Decisión de la Comisión, de 30 de mayo de 1989, referente a las solicitudes de reembolso y de pago de anticipos de los gastos efectuados por España en virtud del Reglamento (CEE) núm. 1118/88 del Consejo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-80604
Número oficial:
DOUE-L-1989-80604
Publicación:
22/06/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) No 1118/88 del Consejo, de 25 de abril de 1988, por el que se establece una acción común específica para la promoción del desarrollo agrario en determinadas regiones de España (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 9,

Considerando que las solicitudes de reembolso y las solicitudes de pago de anticipos que España debe presentar a la Sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria (FEOGA) han de incluir una serie de indicaciones que permitan examinar la conformidad de los gastos con las disposiciones del Reglamento (CEE) No 1118/88 así como con los correspondientes programas españoles aprobados con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 de ese mismo Reglamento;

Considerando que, para permitir un control eficaz, España debe poner a disposición de la Comisión durante un período de tres años a partir del pago del último reembolso todos los documentos justificativos de los gastos efectuados;

Considerando que para posibilitar el pago de los anticipos contemplado en el apartado 3 del artículo 9 del Reglamento (CEE) No 1118/88, es necesario que se precisen las normas y procedimientos pertinentes;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1 1. Las solicitudes de reembolso contempladas en el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CEE) No 1118/88 deberán presentarse con arreglo a los cuadros que aparecen en los Anexos 1 a 1.8 de la presente Decisión.

2. España transmitirá a la Comisión, adjuntos a la primera solicitud de reembolso, los textos de las disposiciones nacionales aplicables y de las normas administrativas así como los impresos y cualquier otro documento relacionado con la tramitación administrativa de la medida en cuestión.

Artículo 2 España pondrá a disposición de la Comisión durante un período de tres años a partir de la fecha del último reembolso todos los documentos justificativos, o copia autenticada de ellos, que se hayan tenido en cuenta para decidir la ejecución de los gastos contemplados en el Reglamento (CEE) No 1118/88, así como informes completos sobre los beneficiarios de las ayudas y los documentos y cuadros utilizados en la elaboración de las solicitudes de reembolso y de anticipos.

Artículo 3 Las solicitudes para la concesión de los anticipos mencionadas en el apartado 3 del artículo 9 del Reglamento (CEE) No 1118/88 deberán presentarse con arreglo a los cuadros que figuran en los Anexos 2 a 2.7.

Artículo 4 1. Los anticipos concedidos por la Sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria podrán ascender al 80 % como máximo de la participación comunitaria en la financiación de los gastos

previstos durante el año de que se trate.

2. Los anticipos que no se utilicen durante el año para el que fueron concedidos se deducirán del anticipo que se pague para el año siguiente.

3. No se podrán pagar anticipos para el año siguiente hasta que no se haya transmitido a la Comisión la documentación siguiente:

- bien un informe elaborado con arreglo al cuadro que figura en el Anexo 3 sobre la evolución de los trabajos durante el año anterior, en el que se habrán pagado los anticipos,

- o bien la solicitud de reembolso definitiva cumplimentada con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1.

Artículo 5 El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.

Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO No L 107 de 28. 4. 1988, p. 3. ANEXO 1 SOLICITUD DE REEMBOLSO DE LOS GASTOS EFECTUADOS DURANTE EL AÑO 19 . . EN VIRTUD DEL REGLAMENTO (CEE) N° 1118/88 POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ACCION COMUN ESPECIFICA PARA LA PROMOCION DEL DESARROLLO AGRARIO EN DETERMINADAS REGIONES DE ESPAÑA CUADRO SINOPTICO

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

Medida

Gastos elegibles efectuados

por España

Reembolso solicitado al FEOGA

Anticipo pagado por

el FEOGA

Saldo por

reembolsar

Mejora de la infraestructura rural

Apartado 1 del artículo 2 del Reglamento

(totales de los Anexos 1.1.1 a 1.1.3)

Trabajos colectivos de regadío

Apartado 2 del artículo 2 del Reglamento

(totales de los Anexos 1.2.1 y 1.2.2)

Concentración parcelaria

Apartado 3 del artículo 2 del Reglamento

(totales de los Anexos 1.3.1 y 1.3.2)

Lucha contra la erosión

Apartado 4 del artículo 2 del Reglamento

(total del Anexo 1.4)

Mejora de las superficies agrícolas

Apartado 5 del artículo 2 del Reglamento

(total del Anexo 1.5)

Mejora forestal

Apartado 6 del artículo 2 del Reglamento

(totales de los Anexos 1.6.1 a 1.6.3)

Mejora de las viviendas

Apartado 7 del artículo 2 del Reglamento

(total del Anexo 1.7)

TOTALES

Recuperaciones (totales del Anexo 1.8)

TOTALES NETOS

Observación:

En los Anexos 1.1 a 1.8 deben sumarse los datos de las comunidades autónomas indicadas en el Anexo del Reglamento (CEE) No 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988 (DO No L 185 de 15. 7. 1988, p. 9).

Declaración que se adjuntará a la solicitud de reembolso de los gastos efectuados en virtud del Reglamento (CEE) No 1118/88 El abajo firmante declara que:

por lo que respecta a todas las medidas

- los trabajos para los que se solicita un reembolso han sido ejecutados con arreglo a los programas aprobados por la Comisión según el artículo 4 del Reglamento (CEE) No 1118/88;

- se han excluido de la presente solicitud de reembolso los gastos de los trabajos que se benefician de ayudas comunitarias correspondientes a otras medidas comunes;

- los gastos elegibles corresponden a trabajos iniciados tras la entrada en vigor del programa el 1 de mayo de 1988;

- España dispone de los medios necesarios para un control eficaz de los datos utilizados para calcular las ayudas pagadas con cargo al FEOGA;

- los beneficiarios han sido informados adecuadamente del porcentaje correspondiente a la participación comunitaria;

por lo que respecta a la mejora de la infraestructura rural

- los gastos elegibles correspondientes a la electrificación y traída de agua potable afectan a explotaciones agrarias y pueblos o partes de pueblos cuyos habitantes dependen principalmente de la agricultura o de la silvicultura;

por lo que respecta a los trabajos colectivos de regadío

- las redes colectivas de riego recientemente creadas y las operaciones de drenaje resultan indispensables para reorientar la producción hacia productos no excedentarios en el sentido de la letra a) del apartado 1 del artículo 1 bis del Reglamento (CEE) No 797/85 del Consejo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) No 591/89 (2); los gastos elegibles corresponden a proyectos colectivos de regadío y drenaje inscritos en los programas aprobados por la Comisión;

- el importe de los gastos elegibles no supera los 5 000 ecus por hectárea irrigada y los trabajos de regadío no afectan a una superficie total superior a las 70 000 hectáreas;

por lo que respecta a la concentración parcelaria

- el importe de los gastos elegibles correspondientes a las operaciones de concentración parcelaria y trabajos conexos no superan los 600 ecus por

hectárea y no afectan a una superficie total superior a las 245 000 hectáreas. Una mejora parcelaria conduce por norma general a una relación de repartición parcelaria de 3 a 1 por lo menos;

por lo que respecta a la mejora de superficies agrícolas

- los trabajos de mejora de las superficies agrícolas administradas individualmente efectuados con arreglo al plan no afectan a una superficie total que supere las 125 000 hectáreas y la participación del beneficiario en los costes es de por lo menos el 20 %;

por lo que respecta a la mejora forestal

- el importe de los gastos elegibles correspondientes a la repoblación no supera los 2 300 ecus por hectárea y el de los correspondientes a la mejora de bosques degradados no supera los 2 000 ecus por hectárea forestal;

mejora de las vivendas de las explotaciones

- la ayuda concedida para invesriones en mejora de los edificios destinados a vivienda no supera los 20 000 ecus por explotación ni los límites fijados en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) No 797/85.

Sello

(Fecha, sello y firma de la autoridad competente)

(1) DO No L 93 de 30. 3. 1985, p. 1.

(2) DO No L 65 de 9. 3. 1989, p. 1.

ANEXO 1.1 MEJORA DE LA INFRAESTRUCTURA RURAL

1.1.1. Solicitud de reembolso de los gastos efectuados durante el año 19 . . en virtud de lo dispuesto en el primer guión del punto 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) No 1118/88 ELECTRIFICACION

Electrificación de explotaciones agrarias y pueblos o partes de pueblos

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

Comunidades

autónomas

Pueblos con suministro eléctrico

Número

% de la población dependiente de la agricultura

Número de explotaciones conectadas a la red eléctrica

Costes totales de los trabajos realizados

Gastos elegibles efectuados

por España

Reembolso solicitado

al FEOGA

TOTAL

1.1.2. Solicitud de reembolso de los gastos efectuados durante el año 19 . . en virtud del primer guión del apartado 1 del punto 2 del Reglamento (CEE) No 1118/88 TRAIDA DE AGUA POTABLE

Traída de agua potable a explotaciones agrarias y pueblos o partes de

pueblos

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

Comunidades

autónomas

Pueblos con suministro de agua

Número

% de la población dependiente de la agricultura

Número de explotaciones con suministro de agua

Costes totales de los trabajos realizados

Gastos elegibles efectuados

por España

Reembolso solicitado

al FEOGA

TOTAL

1.1.3. Solicitud de reembolso de los gastos efectuados durante el año 19 . . en virtud del segundo guión del punto 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) No 1118/88 CAMINOS DE EXPLOTACION Y DE COMUNICACION

Construcción y mejora de caminos de explotación y de comunicación utilizados en la agricultura y silvicultura

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

Comunidades

autónomas

Caminos de

explotación

(km)

Caminos de

comunicación

(km)

Costes totales de los trabajos realizados

Gastos elegibles efectuados

por España

Reembolso solicitado

al FEOGA

TOTAL

ANEXO 1.2 OPERACIONES COLECTIVAS DE REGADIO

1.2.1. Solicitud de reembolso de los gastos efectuados durante el año 19 . . en virtud del primer guión del punto 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) No 1118/88 Renovación y mejora de las redes colectivas de riego y trabajos

conexos de drenaje

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

(7)

Comunidades

autónomas

Número de

proyectos

Número de

explotaciones

afectadas

Superficie

irrigada (ha)

Costes totales de los trabajos realizados

Gastos elegibles efectuados

por España

Reembolsos solicitados

al FEOGA

TOTAL

1.2.2. Solicitud de reembolso de los gastos efectuados durante el año 19 . . en virtud del segundo guión del punto 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) No 1118/88 Creación de nuevas redes colectivas de riego y trabajos conexos de drenaje

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

(7)

Comunidades

autónomas

Número de

proyectos

Número de

explotaciones

afectadas

Superficie

irrigada (ha)

Costes totales de los trabajos realizados

Gastos elegibles efectuados

por España

Reembolsos solicitados

al FEOGA

TOTAL

ANEXO 1.3 OPERACIONES DE CONCENTRACION PARCELARIA

1.3.1. Solicitud de reembolso de los gastos efectuados durante el año 19 . . en virtud del primer guión del punto 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) No 1118/88 CONCENTRACION PARCELARIA DE LA SUPERFICIE AGRICOLA

Mejora duradera de las parcelas

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8)

Comunidades

autónomas

Número de

proyectos de concentración parcelaria

Número de

explotaciones

afectadas

Número de parcelas

Antes

Después

Número de hectáreas

afectadas

Costes totales

de los trabajos

Gastos elegibles efectuados

por España

Reembolso solicitado

al FEOGA

TOTAL

1.3.2. Solicitud de reembolso de los gastos efectuados durante el año 19 . . en virtud del segundo guión del punto 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) No 1118/88 CONCENTRACION PARCELARIA DE LA SUPERFICIE AGRICOLA

Trabajos conexos

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

(7)

Comunidades

autónomas

Número de

proyectos de

concentración parcelaria

Número de

hectáreas afectadas

Número y características de las obras realizadas (1)

Costes totales

de los trabajos

Gastos elegibles efectuados

por España

Reembolso

solicitado

al FEOGA

TOTAL

(1) A detallar.

ANEXO 1.4 LUCHA CONTRA LA EROSION

Solicitud de reembolso de los gastos efectuados durante el año 19 . . en virtud del punto 4 del artículo 2 del Reglamento (CEE) No 1118/88 (1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

Tipo de medidas

Obras realizadas

(ha/km/m3/número)

Superficie agrícola protegida

(ha)

Costes totales

de los trabajos

Gastos elegibles efectuados

por España

Reembolso

solicitado

al FEOGA

a) Construcción de pequeñas presas

b) Construcción de diques

c) Construcción de muros de contención

d) Construcción de escolleras

e) Construcción de cortavientos

f) Acondicionamiento de arroyos

g) Acondicionamiento de barrancos

h) Construcción o reacondiciona-

miento de bancales

i) Plantación de especies que pueden

mejorar la capacidad de retención del suelo

TOTAL

ANEXO 1.5 MEJORA DE LA SUPERFICIE AGRICOLA

Solicitud de reembolso de los gastos efectuados durante el año 19. . en virtud del punto 5 del artículo 2 del Reglamento (CEE) No 1118/88 Trabajos

de drenaje y otras medidas de mejora del suelo de las superficies agrícolas administradas individualmente

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8)

(9)

(10)

Comunidades

autónomas

Número de explotaciones afectadas

Número

total

de hectáreas mejoradas

Naturaleza, superficie y coste total de los trabajos de mejora

Drenaje

Despedregamiento

Nivelación

Estercolado de pastizales

ha

coste

total

ha

coste

total

ha

coste

total

ha

coste

total

Costes

totales

de los

trabajos

realizados

Gastos

elegibles

efectuados

por España

Reembolso solicitado

al FEOGA

TOTAL

ANEXO 1.6 MEJORA FORESTAL

1.6.1. Solicitud de reembolso de los gastos efectuados durante el año 19 . . en virtud del primer guión del punto 6 del artículo 2 del Reglamento (CEE) No 1118/88 Operaciones de repoblación forestal (1)

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

Comunidades

autónomas

Número de

beneficiarios

Superficie repoblada

(ha)

Costes totales de los trabajos realizados

Gastos elegibles efectuados

por España

Reembolso solicitado

al FEOGA

TOTAL

(1) Incluidos los primeros trabajos de cuidado de los plantones durante los tres primeros años.

1.6.2. Solicitud de reembolso de los gastos efectuados durante el año 19 . . en virtud del segundo guión del punto 6 del artículo 2 del Reglamento (CEE) No 1118/88 Mejora de bosques degradados

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

Comunidades autónomas

Número de beneficiarios

Número total

de hectáreas de

bosque mejoradas

Costes totales de los trabajos realizados

Gastos elegibles efectuados

por España

Reembolso solicitado

al FEOGA

TOTAL

1.6.3. Solicitud de reembolso de los gastos efectuados durante el año 19 . . en virtud del tercer guión del punto 6 del artículo 2 del Reglamento (CEE) No 1118/88 Medidas complementarias de mejora forestal (1)

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

(7)

Comunidades autónomas

Número de

beneficiarios

Número total de hectáreas forestales afectadas

Naturaleza de los trabajos efectuados

Lucha contra

incendios

(ha)

Otras medidas (2) (ha)

Costes totales de los trabajos realizados

Gastos elegibles efectuados

por España

Reembolso

solicitado

al FEOGA

TOTAL

(1) Excepción hecha de las medidas que se benefician de las ayudas concedidas en virtud del Reglamento (CEE) No 3529/86 del Consejo, de 17 de noviembre de 1986, relativo a la protección contra incendios de los bosques comunitarios (DO No L 326 de 21. 11. 1986, p. 5).

(2) A detallar.

ANEXO 1.7

MEJORA DE LOS EDIFICIOS DESTINADOS A VIVIENDAS

Solicitud de reembolso de los gastos efectuados durante el año 19 . . en virtud del apartado 7 del punto 2 del Reglamento (CEE) No 1118/88 (1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

Communidades

autónomas

Número de beneficiarios

Número total

Jóvenes agricultores

que se instalan por

primera vez

Costes totales de

los trabajos

realizados

Gastos elegibles efectuados

por España

Reembolso solicitado

al FEOGA

TOTAL

ANEXO 1.8 RECUPERACIONES

Recuperaciones efectuadas durante el año 19 . . de las ayudas pagadas con arreglo al Reglamento (CEE) No 1118/88 (1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

Comunidades

autónomas

Número de código

del beneficiario

Ayudas elegibles recuperadas

Importes que se deducirán de la contribución

del FEOGA

Medida (tipo de ayuda) y razones de la recuperación

Número de código de la comunicación según

el Reglamento (CEE)

No 283/72 (1),

si procede

(1) La presentación de este cuadro no excluye el envío de los documentos indicados en los artículos 3 y 5 del Reglamento (CEE) No 283/72 del Consejo, de 7 de

febrero de 1972, referente a las irregularidades y la recuperación de las sumas indebidamente pagadas en el marco de la financiación de la política agrícola común, así como a la organización de un sistema de información en este ámbito (DO No L 36 de 10. 2. 1972, p. 1).

Por consiguiente, si la recuperación afecta a un caso de irregularidad comunicado por dicho Reglamento, se deberá mencionar el número con el que se haya comunicado dicho caso.

Sello

(Fecha, sello y firma de la autoridad competente)

ANEXO 2 SOLICITUD DE PAGO DE ANTICIPOS CORRESPONDIENTES AL AÑO 19 . . CON ARREGLO AL REGLAMENTO (CEE) N° 1118/88 POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ACCION COMUN ESPECIFICA PARA LA PROMOCION DEL DESARROLLO AGRARIO EN DETERMINADAS REGIONES DE ESPAÑA CUADRO SINOPTICO

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

Naturaleza de la medida

Costes totales previstos para el año objeto de la solicitud

Gastos elegibles previstos que deberá pagar España

Reembolso previsto

a solicitar

al FEOGA

Anticipos

solicitados

Mejora de la infraestructura rural

Apartado 1 del artículo 2 del Reglamento

(totales del Anexo 2.1)

Operaciones colectivas de regadío

Apartado 2 del artículo 2 del Reglamento

(totales del Anexo 2.2)

Operaciones de concentración parcelaria

Apartado 3 del artículo 2 del Reglamento

(totales del Anexo 2.3)

Lucha contra la erosión

Apartado 4 del artículo 2 del Reglamento

(totales del Anexo 2.4)

Mejora de las superficies agrícolas

Apartado 5 del artículo2 del Reglamento

(totales del Anexo 2.5)

Mejora forestal

Apartado 6 del artículo 2 del Reglamento

(totales del Anexo 2.6)

Mejora de los edificios de las explotaciones destinados

a viviendas

Apartado 7 del artículo 2 del Reglamento

(totales del Anexo 2.7)

TOTALES

EWG:L666UMBS09.96

FF: 6USP; SETUP: 01; Bediener: 0000; MC: P; Pr.: B;

Kunde: L 666 SP 09 - 44531

EWG:L666UMBS10.96 20. 6. 1989

Declaración que se presentará adjunta a la solicitud de pago de anticipos en virtud del Reglamento (CEE) No 1118/88 El abajo firmante declara que:

- se solicita el anticipo para las medidas que forman parte de los programas aprobados por la Comisión con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CEE) No 1118/88;

- quedan excluidos de la presente solicitud los gastos que se benefician de una contribución financiera comunitaria al corresponder a otras medidas comunes;

- se dispone de los créditos necesarios para cubrir la participación financiera nacional y se pagarán durante el año para el que se solicitan los anticipos;

- los anticipos se pondrán a disposición de los organismos y agricultores que soporten la carga financiera de los trabajos durante el año para el que se solicitan los anticipos;

- los costes previstos que figuran en la presente solicitud corresponden a los gastos que se deberán efectuar durante el año para el que se solicitan los anticipos;

- al efectuarse el pago del anticipo, se informará a los beneficiarios de la

parte de los créditos que corresponde a la Comunidad (se adjunta a la presente solicitud una nota informativa sobre el procedimiento seguido a tal efecto);

- cuando se recurra a contratos públicos, se respetarán las normas comunitarias de apertura de los contratos públicos, de trabajos y suministros mencionados en las Directivas 71/305/CEE (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 78/669/CEE (2), y 77/62/CEE (3) cuya última modificación la constituye la Directiva 88/229/CEE (%), del Consejo.

.Sello

(Fecha, sello y firma de la autoridad competente)

(1) DO No L 185 de 16. 8. 1971, p. 5.

(2) DO No L 225 de 16. 8. 1978, p. 41.

(3) DO No L 13 de 15. 1. 1977, p. 1.

(4) DO No L 127 de 20. 5. 1988, p. 1.

ANEXO 2.1 MEJORA DE LA INFRAESTRUCTURA RURAL

Solicitud de pago de anticipos correspondientes al año 19 . . con arreglo al Reglamento (CEE) No 1118/88 (1)

(2)

(3)

(4)

(5)

Tipo de medidas

Naturaleza y número de obras a realizar durante el año

(número de explotaciones, km, ha, etc.)

Costes totales

previstos

Gastos elegibles

previstos a efectuar

por España

Reembolso previsto

a solicitar

al FEOGA

Electrificación

.................... explotaciones beneficiarias

Traída de agua potable

.................... explotaciones beneficiarias

Construcción y mejora de

caminos de explotación

.................... kilómetros construidos

.................... kilómetros mejorados

Construcción y mejora de

caminos de comunicación

.................... kilómetros construidos

.................... kilómetros mejorados

TOTALES

Anticipo solicitado

ANEXO 2.2 OPERACIONES COLECTIVAS DE REGADIO

Solicitud de pago de anticipos correspondientes al año 19 . . con arreglo al

Reglamento (CEE) No 1118/88 (1)

(2)

(3)

(4)

(5)

Tipo de medidas

Naturaleza y número de obras a realizar durante el año

(número de explotaciones, km, ha, etc.)

Costes totales

previstos

Gastos elegibles

previstos a efectuar

por España

Reembolso previsto

a solicitar

al FEOGA

Renovación y mejora de las redes

colectivas de riego

.................... hectáreas irrigadas

Creación de redes colectivas

de riego

.................... hectáreas irrigadas

TOTALES

Anticipo solicitado

ANEXO 2.3 OPERACIONES DE CONCENTRACION PARCELARIA

Solicitud de pago de anticipos correspondientes a 19 . . con arreglo al Reglamento (CEE) No 1118/88 (1)

(2)

(3)

(4)

(5)

Tipo de medidas

Naturaleza y número de obras a realizar durante el año

(número de explotaciones, km, ha, etc.)

Costes totales

previstos

Gastos elegibles

previstos a efectuar

por España

Reembolso previsto

a solicitar

al FEOGA

Mejora duradera de las parcelas

.................... hectáreas afectadas

Trabajos conexos (1)

.................... hectáres afectadas

TOTALES

Anticipo solicitado

(1) A detallar.

ANEXO 2.4 LUCHA CONTRA LA EROSION

Solicitud de pago de anticipos correspondientes a 19 . . con arreglo al Reglamento (CEE) No 1118/88 (1)

(2)

(3)

(4)

(5)

Tipo de medidas

Naturaleza y número de obras a realizar durante el año

(número de explotaciones, km, ha, etc.)

Costes totales previstos

Gastos elegibles previstos a efectuar por España

Reembolso previsto

a solicitar

al FEOGA

a) Construcción de pequeñas presas

b) Construcción de diques

c) Construcción de muros de contención

d) Construcción de escolleras

e) Construcción de cortavientos

f) Acondicionamiento de arroyos

g) Acondicionamiento de barrancos

h) Construcción o reacondicionamiento

de bancales

i) Plantación de especies que puedan

mejorar la capacidad de fijación

del suelo

TOTALES

Anticipio solicitado

ANEXO 2.5 MEJORA DE LAS SUPERFICIES AGRICOLAS

Solicitud de pago de anticipos correspondientes al año 19. . con arreglo al Reglamento (CEE) No 1118/88 (1)

(2)

(3)

(4)

(5)

Tipo de medidas

Naturaleza y número de obras a realizar durante el año

(número de explotaciones,

km, ha, etc.)

Costes totales previstos

Gastos elegibles previstos

a efectuar por España

Reembolso previsto

a solicitar

al FEOGA

Drenaje

......................... hectáreas

Despedregamiento

......................... hectáreas

Nivelación

......................... hectáreas

Estercolado de pastizales

......................... hectáreas

TOTALES

Anticipo solicitado

ANEXO 2.6 MEJORA FORESTAL

Solicitud de pago de anticipos correspondientes al año 19. . con arreglo al Reglamento (CEE) No 1118/88 (1)

(2)

(3)

(4)

(5)

Tipo de medidas

Naturaleza y número de a realizar durante el año

(número de explotaciones,

km, ha, etc.)

Costes totales previstos

Gastos elegibles a efectuar

por España

Reembolso previsto

a solicitar

al FEOGA

Repoblación

......................... hectáreas

repobladas

Trabajos de mejora de

bosques degradados (1)

Medidas complementarias

de mejora forestal (1)

TOTALES

Anticipo solicitado

(1) A detallar.

ANEXO 2.7 MEJORA DE LOS EDIFICIOS PARA VIVIENDA DE LAS EXPLOTACIONES

Solicitud de pago de anticipos correspondientes al año 19. . con arreglo al Reglamento (CEE) No 1118/88 (1)

(2)

(3)

(4)

(5)

Número previsto de explotaciones beneficiarias

Importe total de las inversiones previstas

Ayudas elegibles

y previstas a pagar

por España

Reembolso previsto

a solicitar

al FEOGA

Anticipo solicitado

ANEXO 3 INFORME SOBRE LA UTILIZACION DE LOS ANTICIPOS PAGADOS CORRESPONDIENTES AL AÑO 19 . . CON ARREGLO AL REGLAMENTO (CEE) N° 1118/88 POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ACCION COMUN ESPECIFICA PARA LA PROMOCION DEL DESARROLLO AGRARIO EN DETERMINADAS REGIONES DE ESPAÑA (1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

(7)

Naturaleza de la medida

Costes totales previstos

Costes totales de los trabajos realizados

Gastos elegibles previstos

Gastos elegibles realmente efectuados

Anticipos

pagados por el

FEOGA a España

Anticipos utilizados

Mejora de la infraestructura rural

Apartado 1 del artículo 2 del Reglamento

Operaciones colectivas de regadío

Apartado 2 del artículo 2 del Reglamento

Operaciones de concentración parcelaria

Apartado 3 del artículo 2 del Reglamento

Lucha contra la erosión

Apartado 4 del artículo 2 del Reglamento

Mejora de las superficies agrícolas

Apartado 5 del artículo 2 del Reglamento

Mejora forestal

Apartado 6 del artículo 2 del Reglamento

Mejora de los edificios de las explotaciones destinados a viviendas

Apartado 7 del artículo 2 del Reglamento

TOTALES

Sello

(Fecha, sello y firma de la autoridad competente)

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/924 de la Comisión, de 24 de abril de 2026, por la que se modifica el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa en España [notificada con el número C(2026) 2811].

Decisión 29/04/2026

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