Decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 1994, por la que se modifica la Decisión 93/659/CE por lo que se refiere a la liquidación de cuentas de Grecia, España e Italia, correspondientes a los gastos financiados por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) respecto al ejercicio financiero 1990.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-82286
Número oficial:
DOUE-L-1994-82286
Publicación:
31/12/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2048/88 (2), y, en particular el apartado 2 de su artículo 5,

Previa consulta al Comité del Fondo,

Considerando que, por la Decisión 93/659/CE de la Comisión (3), no se reconocieron a Grecia, España e Italia unos importes respectivos de 369 593 980 dracmas griegas, 29 492 159 232 pesetas españolas y 526 309 029 147 liras italianas, correspondientes a la tasa suplementaria que debía haber sido abonada en el sector de la leche y de los productos lácteos; que esos importes fueron imputados a Grecia, España e Italia en virtud de la Decisión en cuestión; que los datos de que disponía la Comisión no permitían establecer con exactitud en aquel momento los citados importes no reconocidos y que la Comisión se reservó la posibilidad de modificar dichos importes en el marco de una liquidación de cuentas posterior;

Considerando que, en sus conclusiones comunes de 21 de octubre de 1994, la Comisión y el Consejo acordaron que los recursos pendientes ante el Tribunal

de Justicia de las Comunidades Europeas, relativos a dicha Decisión sobre liquidación de cuentas, se retirarían y que la Comisión revisaría de sus Decisiones sobre la liquidación de cuentas de 1990 que hubieran sido objeto de una demanda de anulación ante el Tribunal de Justicia, de modo que las correcciones financieras correspondientes a los Estados miembros en cuestión estuvieran basadas en las cantidades garantizadas asignadas en su momento y en los datos estadísticos más fidedignos, y que la carga financiera complementaria para esos Estados miembros resultante del aumento de las correcciones financieras relativas a 1990 se cobrara en cuatro anualidades iguales, a partir de 1995 y hasta finales de 1998;

Considerando que los importes de las correcciones así establecidas no pueden variar y que, por consiguiente, pasan a ser definitivas;

Considerando que, conviene por tanto, modificar el Anexo de la Decisión 93/659/CE en lo que atañe a Grecia, España e Italia,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Las partes relativas a Grecia, España e Italia del Anexo de la Decisión 93/659/CE, se sustituirán por el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los importes de 452 309 736 dracmas griegas que Grecia debe abonar, de 28 191 034 558 pesetas que España debe abonar y de 403 466 188 800 liras italianas que Italia debe abonar, se incluirán a efectos de contabilización en los gastos a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2776/88 de la Comisión (4), de acuerdo con el siguiente calendario:

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Helénica, el Reino de España y la República Italiana.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 1994.

Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 94 de 28. 4. 1970, p. 13.

(2) DO n° L 185 de 15. 7. 1988, p. 1.

(3) DO n° L 301 de 8. 12. 1993, p. 13.

(4) DO n° L 249 de 8. 9. 1988, p. 9.

ANEXO

GRECIA

ESPAÑA

ITALIA

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