan a las del Reglamento (CEE) no 768/89, a sus normas de aplicación, y, en particular, a los objetivos establecidos en la letra b) del apartado 2 del artículo 1 del citado Reglamento;
Después de consultar al Comité de gestión de la ayudas a la renta agraria el 22 de marzo de 1993 acerca de las disposiciones de la presente Decisión;
Después de consultar al Comité del FEOGA, el 23 de marzo de 1993, sobre los importes máximos que podrán imputarse anualmente al presupuesto comunitario a consecuencia de la aprobación del programa,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Queda aprobado el programa de ayuda a la renta agraria para los agricultores de Grecia notificado a la Comisión por las autoridades griegas el 2 de marzo de 1993.
Artículo 2
A continuación se indican los importes máximos que podrán imputarse anualmente al presupuesto comunitario a consecuencia de esta Decisión:
(en ecus)
/ Cuadros: Véase DO /
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 84 de 29. 3. 1989, p. 8.
(2) DO no L 371 de 20. 12. 1989, p. 17.
(3) DO no L 110 de 1. 5. 1991, p. 72.