Decisión de la Comisión, de 30 de mayo de 1995, que modifica la Decisión 93/455/CEE por la que se aprueban planes de alerta para el control de la fiebre aftosa.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-80679
Número oficial:
DOUE-L-1995-80679
Publicación:
07/06/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/423/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, por la que se modifican la Directiva 85/511/CEE por la que se establecen medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa, la Directiva 64/432/CEE relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina y la Directiva 72/462/CEE relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina y porcina, de carnes frescas o de productos a base de carne procedentes de terceros países, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 5,

Considerando que, por la Decisión 91/42/CEE de la Comisión, de 8 de enero de 1991, por la que se establecen los criterios que se deberán aplicar cuando se elaboren los planes de alerta para controlar la fiebre aftosa, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 90/423/CEE del Consejo, la Comisión ha fijado ya dichos criterios;

Considerando que los Países Bajos han prntado para su aprobación planes nacionales de alerta; que de su examen se desprende que estos planes permitirán alcanzar el objetivo perseguido y cumplen todos los criterios establecidos en la Decisión 91/42/CEE;

Considerando que los planes de alerta de algunos Estados miembros fueron aprobados por la Decisión 93/455/CEE de la Comisión, de 23 de julio de 1993, por la que se aprueban planes de alerta para el control de la fiebre aftosa; que es necesario, por tanto, modificar dicha Decisión;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La Decisión 93/455/CEE queda modificada como sigue:

Se añaden al Anexo los « Países Bajos ».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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