Decisión de la Comisión, de 31 de julio de 2002, por la que se cede a agencias de ejecución la gestión de la ayuda comunitaria para las medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural aplicadas en Rumania durante el período de preadhesión.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-81421
Número oficial:
DOUE-L-2002-81421
Publicación:
03/08/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1266/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la coordinación de la ayuda a los países candidatos en el marco de la estrategia de preadhesión y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3906/1989 (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión C(2000) 3742 final de la Comisión, de 12 de diciembre de 2000, modificada por la Decisión H/2002/1936 de la Comisión, adoptada el 11 de julio de 2002, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1268/1999 (2), de 21 de junio de 1999, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2500/2001 (3), se ha aprobado un programa de desarrollo rural y agrícola en favor Rumania.

(2) El 2 de febrero de 2001, el Gobierno de Rumania y la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea, firmaron un acuerdo de financiación plurianual (en lo sucesivo, "AFP") por el que se establecía el marco técnico, legal y administrativo para la ejecución del programa Sapard.

(3) El Reglamento (CE) n° 1266/1999 establece que podrá no aplicarse el requisito de autorización previa mencionado en el apartado 1 del artículo 12 de ese mismo Reglamento, sobre la base de un análisis individual de la capacidad de gestión de los programas o proyectos nacionales y sectoriales, de los procedimientos de control financiero y de las estructuras relativas a las finanzas públicas. El Reglamento (CE) n° 2222/2000 de la Comisión (4), modificado por el Reglamento (CE) n° 2252/2001(5), establece disposiciones de aplicación para la realización de dichos análisis.

(4) La autoridad competente de Rumania ha designado la Agencia Sapard, institución pública con estatuto jurídico, bajo la responsabilidad del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Bosques. Será responsable de la aplicación de las siguientes medidas: "Transformación y comercialización de los productos agrícolas y pesqueros",

"Desarrollo de las infraestructuras rurales" y "Asistencia técnica", previstas en el programa de desarrollo rural y agrícola aprobado por la Decisión C(2000) 3742 final de la Comisión, de 12 de diciembre de 2000, modificada por la Decisión H/2002/1936 de la Comisión, adoptada el 11 de julio de 2002. El Fondo Nacional del Ministerio de Finanzas ha sido constituido para desempeñar las funciones financieras que le atañen en el marco de la aplicación del programa Sapard.

(5) En virtud de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 1266/1999 y en el Reglamento (CE) n° 2222/2000, la Comisión ha analizado la capacidad de gestión de los programas o proyectos nacionales y sectoriales, así como los procedimientos de control financiero y las estructuras relativas a las finanzas públicas, y considera que, a efectos de la aplicación de las medidas mencionadas anteriormente, Rumania cumple lo dispuesto en los artículos 4 a 6, y en el anexo del Reglamento (CE) n° 2222/2000 así como los requisitos mínimos fijados en el anexo del Reglamento (CE) n° 1266/1999.

(6) En particular, la Agencia Sapard cumple satisfactoriamente los siguientes requisitos básicos de autorización: procedimientos escritos, separación de funciones, autorización previa de los proyectos y verificación previa de los pagos, procedimientos de pago, procedimientos contables, seguridad informática, auditoría interna y, en su caso, disposiciones en materia de contratos públicos.

(7) El 11 de julio de 2002, las autoridades rumanas presentaron una lista revisada de gastos subvencionables, de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 de la Sección B del AFP, y la Comisión no presentó objeción alguna a dicha lista.

(8) El Fondo Nacional del Ministerio de Finanzas cumple satisfactoriamente los siguientes requisitos para desempeñar las funciones financieras que le atañen en el marco de la aplicación del programa Sapard para Rumania: pista de auditoría, gestión de tesorería, recepción de los fondos, pagos a la Agencia Sapard, seguridad informática y auditoría interna.

(9) Así pues, resulta oportuno no aplicar el requisito de autorización previa previsto en el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 1266/1999 y ceder a la Agencia Sapard y al Fondo Nacional del Ministerio de Finanzas de Rumania la gestión de la ayuda de forma descentralizada.

(10) No obstante, dado que las comprobaciones llevadas a cabo por la Comisión se basan en un sistema que, si bien es operativo, aún no está en funcionamiento, resulta oportuno ceder la gestión del programa Sapard a la Agencia Sapard y al Fondo Nacional del Ministerio de Finanzas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2222/2000, con carácter provisional.

(11) La transferencia definitiva de la gestión del programa Sapard sólo puede llevarse a cabo una vez que se hayan realizado comprobaciones adicionales a fin de asegurarse de que el sistema funciona satisfactoriamente, y se haya puesto en práctica cualquier recomendación que la Comisión pueda formular con respecto a la cesión de la gestión de la ayuda a la Agencia Sapard y al Fondo Nacional del Ministerio de Finanzas.

(12) Con objeto de tener en cuenta los requisitos de la letra b) del apartado 1 del artículo 8 de la sección A del AFP, los gastos efectuados al amparo de la presente Decisión podrán optar a la cofinanciación comunitaria únicamente si han sido efectuados por los beneficiarios a partir de la fecha de la presente Decisión o de la fecha, si fuera posterior, del instrumento que los convierte en beneficiarios de un proyecto en cuestión, excepto los correspondientes a los estudios de viabilidad y otros estudios afines, y a la asistencia técnica, en cuyo caso dicha fecha será el 12 de diciembre de 2000, siempre y cuando no hayan sido pagados por la Agencia Sapard con anterioridad a la fecha de la presente Decisión.

DECIDE:

Artículo 1

El requisito de autorización previa por la Comisión de los procedimientos de selección de proyectos y contratación de Rumania no será de aplicación.

Artículo 2

Se cede, con carácter provisional, la gestión del programa Sapard a:

1) la Agencia Sapard dependiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Bosques de Rumania, con sede en Negustori Street 1 B, Sector 2, RO Bucarest 2, para la aplicación de las siguientes medidas: "Transformación y comercialización de los productos agrícolas y pesqueros", "Desarrollo de las infraestructuras rurales" y "Asistencia técnica", previstas en el programa de desarrollo rural y agrícola aprobado por la Decisión C(2000) 3742 final de la Comisión, de 12 de diciembre de 2000, modificada por la Decisión H/2002/1936 de la Comisión, adoptada el 11 de julio de 2002, así como

2) el Fondo Nacional del Ministerio de Finanzas, con sede en Apolodor Street 17, Sector 5, RO 70663 Bucarest, para desempeñar las funciones financieras que le atañen en el marco de la aplicación del programa Sapard para Rumania.

Artículo 3

Los gastos efectuados al amparo de la presente Decisión podrán optar a la cofinanciación comunitaria únicamente si han sido efectuados por los beneficiarios a partir de la fecha de la presente Decisión o de la fecha, si fuera posterior, del instrumento que los convierte en beneficiarios de un proyecto en cuestión, excepto los correspondientes a los estudios de viabilidad y otros estudios afines, y a la asistencia técnica, en cuyo caso dicha fecha será el 12 de diciembre de 2000, siempre y cuando no hayan sido pagados por la Agencia Sapard con anterioridad a la fecha de la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 161 de 26.6.1999, p. 68.

(2) DO L 161 de 26.6.1999, p. 87.

(3) DO L 342 de 27.12.2001, p. 1.

(4) DO L 253 de 7.10.2000, p. 5.

(5) DO L 304 de 21.11.2001, p. 8.

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