Decisión de la Comisión, de 31 de julio de 1987, por la que se modifica la Decisión 74/441/CEE sobre la creación de un Comité paritario para los problemas sociales de la pesca marítima.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-81083
Número oficial:
DOUE-L-1987-81083
Publicación:
22/08/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Considerando que la ampliación de la Comunidad implica que el número de representantes de las organizaciones europeas en el Comité paritario para los problemas sociales de la pesca marítima debe ser aumentado;

Considerando que la Comisión debe tener en cuenta la situación específica de diversos Estados miembros al objeto de garantizar la óptima participación de las partes sociales del sector de la pesca marítima en los trabajos del Comité paritario y mantener de esta forma su carácter representativo de las respectivas fuerzas socioeconómicas,

DECIDE:

Artículo 1

La Decisión 74/441/CEE de la Comisión (1), modificada por la Decisión 83/53/CEE de la Comisión (2), queda modificada como sigue:

1. El artículo 4 será sustituido por el texto siguiente:

« Artículo 4

1. El Comité estará formado por cincuenta y cuatro miembros.

2. Los puestos serán distribuidos como sigue:

a) 27 a los representantes de los empresarios,

b) 27 a los representantes de los trabajadores.

3. Los miembros del Comité serán nombrados por la Comisión:

a) 48 a propuesta de las siguientes organizaciones de empresarios y trabajadores:

- la Asociación de Organizaciones Nacionales de Empresas Pesqueras de la CEE (EUROPECHE) y el Comité Especializado de Cooperativas de Pesca de los Países de la CEE (COGECA): 24 miembros,

- Comité Sindical de Transportes en la Comunidad Europea (CST/CE): 24 miembros;

b) seis directamente por la Comisión, previa consulta a los organismos mencionados en el apartado 3, letra a), de las asociaciones representativas profesionales. Si fuere necesario, podrán ser de otros organismos diferentes a los mencionados en el apartado 3, letra a).

2. Los apartados 3 y 4 del artículo 13 serán sustituidos por el texto siguiente:

« 3. A las reuniones del Comité podrá asistir en calidad de observador un representante de la secretaría de cada una de las organizaciones citadas en el apartado 3, letra a), del artículo 4.

4. La Comisión, previa consulta a las organizaciones de empresarios y de trabajadores, podrá invitar a otras organizaciones distintas a las citadas en el apartado 3, letra a), del artículo 4 para que participen en los trabajos del Comité en calidad de observadores. »

Artículo 2

La presente Decisión surte efecto el 31 de julio de 1987.

Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 1987.

Por la Comisión

Manuel MARIN

Vicepresidente

(1) DO no L 243 del 5. 9. 1974, p. 19.

(2) DO no L 44 de 16. 2. 1983, p. 21.

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