LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, el tercer párrafo de su artículo 71,
Vista la Recomendación no 1-64 de la Alta Autoridad, de 15 de enero de 1964, a los Gobiernos de los Estados miembros referente a un aumento de la protección que grava a los productos siderúrgicos al entrar en la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye la Recomendación 88/27/CECA (2), y, en particular, su artículo 3,
Considerando que los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, de acuerdo con la Comisión, han decidido suspender totalmente los tipos de sus derechos de aduana aplicables a las importaciones de los productos regulados por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero originarios de Islandia, efectuadas entre el 1 de agosto de 1992 y el 31 de enero de 1993;
Considerando que la presente Decisión justifica la concesión de una derogación con arreglo al artículo 3 de la Recomendación no 1-64,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Se autoriza a los Estados miembros para que, no obstante lo dispuesto en el artículo 1 de la Recomendación no 1-64, suspendan en la medida necesaria y en su totalidad, los derechos de aduana aplicables a las importaciones de los productos siderúrgicos mencionados en el artículo 81 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Será aplicable desde el 1 de agosto de 1992 hasta el 31 de enero de 1993. Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 1992. Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no 8 de 22. 1. 1964, p. 99/64. (2) DO no L 15 de 20. 1. 1988, p. 13.