Decisión de la Comisión, de 31 de julio de 1987, por la que se modifica la Decisión 85/516/CEE sobre la creación de un Comité paritario de transportes por carretera.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-81084
Número oficial:
DOUE-L-1987-81084
Publicación:
22/08/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Considerando que la ampliación de la Comunidad implica que el número de representantes de las organizaciones europeas en el Comité paritario de transportes por carretera debe ser aumentado;

Considerando que la Comisión debe tener en cuenta la situación específica de diversos Estados miembros al objeto de garantizar la óptima participación de las partes sociales del sector de transportes por carretera en los trabajos del Comité paritario y mantener de esta forma su carácter representativo de las respectivas fuerzas socioeconómicas,

DECIDE:

Artículo 1

La Decisión 85/516/CEE de la Comisión (1) queda modificada como sigue:

1. El artículo 4 será sustituido por el texto siguiente:

« Artículo 4

1. El Comité estará formado por 54 miembros.

2. Los puestos serán distribuidos como sigue:

a) 27 a los representantes de los transportistas,

b) 27 a los representantes de los trabajadores.

3. Los miembros del Comité serán nombrados por la Comisión:

a) 48 a propuesta de las siguientes organizaciones de transportistas y trabajadores:

- Comité de enlance del IRU (Unión Internacional de Transportes por Carretera) ante las Comunidades Europeas: 24 miembros,

- Comité Sindical de Transportes en la Comunidad Europea: 24 miembros;

b) seis directamente por la Comisión, previa consulta a los organismos mencionados en el apartado 3, letra a), de las asociaciones representativas profesionales. Si fuere necesario, podrán ser de otros organismos diferentes a los mencionados en el apartado 3, letra a) ».

2. La letra b) del apartado 1 del artículo 3 será sustituida por el texto siguiente:

« b) para el sector que forma parte del ámbito de competencia de las organizaciones profesionales citadas en el apartado 3 del artículo 4. »

3. El apartado 1 del artículo 5 será sustituido por el texto siguiente:

« 1. Por cada miembro del Comité se nombrará un suplente en las mismas condiciones que las previstas en el apartado 3 del artículo 4. »

4. El apartado 3 del artículo 6 será sustituido por el texto siguiente:

« 3. El mandato de un miembro o de un suplente terminará antes de la expiración del período de cuatro años en los casos de dimisión o muerte de este miembro o si la organización que presentó su candidatura solicita que sea reemplazado. Su sucesor será mombrado por la duración del mandato restante según el procedimiento previsto en el apartado 3 del artículo 4. »

5. El apartado 1 del artículo 7 será sustituido por el texto siguiente:

« 1. El comité, por mayoría de dos tercios de los miembros presentes, elegirá cada dos años entre sus miembros a un presidente y a un vicepresidente. El presidente y el vicepresidente serán elegidos de forma alternativa, y en orden inverso, entre los representantes de los grupos de las organizaciones citadas en el apartado 3 del artículo 4. »

6. La letra b) del artículo 9 será sustituida por el texto siguiente:

« b) Proponer a la Comisión que invite a expertos para que le asistan en determinados trabajos. Esto será obligatorio cuando lo haya solicitado una de las organizaciones citadas en el apartado 3 del artículo 4. »

7. Los apartados 3 y 4 del artículo 12 serán sustituidos por el texto siguiente:

« 3. A las reuniones del Comité podrá asistir en calidad de observador un representante de la secretaría de cada una de las organizaciones citadas en el apartado 3, letra a), del artículo 4.

4. La Comisión, previa consulta a las organizaciones de empresarios y de trabajadores, podrá invitar a otras organizaciones distintas a las citadas en el apartado 3, letra a), del artículo 4 para que participen en los trabajos del Comité en calidad de observadores. »

Artículo 2

La presente Decisión surte efecto el 31 de julio de 1987.

Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 1987.

Por la Comisión

Manuel MARIN

Vicepresidente

(1) DO no L 317 de 28. 11. 1985, p. 33.

DO no L 7 de 10. 1. 1986, p. 15.

Leyes relacionadas

Decisión de Ejecución (UE) 2026/401 de la Comisión, de 24 de febrero de 2026, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo en lo que respecta a la lista de lugares de importancia comunitaria y se derogan las Decisiones de Ejecución (UE) 2024/428, (UE) 2025/238, (UE) 2025/239, (UE) 2025/240, (UE) 2025/242, (UE) 2025/244, (UE) 2025/251, (UE) 2025/256 y (UE) 2025/257 [notificada con el número C(2026) 992].

Decisión 06/03/2026

Decisión (UE) 2025/2141 del Consejo, de 10 de octubre de 2025, relativa a la adhesión de Vanuatu al Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra.

Decisión 24/10/2025

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas de 11 de junio de 1985 relativa a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.

Decisión 15/11/1985

Decisión (UE) 2025/537 del Consejo, de 27 de enero de 2025, relativa a la adhesión de Niue al Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra.

Decisión 15/04/2025

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