LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
(1) El 7 de noviembre de 2000, la Comisión aprobó la Decisión 2000/721/CE (4) sobre la introducción de la vacunación para completar las medidas para luchar contra la influenza aviar en Italia y las medidas específicas para el control de los desplazamientos.
(2) Mediante la Decisión 2000/785/CE de la Comisión (5) se modificaron las restricciones relativas a los desplazamientos aplicables al comercio intracomunitario.
(3) Las autoridades italianas notificaron que la situación sanitaria en relación con la influenza aviar había mejorado y solicitaron la modificación del programa de vacunación aprobado y de las actuales restricciones comerciales.
(4) La mejora de la situación sanitaria permite suprimir las condiciones aplicables a los intercambios comerciales relativas a la obligación de notificar, con cinco días de antelación, la expedición de los envíos de aves de corral vivas y de huevos para incubar a otros Estados miembros.
(5) La presente Decisión, además, tiene como finalidad que las restricciones comerciales no se apliquen a todos los productos derivados de animales criados en la zona de vacunación, sino únicamente a los productos originarios de explotaciones que han sido sometidas a vacunación.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2000/721/CE se modificará de la manera siguiente:
1) en el artículo 1 se añadirá el apartado siguiente: "4. Se aprueban las modificaciones del programa de vacunación presentadas por Italia y se aplicarán en la región descrita en el anexo I.";
2) en el apartado 3 del artículo 3 se añadirá la palabra "Rovigo" a continuación de "Belluno";
3) el artículo 5 se sustituirá por el texto siguiente: "Artículo 5 1. La carne fresca procedente de aves de corral vacunadas contra la influenza aviar y originaria de explotaciones situadas en la zona descrita en el anexo I deberá marcarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 91/494/CEE del Consejo (6) y no podrá ser expedida desde Italia.
2. Los huevos de mesa procedentes de aves de corral vacunadas contra la influenza aviar y originarios de explotaciones situadas en la zona descrita en el anexo I no podrán ser expedidos desde Italia.";
4) el artículo 7 se suprimirá.
Artículo 2
Las medidas previstas en la presente Decisión se aplicarán a partir del 1 de agosto de 2001.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2001.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(2) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.
(3) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.
(4) DO L 291 de 18.11.2000, p. 33.
(5) DO L 311 de 12.12.2000, p. 49.
(6) DO L 268 de 24.9.1991, p. 35.