( 85/445/CEE )
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo , de 26 de junio de 1964 , relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de la especie bovina y porcina (1) , modificada en último lugar por la Directiva 84/644/CEE (2) y , en particular el segundo párrafo del apartado 2 de su artículo 8 ,
Considerando que el Reino de Dinamarca y la República Federal de Alemania aplican desde hace un determinado número de años un programa nacional de erradicación de la leucosis enzoótica bovina ;
Considerando que dichos programas han producido una sensible regresión de esta enfermedad ;
Considerando que el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 64/432/CEE autoriza a los Estados miembros a exigir que el vacuno de reproducción de raza selecta de gran valor que es objeto de intercambios intracomunitarios provenga de un ganado en el que todos los animales de más de veinticuatro meses de edad hayan dado reacción negativa a una prueba serológica efectuada durante los doce últimos meses ;
Considerando que , debido al hecho de que la situación relativa a esta enfermedad es favorable en el Reino de Dinamarca y en la República Federal de Alemania , el período de tiempo durante el cual el ganado de origen ha sufrido una prueba puede ampliarse hasta veinticuatro meses ;
Considerando que las medidas establecidas en la presente Decisión se atienen al dictamen del Comité veterinario permanente ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :
Artículo 1
Con la presente Decisión se reconoce que el Reino de Dinamarca y la República Federal de Alemania ofrecen garantías suficientes en lo que respecta a la leucosis enzoótica bovina , con arreglo al segundo párrafo del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 64/432/CEE .
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 31 de julio de 1985 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO n º 121 de 29 . 7 . 1964 , p. 1977/64 .
(2) DO n º L 339 de 27 . 12 . 1984 , p. 30 .