Decisión de la Comisión, de 31 de julio de 1992, por la que se deroga la Recomendación núm. 1-64 de la Alta Autoridad relativa a un aumento de la protección que grava a los productos siderurgicos al entrar en la Comunidad (derogación núm. 156).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-81512
Número oficial:
DOUE-L-1992-81512
Publicación:
03/09/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, el tercer párrafo de su artículo 71,

Vista la Recomendación no 1-64 de la Alta Autoridad, de 15 de enero de 1964, a los Gobiernos de los Estados miembros referente a un aumento de la protección que grava a los productos siderúrgicos al entrar en la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye la Recomendación 88/27/CECA (2), y, en particular, su artículo 3,

Considerando que los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, de acuerdo con la Comisión, han decidido suspender totalmente los tipos de sus derechos de aduana aplicables a las importaciones de los productos regulados por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero originarios de Islandia, efectuadas entre el 1 de agosto de 1992 y el 31 de enero de 1993;

Considerando que la presente Decisión justifica la concesión de una derogación con arreglo al artículo 3 de la Recomendación no 1-64,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Se autoriza a los Estados miembros para que, no obstante lo dispuesto en el artículo 1 de la Recomendación no 1-64, suspendan en la medida necesaria y en su totalidad, los derechos de aduana aplicables a las importaciones de los productos siderúrgicos mencionados en el artículo 81 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Será aplicable desde el 1 de agosto de 1992 hasta el 31 de enero de 1993. Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 1992. Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no 8 de 22. 1. 1964, p. 99/64. (2) DO no L 15 de 20. 1. 1988, p. 13.

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