LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 3491/93 del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, relativo a determinadas medidas de aplicación del Acuerdo europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría por otra (1), y, en particular, su artículo 1,
Visto el Reglamento (CE) no 3492/93 del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, relativo a determinadas medidas de aplicación del Acuerdo europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra (2), y, en particular, su artículo 1,
Visto el Reglamento (CEE) no 520/92 del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República Federativa Checa y Eslovaca, por otra (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 2235/93 (4), y, en particular, su artículo 1,
Considerando que, en virtud del apartado 6 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 358/94 de la Comisión, de 17 de febrero de 1994, por el que se establecen, para el año 1994, la apertura y las disposiciones de aplicación de una cuota de importación de animales vivos de la especie bovina con un peso entre 160 y 300 kilogramos, originarios y procedentes de Polonia, Hungría, la República Checa y la República Eslovaca (5), los Estados miembros han comunicado a la Comisión que no se han expedido certificados de importación por un total de 146 cabezas;
Considerando que, al comunicar a la Comisión las cantidades solicitadas en virtud del apartado 3 del artículo 3 de dicho Reglamento, las autoridades francesas olvidaron transmitir varias solicitudes;
Considerando que, dado que los operadores afectados no son responsables de los errores cometidos, y con objeto de garantizar una buena gestión de dicho contingente de importación comunitario, procede distribuir las cantidades restantes entre los operadores que hayan sido objeto de dichos errores de transmisión; que, por ser las cantidades restantes inferiores a las cantidades pendientes de regularización, procede reducir estas últimas de manera proporcional;
Considerando que los certificados expedidos en virtud de la presente Decisión se rigen por lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 358/94;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
En el marco del contingente arancelario comunitario para los animales vivos de la especie bovina con un peso entre 160 y 300 kilogramos previsto por el Reglamento (CE) no 358/94, las cantidades que no hayan sido objeto de expedición de certificados de importación, es decir, 146 cabezas, se asignarán, no obstante lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 3 de dicho Reglamento, como sigue:
1) 37 cabezas para el Comptoir de Viandes de l'Est;
2) 37 cabezas para la empresa Copival;
3) 72 cabezas para la empresa Gilbert Meyer.
Artículo 2
Los certificados de importación correspondientes a las cantidades contempladas en el artículo 1 se podrán expedir a partir del día de la notificación de la presente Decisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 319 de 21. 12. 1993, p. 1.
(2) DO no L 319 de 21. 12. 1993, p. 4.
(3) DO no L 56 de 29. 2. 1992, p. 9.
(4) DO no L 200 de 10. 8. 1993, p. 5.
(5) DO no L 46 de 18. 2. 1994, p. 34.