Decisión de la Comisión, de 31 de agosto de 1992, por la que se da por Concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de alambron originarias de Argentina, Egipto, Trinidad y Tobago, Turquía, Croacia, Eslovenia, Bosnia-Herzegovina y las repúblicas yugoslavas de Macedonia, Montenegro y Serbia.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-81506
Número oficial:
DOUE-L-1992-81506
Publicación:
02/09/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,

Vista la Decisión n° 2424/88/CECA de la Comisión, de 29 de julio de 1988, relativa a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (1) y, en particular, su artículo 9,

Previas consultas en el seno del Comité consultivo previsto en dicha Decisión,

Considerando lo que sigue:

(1) En junio de 1990, la Comisión recibió una denuncia presentada por la Confederación Europea de las Industrias del Hierro y del Acero (Eurofer) en nombre de productores que afirmaban representar la mayor parte de la producción comunitaria (aproximadamente el 75 % del producto en cuestión). La denuncia contenía elementos de prueba respecto al dumping y del importante perjuicio resultante del mismo, que se consideraron suficientes para justificar la iniciación de un procedimiento. En consecuencia, la Comisión comunicó, mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (2), la apertura de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Comunidad de barras y varillas laminadas en caliente en rollos (también conocidas como « alambrón ») de hierro o acero no aleado, utilizadas principalmente en la construcción, y clasificadas en los códigos NC 7213 31 00 y 7213 39 00 originarias de Argentina, Egipto, Trinidad y Tobago, Turquía y Yugoslavia.

(2) La investigación del dumping abarcó el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 1990.

(3) La Comisión informó oficialmente a los exportadores e importadores notoriamente afectados y a los representantes de Argentina, Egipto, Trinidad y Tobago, Turquía y la antigua Yugoslavia, así como a los denunciantes y ofreció a las partes directamente afectadas la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista por escrito y de solicitar ser oídas.

(4) La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria para sus conclusiones preliminares y llevó a cabo investigaciones en las instalaciones de las siguientes empresas:

Productores comunitarios:

- Saarstahl AG, Voelklingen, Alemania,

- Thyssen Stahl AG, Duisburg, Alemania,

- Hamburger Stahlwerke GmbH, Hamburgo, Alemania,

- Unimetal (Usinor Sacilor), París y Amnéville, Francia,

- Siderurgia Nacional, EP, Lisboa, Portugal,

- ILVA SpA, Piombino, Italia,

- Riva Prodotti Siderurgici SpA, Milán, Italia,

- Alfa Acciai Srl, Brescia, Italia,

- Ferriere Nord, SpA, Osoppo (UD), Italia,

- Arbed SA, Luxemburgo,

- Nueva Montaña Quijano SA, Santander, España,

- Ensidesa, Aviles, España,

- Celsa, San Andrés de la Barca (Barcelona), España;

Importadores en la Comunidad:

- Belfil SC: Aiseau-Presles, Bélgica,

- Carl Spaeter GmbH, Duisburgo, Alemania,

- Jac. Ziegler KG, Duesseldorf, Alemania,

- Transmetall Handelsgesellschaft, Mainz, Alemania,

- Montan Gesellschaft Voss mbH, Munich, Alemania,

- Ferrostahl AG, Essen, Alemania,

- SALIS SpA, Sassari, Italia,

- GP Manufacturas de Acero SA, Sevilla, España.

(5) El 10 de julio de 1992 el denunciante retiró formalmente la denuncia contra las importaciones de los productos en cuestión originarias de Argentina, Egipto, Trinidad y Tobago, Turquía y la antigua Yugoslavia, debido a un cambio en la circunstancias que dieron lugar a la presentación de la denuncia. La Comisión considera que, ante tal situación, no existen razones para proseguir la investigación con respecto a dichas importaciones,

DECIDE:

Artículo único

Se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a barras y varillas laminadas en caliente en rollos (también conocidas como « alambrón ») de hierro a acero no aleado, utilizadas principalmente en la construcción, y clasificadas en los códigos NC 7213 31 00 y 7213 39 00 originarias de Argentina, Egipto, Trinidad y Tobago, Turquía, Croacia, Eslovenia, Bosnia-Herzegovina y las repúblicas yugoslavas de Macedonia, Montenegro y Serbia.

Hecho en Bruselas, el 31 de agosto de 1992. Por la Comisión

Karel VAN MIERT

Miembro de la Comisión

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