Decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 1999, por la que se aprueban los programas de erradicación y vigilancia de las enfermedades animales para 2000 presentados por los Estados miembros.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-80012
Número oficial:
DOUE-L-2000-80012
Publicación:
06/01/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE (2), y, en particular, su artículo 24,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 90/424/CEE contempla la posibilidad de que la Comunidad participe financieramente en la erradicación y vigilancia de las enfermedades animales.

(2) Los Estados miembros han presentado programas de erradicación de las enfermedades animales en sus países.

(3) Una vez examinados, se comprobó que los programas se ajustaban a los criterios comunitarios relativos a la erradicación de dichas enfermedades de conformidad con la Decisión 90/638/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, por la que se establecen los criterios comunitarios aplicables a las medidas de erradicación y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/65/CEE (4).

(4) Estos programas figuran en la lista prioritaria de los programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2000, tal como se establece en la Decisión 1999/701/CE de la Comisión (5).

(5) Dada la importancia de los programas para la consecución de los objetivos comunitarios en materia de sanidad animal y salud pública, conviene fijar la participación financiera de la Comunidad en el 50 % de los gastos que los Estados miembros en cuestión realicen para aplicar las medidas previstas, limitando el importe máximo de cada uno de los programas.

(6) Se concederá una participación financiera comunitaria siempre que las medidas previstas se lleven a cabo y las autoridades faciliten toda la información necesaria dentro de los plazos fijados.

(7) La aprobación de algunos de estos programas no debe prejuzgar la adopción por la Comisión de una decisión relativa a las normas para la erradicación de dichas enfermedades basada en dictámenes científicos.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

ÍNDICE

Capítulo I ... Rabia ... Artículos 1 a 7

Capítulo II ... Brucelosis bovina ... Artículos 8 a 14

Capítulo III ... Tubercolosis bovina ...Artículos 15 a 19

Capítulo IV ... Leucosis bovina enzoótica ... Artículos 20 a 21

Capítulo V ... Perineumonía contagiosa bovina ... Artículo 22

Capítulo VI ... Anaplasmosis, babesiosis y cowdriosis ... Artículo 23

Capítulo VII ... Brucelosis ovina y caprina ... Artículos 24 a 28

Capítulo VIII ... Prurigo lumbar o tembladera ... Artículos 29 a 34

Capítulo IX ... Peste porcina africana, peste porcina clásica y enfermedad vesicular del cerdo ... Artículos 35 a 37

Capítulo X ... Enfermedad de Aujeszky ... Artículos 38 a 39

Capítulo XI ... Disposiciones finales ... Artículos 40 a 43

CAPÍTULO I

(Rabia)

Artículo 1

1. Queda aprobado el programa de erradicación de la rabia presentado por Austria para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.

2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados por Austria para la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos, hasta un máximo de 220000 euros.

Artículo 2

1. Queda aprobado el programa de erradicación de la rabia presentado por Bélgica para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.

2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados por Bélgica para la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos, hasta un máximo de 165000 euros.

Artículo 3

1. Queda aprobado el programa de erradicación de la rabia presentado por Alemania para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.

2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados por Alemania para la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos, hasta un máximo de 2000000 de euros.

Artículo 4

1. Queda aprobado el programa de erradicación de la rabia presentado por Francia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.

2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados por Francia para la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos, hasta un máximo de 300000 euros.

Artículo 5

1. Queda aprobado el programa de erradicación de la rabia presentado por Italia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.

2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados por Italia para la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos, hasta un máximo de 40000 euros.

Artículo 6

1. Queda aprobado el programa de erradicación de la rabia presentado por Luxemburgo para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.

2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados por Luxemburgo para la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos, hasta un máximo de 70000 euros.

Artículo 7

1. Queda aprobado el programa de erradicación de la rabia presentado por Finlandia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.

2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados por Finlandia para la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos, hasta un máximo de 100000 euros.

CAPÍTULO II

(Brucelosis bovina)

Artículo 8

1. Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis bovina presentado por España para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.

2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados en España para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados, hasta un máximo de 3000000 de euros.

Artículo 9

1. Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis bovina presentado por Grecia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.

2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados en Grecia para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados, hasta un máximo de 600000 euros.

Artículo 10

1. Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis bovina presentado por Francia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.

2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados en Francia para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados, hasta un máximo de 850000 euros.

Artículo 11

1. Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis bovina presentado por Irlanda para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.

2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados en Irlanda para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados, hasta un máximo de 5000000 de euros.

Artículo 12

1. Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis bovina presentado por Italia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.

2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados en Italia para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados, hasta un máximo de 1700000 euros.

Artículo 13

1. Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis bovina presentado por Portugal para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.

2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados en Portugal para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados, hasta un máximo de 2200000 de euros.

Artículo 14

1. Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis bovina presentado por el Reino Unido/Irlanda del Norte para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.

2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados en el Reino Unido/Irlanda del Norte para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados, hasta un máximo de 900000 euros.

CAPITULO III

(Tuberculosis bovina)

Artículo 15

1. Queda aprobado el programa de erradicación de la tuberculosis bovina presentado por España para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.

2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados en España para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados, hasta un máximo de 6500000 euros.

Artículo 16

1. Queda aprobado el programa de erradicación de la tuberculosis bovina presentado por Grecia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.

2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados en Grecia para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados, hasta un máximo de 100000 euros.

Artículo 17

1. Queda aprobado el programa de erradicación de la tuberculosis bovina presentado por Irlanda para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.

2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados en Irlanda para la adquisición de tuberculina, hasta un máximo de 770000 euros.

Artículo 18

1. Queda aprobado el programa de erradicación de la tuberculosis bovina presentado por Italia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.

2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados en Italia para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados, hasta un máximo de 800000 euros.

Artículo 19

1. Queda aprobado el programa de erradicación de la tuberculosis bovina presentado por el Reino Unido/Irlanda del Norte para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.

2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos de pruebas realizados en el Reino Unido/Irlanda del Norte, hasta un máximo de 65000 euros.

CAPÍTULO IV

(Leucosis bovina enzoótica)

Artículo 20

1. Queda aprobado el programa de erradicación de la leucosis bovina enzoótica presentado por Italia apara el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.

2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados en Italia para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados, hasta un máximo de 1250000 euros.

Artículo 21

1. Queda aprobado el programa de erradicación de la leucosis bovina enzoótica presentado por Portugal para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.

2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados en Portugal para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados, hasta un máximo de 2200000 euros.

CAPÍTULO V

(Perineumonía contagiosa bovina)

Artículo 22

1. Queda aprobado el programa de erradicación de la perineumonía contagiosa bovina presentado por Portugal para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.

2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados en Portugal para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados, hasta un máximo de 800000 euros.

CAPÍTULO VI

(Anaplasmosis, babesiosis y cowdriosis)

Artículo 23

1. Queda aprobado el programa de erradicación de la anaplasmosis y babesiosis en Reunión presentado por Francia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.

2. Queda aprobado el programa de erradicación de la babesiosis y cowdriosis en Guadalupe presentado por Francia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.

3. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados en Francia para la aplicación de los programas mencionados en los apartados 1 y 2, hasta un máximo de 500000 euros.

CAPITULO VII

(Brucelosis ovina y caprina)

Artículo 24

1. Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis ovina y caprina presentado por Grecia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.

2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos de pruebas y vacunación y de los realizados en Grecia para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados, hasta un máximo de 1100000 euros.

Artículo 25

1. Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis ovina y caprina presentado por España para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.

2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados en España para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados, hasta un máximo de 5000000 de euros.

Artículo 26

1. Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis ovina y caprina presentado por Francia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.

2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos de pruebas y de los realizados en Francia para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados, hasta un máximo de 900000 euros.

Artículo 27

1. Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis ovina y caprina presentado por Italia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.

2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos de pruebas y de los realizados en Italia para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados, hasta un máximo de 4500000 euros.

Artículo 28

1. Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis ovina y caprina presentado por Portugal para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.

2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en e1 50 % de los gastos de pruebas y de los realizados en Portugal para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados, hasta un máximo de 2500000 euros.

CAPÍTULO VIII

(Prurigo lumbar o tembladera)

Artículo 29

1. Queda aprobado el programa de erradicación de la tembladera presentado por Bélgica para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.

2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos de análisis y de los realizados en Bélgica para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados, hasta un máximo de 50000 euros.

Artículo 30

1. Queda aprobado el programa de erradicación de la tembladera presentado por Francia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.

2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos de análisis y de los realizados en Francia para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados, hasta un máximo de 100000 euros.

Artículo 31

1. Queda aprobado el programa de erradicación de la tembladera presentado por Grecia para el período comprendido entre el 1 de enero y e1 31 de diciembre de 2000.

2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos de análisis y de los realizados en Grecia para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados, hasta un máximo de 50000 euros.

Artículo 32

1. Queda aprobado el programa de erradicación de la tembladera presentado por Italia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.

2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados en Italia para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados, hasta un máximo de 50000 euros.

Artículo 33

1. Queda aprobado el programa de erradicación de la tembladera presentado por los Países Bajos para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.

2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos de análisis realizados por los Países Bajos, hasta un máximo de 100000 euros.

Artículo 34

En lo relativo a los programas contemplados en los artículos 29 a 33, los gastos de análisis serán objeto de reembolso de hasta 10 euros por prueba de genotipo, 15 euros por prueba de histopatología y 15 euros por prueba de inmunohistoquímica.

CAPÍTULO IX

(Peste porcina africana, peste porcina clásica y enfermedad vesicular del cerdo)

Artículo 35

1. Queda aprobado el programa de erradicación de la peste porcina africana y peste porcina clásica presentado por Italia/Cerdeña para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.

2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos de pruebas virológicas y serológcas y de los realizados en Italia para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados, hasta un máximo de 400000 euros.

Artículo 36

1. Queda aprobado el programa de erradicación de la enfermedad vesicular del cerdo y peste porcina clásica presentado por Italia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.

2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos de pruebas virológicas y serológicas y de los realizados en Italia para indemnizar a los propietarios de los animales seropositivos sacrificados, hasta un máximo de 300000 euros.

Artículo 37

1. Queda aprobado el programa de erradicación de la peste porcina clásica presentado por Alemania para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.

2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos de pruebas virológicas y serológicas de los cerdos domésticos y del control de la población de jabalíes realizados en Alemania, hasta un máximo de 2200000 euros.

CAPÍTULO X

(Enfermedad de Aujeszky)

Artículo 38

1. Queda aprobado el programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky presentado por Bélgica para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.

2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos de pruebas realizados en Bélgica hasta un límite de 1,25 euros por prueba y un máximo de 380000 euros.

Artículo 39

1. Queda aprobado el programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky presentado por Alemania para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.

2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos de pruebas realizados en Alemania hasta un límite de 1,25 euros por prueba y un máximo de 1242000 euros.

CAPÍTULO XI

(Disposiciones finales)

Artículo 40

La concesión de la participación financiera comunitaria a los programas mencionados en los artículos 1 a 7 estará sujeta a lo siguiente:

a) que los Estados miembros pongan en vigor para el 1 de enero de 2000 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para la aplicación del programa;

b) el envío cada seis meses de un informe a la Comisión sobre el desarrollo del programa y los gastos realizados, en el plazo de cuatro semanas a partir del final del período correspondiente;

c) el envío, a más tardar el 1 de junio de 2001, de un informe final sobre la ejecución técnica del programa con los justificantes de los gastos realizados;

y siempre que se haya respetado la normativa veterinaria de la Comunidad.

Artículo 41

La concesión de la participación financiera comunitaria a los programas mencionados en los artículos 8 a 39 estará sujeta a lo siguiente:

a) que los Estados miembros pongan en vigor para el 1 de enero de 2000 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para la aplicación del programa;

b) el envío cada cuatro meses de un informe a la Comisión sobre el desarrollo del programa y los gastos realizados, en el plazo de cuatro semanas a partir del final del período correspondiente;

c) el envío, a más tardar el 1 de junio de 2001, de un informe final sobre la ejecución técnica del programa junto con los justificantes de los gastos realizados;

y siempre que se haya respetado la normativa veterinaria de la Comunidad.

Artículo 42

1. La Comisión, en colaboración con las autoridades nacionales competentes, podrá efectuar controles in situ para garantizar que se han llevado a cabo las medidas y el gasto subvencionado.

La Comisión informará a los Estados miembros del resultado de estos controles.

2. Se aplicarán mutatis mutandis los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n° 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativo a la financiación de la política agrícola común (6).

3. La participación financiera comunitaria se podrá conceder sólo si los programas se han llevado a cabo efectivamente de conformidad con las normas comunitarias.

Artículo 43

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 1999.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 224 de 18.9.1990, p. 19.

(2) DO L 168 de 2.7.1994, p. 31.

(3) DO L 347 de 12.12.1990, p. 27.

(4) DO L 268 de 14.9.1992, p. 54.

(5) DO L 276 de 27.10.1999, p. 16.

(6) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.

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