Decisión de la Comisión, de 30 de septiembre de 1999, por la que se fijan los importes disponibles en 1999 con arreglo al régimen especial de ayuda para los proveedores tradicionales de plátanos ACP [Reglamento (CE) nº 856/1999 del Consejo].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-82069
Número oficial:
DOUE-L-1999-82069
Publicación:
30/10/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 856/1999 del Consejo, de 22 de abril de 1999, por el que se establece un régimen especial de ayuda para los proveedores tradicionales de plátanos ACP (1) y, en particular, su artículo 7,

(1) Considerando que el Reglamento (CE) n° 856/1999 establece un régimen especial de asistencia técnica y financiera para ayudar a los proveedores tradicionales de plátanos ACP a adaptarse a las nuevas condiciones prevalecientes en el mercado a raíz de las modificaciones introducidas en la organización común del mercado;

(2) Considerando que el artículo 7 de dicho Reglamento dispone que la Comisión debe fijar anualmente el importe máximo disponible para cada proveeder tradicional de plátanos ACP sobre la base de diferencial de competitividad registrado y teniendo en cuenta la importancia de la producción de plátanos para el país correspondiente;

(3) Considerando que el Reglamento (CE) n° 1609/1999 de la Comisión (2) y, en particular, sus artículos 3 y 4, establece el método preciso para calcular el diferencial de competitividad y la importancia de la producción de plátanos para el país ACP correspondiente;

(4) Considerando que el artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1609/1999 dispone que la Comisión debe reasignar los fondos disponibles en caso de que un proveedor ACP tradicional no presente una solicitud de asistencia técnica y financiera dentro del plazo establecido en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento o si los programas presentados no se ajustan a la estrategia a largo plazo definida en el apartado 2 del artículo 1;

(5) Considerando que el miembro de la Comisión responsable del desarrollo está autorizado a firmar en nombre de la Comisión un acuerdo de financiación con cargo a los fondos objeto de la presente Decisión,

DECIDE:

Artículo 1

Los importes de los fondos disponibles para cada proveedor, tradicional ACP serán los que figuran en el anexo de la presente Decisión. Tales importes tienen un valor puramente indicativo y no representan un compromiso con los proveedores tradicionales ACP correspondientes.

Artículo 2

El miembro de la Comisión responsable del desarrollo queda autorizado a reasignar en nombre de la Comisión los importes fijados en el anexo de la presente Decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1609/1999.

Artículo 3

El miembro de la Comisión responsable del desarrollo queda autorizado a firmar en nombre de la Comisión con cada proveedor tradicional ACP un acuerdo de financiación que precise el importe de los fondos que se le pueden asignar, sobre la base de un plan anual de inversiones.

Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 1999.

Por la Comisión

Poul NIELSON

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 108 de 27.4.1999, p. 2.

(2) DO L 190 de 23.7.1999, p. 14.

ANEXO

Importes indicativos para cada productor tradicional de plátanos ACP para 1999

TABLA OMITIDA

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