Decisión de la Comisión, de 30 de marzo de 1995, por la que se establecen los criterios para la realización de pruebas a las aves de corral de sacrificio originarias de zonas de vigilancia de la enfermedad de Newcastle, conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 5 de la Directiva 91/494/CEE del Consejo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-80351
Número oficial:
DOUE-L-1995-80351
Publicación:
08/04/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/494/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1991, sobre las condiciones de policía sanitaria a las que deben ajustarse intercambios intracomunitarios y las importaciones de carnes frescas de aves de corral procedentes de países terceros, cuya última modificación la constituye la Directiva 93/121/CE, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 5,

Considerando que, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 de la Directiva 91/494/CEE, es necesario determinar los métodos para la realización de pruebas virológicas de detección de la enfermedad de Newcastle ; que, con este fin, es preciso establecer los pormenores de los métodos de toma de muestras, análisis e interpretación de los resultados de

éstos ;

Considerando que, tras ser consultado, el Comité veterinario permanente emitió su dictamen a este respecto el 12 de diciembre de 1994;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 de la Directiva 91/494/CEE, los métodos de toma de muestras y análisis virológicos para la detección de la enfermedad de Newcastle deberán ajustarse a lo establecido en el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de abril de 1995.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

1. Toma de muestras

En cada manada deberán tomarse al menos 60 muestras de 60 aves, que incluirán por lo menos 30 hisopos de la cloaca y 30 de la tráquea. Las muestras se tomarán cinco días antes del sacrificio y se transportarán, refrigeradas aunque no congeladas, al laboratorio nacional que haya sido designado para la detección de la enfermedad de Newcastle.

2. Tratamiento de las muestras

No se podrá mezclar más de cinco muestras de cada tipo. Los hisopos deberán colocarse en un medio que contenga antibiótico en cantidad suficiente para su total inmersión. Una vez agitados, deberán dejarse durante unas dos horas a temperatura ambiente (o durante períodos más largos a una temperatura de 4º C), tras lo que se aclararán mediante centrifugado (por ejemplo, entre 800 y 1 000 g durante 10 minutos).

3. Medio con antibiótico

Un ejemplo típico para los hisopos de cloaca puede ser el siguiente : 10 000 unidades/ml de penicilina, 10 mg/ml de estreptomicina, 0,25 mg/ml de gentamicina y 5 000 unidades/ml de micostatina en una solución salina amortiguada con fosfatos de pH comprendido entre 7,2 y 7,4, a la que se podrán añadir 50 ug/ml de oxitetraciclina. Las concentraciones de antibióticos podrán reducirse a una quinta parte para los hisopos de tráquea. Al preparar el medio, es necesario comprobar el pH, una vez añadidos los antibióticos, y rectificarlo.

4. Aislamiento del virus en huevos de aves de corral embrionados

El líquido sobrenadante aclarado deberá inocularse en cantidades de 0,2 ml en la cavidad alantoidea de por lo menos cuatro huevos de aves de corral embrionados que hayan sido incubados durante 8 a 11 días. En condiciones idóneas, estos huevos deberían proceder de una manada libre de patógenos específicos, pero, si esto resulta imposible, se admitirá la utilización de

huevos procedentes de una manada libre de anticuerpos del virus de la enfermedad de Newcastle. Los huevos inoculados se mantendrán a 37ºC y se observarán diariamente al trasluz. Los huevos con embriones muertos o moribundos, según vayan apareciendo, y los demás huevos, transcurridos cuatro días desde la inoculación, deberán refrigerarse a una temperatura de 4 ºC. Los líquidos alantoideo-amnióticos se someterán entonces a pruebas de hemoaglutinación.

5. Interpretación

Se considerará que el resultado de la prueba es negativo si no se detecta hemoaglutinación ni se aísla ningún virus. Si se aísla el virus de la enfermedad de Newcastle, la manada se considerará sospechosa y quedará sujeta a lo dispuesto en el artículo 4 de la Directiva 92/66/CEE del Consejo. Si el virus procede de una vacuna, se repetirán las operaciones de toma de muestras y análisis.

Leyes relacionadas

Decisión de Ejecución (UE) 2026/401 de la Comisión, de 24 de febrero de 2026, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo en lo que respecta a la lista de lugares de importancia comunitaria y se derogan las Decisiones de Ejecución (UE) 2024/428, (UE) 2025/238, (UE) 2025/239, (UE) 2025/240, (UE) 2025/242, (UE) 2025/244, (UE) 2025/251, (UE) 2025/256 y (UE) 2025/257 [notificada con el número C(2026) 992].

Decisión 06/03/2026

Decisión (UE) 2025/2141 del Consejo, de 10 de octubre de 2025, relativa a la adhesión de Vanuatu al Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra.

Decisión 24/10/2025

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas de 11 de junio de 1985 relativa a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.

Decisión 15/11/1985

Decisión (UE) 2025/537 del Consejo, de 27 de enero de 2025, relativa a la adhesión de Niue al Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra.

Decisión 15/04/2025

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €